Resolución 369

Prórroga de derechos mineros de explotación

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-08-08
Publicada en
Gaceta No. 64 Ordinaria de 2019 (2019-09-02)
Páginas
46–48
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La Resolución No. 369 del Ministerio de Energía y Minas regula la prórroga de derechos mineros de explotación otorgados a la Empresa Geominera de Pinar del Río. La prórroga tiene una duración de 15 años y se otorga para la explotación del mineral arena en el yacimiento San Ubaldo.

Texto íntegro

GOC-2019-770-O64 RESOLUCIÓN 95

POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al ministro de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Geominera de Pinar del Río ha solicitado una prórroga por quince (15) años de los derechos mineros de explotación que le fueron otorgados por la Resolución 298, de 20 de agosto de 2002, del ministro de la Industria Básica, por un término de siete (7) años, sobre nueve coma cincuenta y cinco (9,55) hectáreas del área del yacimiento San Ubaldo, ubicado en el municipio Sandino, de la provincia de Pinar del Río, con el objetivo de explotar el mineral arena para su utilización en la construc-ción; ampliado su uso por la Resolución 285, de 19 de septiembre de 2005, de la ministra de la Industria Básica, para su empleo en la industria metalúrgica; prorrogándose estos derechos mediante la Resolución 224, de 11 de septiembre de 2009, de la ministra de la Industria Básica, hasta el 23 de agosto de 2019.

POR CUANTO: Durante el proceso de consulta con los organismos, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente propone excluir los trabajos de explotación en uno coma tres (1,3) hectáreas, ubicadas dentro del Área Protegida San Ubaldo-Sabanala-mar, por su importancia para la viabilidad de las especies de interés para la conservación.

1424 GACETA OFICIAL 2 de septiembre de 2019

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales, oídos los criterios de los organismos correspondientes, considera conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, contemple la exclusión que se propone y otorgue la prórroga solicitada para continuar la explotación del mineral arena.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera de Pinar del Río una prórroga al término de los derechos mineros de explotación otorgados sobre el área del yacimiento San Ubaldo, ubicado en el municipio Sandino de la provincia de Pinar del Río.

SEGUNDO: La prórroga que se otorga está vigente hasta el 23 de agosto de 2034.

TERCERO: De la prórroga que se otorga se excluyen uno coma tres (1,3) hectáreas de la explotación, cuya localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VERTICES X Y1 188 701 253 633 2 188 726 253 778 3 188 772 253 877 4 188 758 253 627 1 188 701 253 633

CUARTO: El concesionario está obligado a: 1. Abstenerse de realizar trabajos mineros en el área que se señala en el apartado Tercero de esta Resolución, coincidente con el Área Protegida San Ubaldo-Sabanalamar, considerada de importancia para la viabilidad de las especies de interés para la conservación. 2. Crear un sistema de drenaje que evite afectaciones por inundaciones y los arrastres excesivos en suspensión. 3. Solicitar y obtener la actualización de la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Pinar del Río, antes de continuar los trabajos. 4. Contactar con la Delegación de la Agricultura del municipio Sandino, a los efectos de dar a conocer dicha prórroga. 5. Depositar adecuadamente el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 6. Abstenerse de realizar vertimientos de escombros, materiales u otras sustancias contaminantes en el área de la concesión. 7. Pagar el canon sobre la base de ocho coma cincuenta y ocho (8,58) hectáreas.

QUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obli-gado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de

1425 GACETA OFICIAL2 de septiembre de 2019 diciembre de 1994, y su legislación complementaria; la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su legisla-ción complementaria; la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Resolución 287, “Ín-dices de consumo de agua para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluido el sector no estatal”, de 23 de diciembre de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; así como con la Norma Cubana 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”.

SEXTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en las Resolucio-nes 298, de 20 de agosto de 2002 del ministro de la Industria Básica; la 285, de 19 de septiembre de 2005, de la ministra de la Industria Básica; y la 224, de 11 de septiem-bre de 2009, de la ministra de la Industria Básica, continúan vigentes y de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Geominera de Pinar del Río.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de agosto de 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas________________