Resolución 369

Sobre los servicios de Navegación Aérea

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2020-12-26
Publicada en
Gaceta No. 80 Extraordinaria de 2020 (2020-12-29)
Páginas
21–22
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La Resolución 369 del Ministerio del Transporte regula los servicios de Navegación Aérea en Cuba. Establece las tarifas por los servicios de navegación aérea de entrada, tránsito y salida para aeronaves que operen en la Región de Información de Vuelo o de Control del Tránsito Aéreo Habana. La emite el Ministro del Transporte.

Texto íntegro

GOC-2020-943-EX80 RESOLUCIÓN 369

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario” de fecha 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: La Resolución 1, dictada por el Presidente del Consejo de Ministros el 2 de septiembre de 2016, pone en vigor el Reglamento Orgánico del Ministerio del Transporte, el que en su artículo 19, apartado 7 establece la facultad del Ministro del Transporte para aprobar los precios y tarifas de los servicios de Navegación Aérea.

POR CUANTO: La Resolución 324 de fecha 25 de noviembre de 2020, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, establece la formación de precios de las producciones y tarifas de los servicios con destino a la exportación, las que se determinan por el precio del mercado internacional en moneda extranjera y se convierten a pesos cubanos por la tasa de cambio.

POR CUANTO: La Resolución 251 de fecha 24 de julio de 2019, dictada por el Minis-tro del Transporte, estableció el cobro en peso cubano convertible, de las tarifas por los servicios de Navegación Aérea de entrada, tránsito o salida para todas las aeronaves que operen en la Región de Información de Vuelo o de Control del Tránsito Aéreo Habana, la que requiere de su adecuación, por lo cual debe ser derogada.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Disponer que se facturen por vuelo los servicios de navegación aérea de entrada, tránsito y salida para todas las aeronaves que operen en la Región de Información de Vuelo o de Control de Tránsito Aéreo Habana, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.

SEGUNDO: Los servicios de navegación aérea que se prestan a las aeronaves que sobrevuelan dentro de la Región de Información de Vuelo o de Control de Tránsito Aéreo Habana, se cobran por las tarifas establecidas en la Tabla 1 descrita en el Anexo Único de esta Resolución, que forman parte integrante de la misma y se conforman a partir del peso máximo de despegue de la aeronave de acuerdo con el Certificado de Aeronavegabilidad y con un recorrido promedio de 500 kilómetros dentro de esa Región.

TERCERO: A las aeronaves que operen en la Región y aterrizan o despegan en uno de los aeropuertos cubanos y recorren hasta 500 kilómetros, se les aplica las tarifas dispuestas en la Tabla 2 descrita en el Anexo Único de esta Resolución; si recorren más de 500 kilómetros esta tarifa se les incrementa en un veinte por ciento y si realizan las operaciones de despegue y aterrizaje entre aeropuertos cubanos les aplica un descuento del veinte por ciento.

CUARTO: Se exime del pago del derecho por servicios aeronáuticos a las aeronaves de los Estados que hayan suscrito con el Estado cubano acuerdos de reciprocidad que concedan iguales beneficios a las aeronaves cubanas.

QUINTO: Las entidades extranjeras realizan el pago de los servicios de navegación aérea en moneda libremente convertible, teniendo en cuenta la tasa de cambio vigente en la República de Cuba para el Peso Cubano.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 251 de 5 de agosto de 2019, dictada por el Ministro del Transporte de Cuba.

1782 GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2020

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. COMUNÍQUESE a los viceministros y al Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de diciembre de 2020.Eduardo Rodríguez DávilaANEXO ÚNICOTABLA 1 Peso máximo de despegue(kilogramos) Tarifa en pesos cubanos para las rutas sobre territorio cubano Tarifa en pesos cubanos para las rutas oceánicas Hasta 15 000 1790.88 1492.08 Más de 15 000 hasta 30 000 2897.52 2409.60 Más de 30 000 hasta 70 000 3684.72 3071.76 Más de 70 000 hasta 100 000 4738.08 3986.16 Más de 100 000 hasta 200 000 6054.24 5044.80 Más de 200 000 9744.24 8120.64 TABLA 2 Peso máximo de despegue (kilogramos) Tarifa en pesos cubanos Hasta 5700 892.80 Más de 5700 hasta 15 000 1754.64 Más de 15 000 hasta 30 000 2070.48 Más de 30 000 hasta 70 000 3895.44 Más de 70 000 hasta 100 000 6491.76 Más de 100 000 hasta 200 000 7019.28 Más de 200 000 7791.36