Resolución 369
La Resolución 369 de 2021, emitida por la Aduana General de la República, prorroga la no aplicación de la Resolución 206 de 2014, que establece el límite para la determinación del carácter comercial de las importaciones realizadas por personas naturales.
- Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la no aplicación de la Resolución 206 de 2014.
- La prórroga aplica a artículos clasificados como alimentos, aseo y medicamentos.
- Estos artículos deben ser importados por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.
- La Resolución 206 establece límites para importaciones no comerciales de personas naturales.
- La Resolución 213 de 2021 originalmente suspendió la aplicación de la Resolución 206 para ciertos productos.
- La prórroga se alinea con la Resolución 466 de la Ministra de Finanzas y Precios de 8 de diciembre de 2021.
Texto íntegro
GOC-2021-1102-EX102 RESOLUCIÓN 369/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162, “De Aduana”, de 3 de abril de 1996, establece en su
Artículo 39 que la determinación de la naturaleza no comercial de una importación,a todos los efectos aduaneros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de sufunción de control; y en su Disposición Final Segunda faculta al Jefe de la Aduana Ge-neral de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes,dicte las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto enese cuerpo legal.
POR CUANTO: La Resolución 206 que establece el “Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y las Notas Generales de interpretación para su aplicación”, que forman parte de ella como su Anexo Único, emitida por la autoridad que suscribe el 30 de junio de 2014, dispone las cantidades que admite la Aduana como límite para las importaciones no co-merciales que realizan las personas naturales.
877 GACETA OFICIAL9 de diciembre de 2021
POR CUANTO: La Resolución 309 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 15 de julio de 2021, dispuso autorizar excepcionalmente con carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2021, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exentadel pago de aranceles de aduana, de los alimentos, aseo y medicamentos por la vía depasajeros como equipaje acompañado.
POR CUANTO: La Resolución 213 de quien suscribe, de 15 de julio de 2021 dispuso, en correspondencia con la arriba mencionada Resolución 309 emitida por la Ministra de Finanzas y Precios de 15 de julio de 2021, no aplicar provisionalmente lo establecido enla antes mencionada Resolución 206 de 2014, a los artículos clasificados como alimentos y aseo, así como a los que se identifiquen como medicamentos, que sean importados por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.
POR CUANTO: La Resolución 466 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 8 de di-ciembre de 2021, dispuso prorrogar hasta el 30 de junio de 2022, lo dispuesto en su antes mencionada Resolución 309 de 15 de julio de 2021.
POR CUANTO: Resulta necesario prorrogar hasta el 30 de junio de 2022, la no apli-cación de la antes mencionada Resolución 206 de 2014, a los artículos clasificados como alimentos y aseo, así como a los que se identifiquen como medicamentos, que sean im-portados por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad conferida en el Decreto Ley 162 “De Aduanas”, de fecha 3 de abril de 1996, en su Disposición Final Segunda,RESUELVOÚNICO: Prorrogar excepcionalmente lo dispuesto en la Resolución 213 emitida por quien suscribe el 15 de julio de 2021, hasta el 30 de junio de 2022.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del día Primero de enero de 2022.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a los 8 días del mes de diciembre de 2021.Nelson Enrique Cordovés Reyes Jefe de la Aduana General de la República