Resolución 369/2021

Sobre el límite máximo de pagos en efectivo

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2021-12-29
Publicada en
Gaceta No. 3 Extraordinaria de 2022 (2022-01-05)
Páginas
3–4
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La Resolución 369/2021 del Banco Central de Cuba regula el límite máximo de pagos en efectivo para relaciones contractuales entre personas jurídicas cubanas estatales y pagos a personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y formas de gestión no estatal.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 369/2021

POR CUANTO: Mediante la Resolución 140, de 13 de abril de 2021, del Ministro Presidente p.s.r del Banco Central de Cuba, se establece un límite máximo de dos milquinientos pesos cubanos para los pagos en efectivo que se deriven de una relación con-tractual entre las personas jurídicas cubanas, y los pagos de estas y las personas jurídicasextranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y alas formas de gestión no estatal.

POR CUANTO: En el Decreto-Ley 46, de 6 de agosto de 2021, se regula la constitu-ción y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, y en el Decreto-Ley 47 de igual fecha, se establecen las normas que regulan la constitución, funcionamiento yextinción de cooperativas en sectores no agropecuarios de la economía nacional.

POR CUANTO: La coyuntura económica actual y la experiencia en la implementa-ción de la referida Resolución 140 de 2021, aconsejan mantener en 2500 pesos el límitemáximo dispuesto para los pagos en efectivo, que se deriven de una relación contractualentre las personas jurídicas cubanas estatales, y los pagos de estas y las personas jurídicasextranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y alas formas de gestión no estatal.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el

Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 deseptiembre de 2018,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer un límite máximo de dos mil quinientos pesos cubanos para lospagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre las personas jurídicascubanas estatales, y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a las personasnaturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a las formas de gestión noestatal.

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SEGUNDO: A los efectos de la presente Resolución se entiende por “formas de ges-tión no estatal” a las personas naturales y jurídicas cubanas que realizan actividadcomercial y de servicios legalmente autorizadas y que no pertenecen al sector estatal dela economía.

TERCERO: Los bancos revisan el cumplimiento de este límite, actúan según los prin-cipios de la debida diligencia y el conocimiento de sus clientes, y establecen las medidasde monitoreo para identificar operaciones que puedan ser inusuales o sospechosas delavado de activos, financiamiento al terrorismo o algún delito grave relacionado con estasactividades.

CUARTO: Se exceptúan del cumplimiento de esta disposición jurídica a las empresas yunidades empresariales de base del Sistema de Comercio Interior, subordinadas a los ór-ganos locales del Poder Popular, sujetos de la Resolución 99, de 15 de julio de 2019 de la Ministra de Comercio Interior.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Se deroga la Resolución 140, de 13 de abril de 2021, del Ministro Presidentep.s.r del Banco Central de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

Marta Sabina Wilson González

Ministra Presidente