Resolución 369/2021

Modificación del Reglamento del Registro Mercantil

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2021-09-20
Publicada en
Gaceta No. 119 Ordinaria de 2021 (2021-10-21)
Páginas
4–6
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La Resolución 369/2021 del Ministerio de Justicia modifica el Reglamento del Registro Mercantil. Regula los requisitos para documentos firmados por registradores y certificaciones emitidas. La emite el Ministro de Justicia.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 369/2021

POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros para el controladministrativo, de 13 de agosto de 2019, aprobó las funciones específicas del Ministeriode Justicia y en el apartado Primero, numeral Tres, lo faculta para ejercer la direccióntécnica, normativa, metodológica y de control a la función notarial y al sistema de registrospúblicos.

POR CUANTO: Los decretos-leyes 46 “Sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Em-presas” y 47 “De las Cooperativas no Agropecuarias”, de 6 de agosto de 2021, establecenque el Ministerio de Economía y Planificación es el organismo encargado de recibir,tramitar y aprobar las solicitudes de creación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empre-sas, y de las Cooperativas no Agropecuarias, las que se realizan, fundamentalmente, demanera digital.

3497

POR CUANTO: Las mencionadas normas disponen que la constitución, modificaciónestatutaria, los cambios de socios en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas estatales ylos procesos de fusión, disolución, liquidación y extinción de estos actores económicos seformalizan ante notario y se inscriben en el Registro Mercantil.

POR CUANTO: La Resolución 230 “Reglamento del Registro Mercantil” del Minis-tro de Justicia, de 29 de octubre de 2002, establece en sus artículos 19 y 77 los requisitosque deben tener los documentos firmados por los registradores y los datos que contienenlas certificaciones que se expidan, y en el

Artículo 81 regula el plazo de expedición de lascertificaciones.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que, fundamentalmente, los procesos mencio-nados en el segundo Por Cuanto de la presente Resolución se ejecutan de manera digitalen la Plataforma creada al efecto, donde se coloca la certificación de inscripción en el Registro Mercantil, y en aras de lograr agilidad y celeridad en el proceso de constituciónde los actores económicos, se aconseja modificar los artículos precitados; por lo que ental sentido procedemos como corresponde.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Modificar el

Artículo 19 de la Resolución 230 “Reglamento del Registro Mercantil” del Ministro de Justicia, de 29 de octubre de 2002, el que queda redactado dela manera siguiente:

Artículo 19.1. Los documentos firmados en soporte papel por los registradores fuerade los libros del Registro tienen un sello con el escudo de la República de Cuba, la indi-cación del Registro de que se trate, y los nombre y apellidos del Registrador.

2. En el caso de los documentos electrónicos el Registrador firma digitalmente, y utili-za como aspecto único y obligatorio el diseño que incluye los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del Registrador;

b) indicación del Registro; y

c) fecha y hora de firma.”

SEGUNDO: Modificar el

Artículo 77 de la Resolución 230 “Reglamento del Registro Mercantil” del Ministro de Justicia, de 29 de octubre de 2002, el que queda redactado dela manera siguiente:

Artículo 77. Las certificaciones contienen los siguientes datos generales:

a) Tipo de certificación;

b) registro mercantil que la expide, con expresión del territorio al que pertenece, ensu caso;

c) tomo y folio donde conste el asiento de inscripción, si corresponde;

d) acto de la certificación, con expresión de que los datos contenidos concuerdanfielmente con los que aparecen consignados en el asiento a que se hace referencia, onegativa, en su caso, de no constar en el Registro; y

e) firma del Registrador y sello gomígrafo que identifica la oficina registral para lascertificaciones en soporte papel, o firma digital.

En las certificaciones se consignan, además, la fecha de su expedición, las iniciales dela persona que la confecciona y de la que la confronta.”

TERCERO: Modificar el

Artículo 81 de la Resolución 230 “Reglamento del Registro Mercantil” del Ministro de Justicia, de 29 de octubre de 2002, el que queda redactado dela manera siguiente:

Artículo 81. Las certificaciones se expiden dentro de los 7 días hábiles siguientes alde la presentación de la solicitud, a no ser que por su extensión o por algún impedimentolegal o material no fuere posible, lo que se hace constar al pie de la certificación.”

CUARTO: La Directora General de Notarías y Registros Públicos queda encargadadel cumplimiento de lo que por la presente se dispone y de emitir las indicaciones quefaciliten su cumplimiento.

QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gace-ta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a los directores de las direcciones de Notarías, de Registros de Personas Natura-les y Jurídicas y de Registros de Bienes Muebles e Inmuebles del Organismo, al Directorde la Unidad Presupuestada Registros Centrales y de Atención a la Inversión Extranjera, alos directores y jefes de órganos provinciales de Justicia y del municipio especial de Isla dela Juventud, a los jefes de departamentos de Notarías y Registros, y a cuantas otras personascorresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los veinte días del mes de septiembre de 2021.

Oscar Manuel Silvera Martínez

Ministro

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