Resolución 37/2005

Sistema Salarial para la Corporación de Comercio y Servicios

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-11-26
Publicada en
Gaceta No. 17 Ordinaria de 2006 (2006-04-04)
Páginas
14–15
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La Resolución No. 37/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el Sistema Salarial para la Corporación de Comercio y Servicios, CUBALSE. Regula los salarios de los trabajadores de la Casa Matriz, sociedades mercantiles subsidiarias y sucursales de CUBALSE en las provincias.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 37/2005

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para la Corporación de Comercio y Servicios, CUBALSE

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO Establecer el Sistema Salarial para los trabajadores que ocupan cargos de dirección de la Corporación de Comercio y Servicios, en lo adelante CUBALSE, así como los incrementos para los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, y técnicos.

- SEGUNDO El sistema salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores de la Casa Matriz, sociedades mercantiles subsidiarias y sucursales de CUBALSE en las provincias y las entidades a ellas subordinadas.

- TERCERO Se aprueban para los dirigentes de las entidades de la Corporación de Comercio y Servicios CUBALSE los sueldos mensuales siguientes:

- a) Casa Matriz:

- CUARTO Los sueldos de los cargos de dirección de las sociedades mercantiles subsidiarias (Empresa Nacional) y sucursales de CUBALSE en las provincias se establecen de acuerdo con la legislación vigente y atendiendo a las categorías de las sociedades y las sucursales, que aparecen en anexo a la presente.

- QUINTO Se aprueban, de forma excepcional, para las ocupaciones que a continuación se relacionan, los sueldos mensuales o tarifas horarias siguientes:

a) Técnicos

- b) Servicios

- c) Operarios

- SEXTO Para la aplicación de lo que se establece en la presente Resolución se crea una comisión en la entidad, integrada por un Vicepresidente, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos y el Director Jurídico además, participa el Sindicato Nacional correspondiente.

Esta Comisión elabora un programa de trabajo, en el que se exponen las medidas salariales a aplicar así como los mecanismos a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluye dentro del programa, la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, para hacer las explicaciones correspondientes.

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SÉPTIMO: En el caso de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se aplica lo que dispongan dichos organismos, a partir de lo establecido en la presente.

- OCTAVO Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que modifique cuando sea necesario las categorías establecidas en el anexo y dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.

- NOVENO Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de noviembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO

Relación de Sociedades Mercantiles Subsidiarias y Sucursales de CUBALSE en las provincias de acuerdo a la categoría otorgada:

CATEGORIA I

Sociedad Meridiano S.A.

Sociedad de Desarrollo Inmobiliario “Siboney”, S.A.

Sociedad de Comercio y Servicios “Automotriz”, S.A.

Sociedad Transitaria y Transporte de Carga “Arandia”, S.A.

Sociedad de Clubes y Restaurantes “Continental”, S.A.

Sociedad “INVERCO”, S.A.

Sucursal CUBALSE de Villa Clara.

CATEGORIA II

Sociedad Agencia Empleadora CUBALSE, S.A.

CATEGORIA III

Sociedad Compañía de Servicios Tecnológicos de Avanzada DITA, S.A.

Sociedad de Servicios Comerciales “Biocontrol”, S.A.

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