Resolución 39/07

Regulación de la Aviación Civil

Organismo
Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 7 Extraordinaria de 2008 (2008-01-18)
Páginas
8
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 39/07

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 85, de fecha 12 de junio de 1985, creó el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de ejecutar la política relativa al transporte aéreo civil, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación aérea.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 4305, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 31 de enero de 2002, se aprobaron con carácter provisional, el objetivo, las funciones y las atribuciones específicas del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.

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POR CUANTO: La República de Cuba es Parte del Convenio de la Aviación Civil Internacional, Chicago 1944, representada a través del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto al transporte aéreo, la navegación aérea civil y sus servicios auxiliares y conexos.

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POR CUANTO: El Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba tiene las atribuciones y funciones específicas de normar, regular, certificar y fiscalizar la actividad de aeronáutica civil de todo el sistema que la integra y cualquier otra que se derive del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-