Resolución 37/2008
La Resolución No. 37/2008 del Banco Central de Cuba modifica la Resolución No. 6 de 2005 sobre cheques nominativos. Regula el uso de cheques nominativos por personas jurídicas obligadas a cumplir la Resolución No. 92 de 2004. La norma es emitida por el Banco Central de Cuba.
- Se autoriza a las personas jurídicas a librar cheques nominativos por hasta 10 000 pesos convertibles (CUC).
- Los bancos solo certificarán cheques nominativos o librarán cheques de gerencia por más de 10 000 CUC con autorizaciones del CAD.
- Se prohíbe el endoso de cheques en pesos convertibles (CUC) para pago a terceros, solo pueden ser endosados para depósito en cuenta bancaria del beneficiario.
- Los bancos rechazarán cheques que contravengan la disposición y aplicarán penalidades similares a cheques sin fondos.
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
Banco Central de Cuba
R. No. 37/08
BANCO CENTRAL DE CUBA
RESOLUCION No. 37/2008
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POR CUANTO: En la Resolución No. 64, de fecha 19 de octubre de 2000, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, se establecen normas complementarias para los cobros y pagos, modificándose los rangos de valores para el uso de los diferentes instrumentos de pago librados para cumplir las obligaciones que se deriven, tanto en moneda nacional como en moneda libremente convertible, de relaciones de compraventa de mercancías o prestación de servicios en el territorio nacional entre personas jurídicas, establecidos mediante el
Artículo 10, de la Resolución No. 56, de fecha 7 de agosto de 2000, de quien suscribe.
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POR CUANTO: En la Resolución No. 92, de fecha 29 de diciembre de 2004, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba se dispone que desde el 1 ro. de febrero de 2005, el Comité de Aprobación de Divisas, en lo adelante CAD, presidido por el Banco Central de Cuba, continuaría autorizando las operaciones en pesos convertibles (CUC) además de las transacciones en divisas que autorizaba hasta esa fecha.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 6, de fecha 1 ro. de febrero de 2005, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba se modifica la referida Resolución No. 64, quedando prohibido a las personas jurídicas obligadas a cumplir la Resolución No. 92, de fecha 29 de diciembre de 2004, de quien suscribe, a librar cheques nominativos por un monto superior a los 5 000 pesos convertibles (CUC).
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POR CUANTO: Resulta necesario modificar la citada Resolución No. 6 de 2005, con la finalidad de ampliar el límite autorizado para los cheques nominativos librados por las personas jurídicas obligadas a cumplir la Resolución No. 92, de fecha 29 de diciembre de 2004, de quien suscribe.
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POR CUANTO: En el Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, en su
Artículo 36, inciso a) se establece entre las facultades del Presidente del Banco Central de Cuba, la de dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba, de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio de 1997.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar a las personas jurídicas obligadas a cumplir la mencionada Resolución No. 92, de fecha 29 de diciembre de 2004, a librar cheques nominativos por un monto de hasta 10 000 pesos convertibles (CUC) y en consecuencia modificar la referida Resolución No. 64, de fecha 19 de octubre de 2000.
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SEGUNDO: Los bancos certificarán cheques nominativos o librarán cheques de gerencia por más de 10 000 CUC o en divisas, solo cuando las operaciones por las que estos se emitan, cuenten con las autorizaciones del CAD, según las regulaciones cambiarias vigentes.
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TERCERO: Se prohíbe el endoso de cheques en pesos convertibles (CUC) de cualquier tipo o clasificación para el pago a terceros, emitidos u ordenados por los sujetos obligados a cumplir la citada Resolución No. 92 de 2004.
Estos instrumentos de pagos solamente pueden ser endosados a los efectos de ser depositados en la cuenta bancaria del beneficiario.
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CUARTO: Los bancos rechazarán los cheques presentados para el cobro que contravengan la disposición del resuelvo PRIMERO de la presente Resolución e impondrán a los beneficiarios que intenten depositarlos en su cuenta iguales penalidades que las establecidas para los cheques que se emiten sin fondos o con deficiencias que impiden su tramitación, en correspondencia con lo regulado con relación a este tipo de violaciones por el Banco Central de Cuba.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución No. 6, de fecha 1 ro. de febrero de 2005, de quien suscribe.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 2 de mayo de 2008.
COMUNIQUESE a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado; al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor, a los directores, todos del Banco Central de Cuba; a los presidentes de Banco Nacional de Cuba, Banco de Crédito y Comercio, Banco Popular de Ahorro, Banco Exterior de Cuba, Banco Internacional de Comercio S.A.; Banco de Inversiones S.A.; Banco Financiero Internacional S.A.; Banco Metropolitano S.A.; Grupo Nueva Banca S.A.; y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer esta Resolución.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en ciudad de La Habana, a los catorce días del mes de abril de 2008.
Francisco Soberón Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba