Resolución 36/2008
La Resolución No. 36/2008 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la retención del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los agricultores pequeños. Establece que las Cooperativas de Crédito y Servicios deben retener un 5% de los pagos efectuados a los agricultores pequeños por la compra de sus producciones agropecuarias.
- Las Cooperativas de Crédito y Servicios deben retener un 5% de los pagos efectuados a los agricultores pequeños por concepto de Impuesto sobre los Ingresos Personales (artículo PRIMERO).
- Antes de efectuar el pago, las Cooperativas deben exigir el certificado de inscripción en el Registro de Contribuyentes al agricultor pequeño (artículo SEGUNDO).
- Las Cooperativas deben conservar la documentación y expedir certificaciones acreditativas de las retenciones efectuadas (artículo TERCERO).
- La retención se ingresa al fisco en el plazo de los primeros 15 días naturales del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las retenciones (artículo CUARTO).
- Las Cooperativas que no retengan el impuesto o no lo ingresen al fisco quedan incursas en recargos y sanciones establecidos en la legislación vigente (artículo QUINTO).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 36/2008
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POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en el Título II, Capítulo II, artículos 17 y 18, establece el Impuesto sobre los Ingresos Personales, que grava los ingresos de las personas naturales cubanas o extranjeras, en moneda nacional o en divisas, originados por cualquier actividad, incluido el salario, en proporciones asociadas a su cuantía. Y en su Disposición Final Quinta, inciso e), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.
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POR CUANTO: La Resolución No. 26, de fecha 17 de mayo de 1983, del extinto Comité Estatal de Finanzas, cuyas atribuciones y funciones pasaron al actual Ministerio de Finanzas y Precios, regula el ingreso, al Presupuesto del Estado, del impuesto retenido por las empresas y entidades estatales acopiadoras a los agricultores pequeños por las compras de sus producciones agropecuarias; y la forma y término para el ingreso a dicho Presupuesto, de la parte del Impuesto que han de ingresar directamente los agricultores pequeños.
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POR CUANTO: La Asociación Nacional de Agricultores Pequeños ha solicitado extender esta obligación a las Cooperativas de Créditos y Servicios, en lo adelante CCS, para que efectúen la retención del Impuesto a partir de los pagos que efectúen a los pequeños agricultores por la compra de sus producciones agropecuarias.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer que las Cooperativas de Crédito y Servicios, en ocasión de pagar a los agricultores pequeños por la compra de sus producciones agropecuarias, les retengan, de las cantidades pagadas, un cinco por ciento (5 %) por concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, o similares.
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SEGUNDO: Las Cooperativas de Crédito y Servicios, antes de efectuar el pago de cualquier producto agropecuario a un agricultor pequeño, le exigirá la exhibición del certificado de inscripción en el Registro de Contribuyentes a los efectos de consignar el código del referido certificado de inscripción en sus registros de pagos y de retenciones del impuesto.
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TERCERO: Las Cooperativas de Créditos y Servicios a que se refiere el Resuelvo primero, conservarán la documentación correspondiente y expedirán a los contribuyentes del Impuesto, las certificaciones acreditativas de las retenciones efectuadas para que éstos la puedan presentar con posterioridad junto a la Declaración Jurada Anual, o cuando se les solicite por la Administración Tributaria como justificante; certificación ésta que, debidamente fechada, firmada y acuñada, deberá contener, como información para el contribuyente, su nombre y apellidos, número de identidad y de identificación tributaria, nombre de la entidad retentora y su domicilio fiscal, período que abarca el contrato origen de los ingresos, ingreso total devengado, tipo impositivo aplicado, y cantidad retenida.
Adicionalmente, están obligadas a presentar en la oficina municipal de Administración Tributaria correspondiente a
su domicilio fiscal, antes del 15 de enero del año siguiente a aquel en que efectuaron las retenciones, el modelo establecido, a los efectos de informar la relación de pagos por retención del Impuesto efectuados.
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CUARTO: La retención que efectúen las Cooperativas de Créditos y Servicios se ingresan al fisco por el párrafo 052022 “Impuesto sobre Ingresos Personales. Agricultores pequeños. Moneda Nacional. Presupuesto Municipal” del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado; en el plazo de los primeros quince (15) días naturales del mes siguiente a aquel en el que se efectuaron las retenciones.
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QUINTO: Las Cooperativas de Créditos y Servicios obligadas a retener el impuesto y no lo retengan, deberán ingresar al Presupuesto del Estado, los importes dejados de retener y quedarán incursas en los recargos y sanciones establecidos en la legislación vigente.
Asimismo, en los casos que habiendo efectuado las retenciones, no ingresen el importe de las mismas o lo ingresen después de vencido los términos establecidos, quedarán incursas en los recargos y sanciones establecidos en la legislación vigente.
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SEXTO: Se delega en el viceministro de este Ministerio que atiende a la Dirección de Ingresos, la facultad para que dicte cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.
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SÉPTIMO: Esta Resolución entra en vigor a partir de los diez (10) días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFIQUESE al Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y a la Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección de Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de febrero de 2008.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
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