Resolución 37
Esta resolución regula los precios de venta liberada del gas licuado de petróleo y accesorios de instalación, así como la tarifa de alquiler del cilindro vacío. La emite el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Establece precios de venta liberada en pesos cubanos (CUP) para gas licuado de petróleo en cilindros de 10 kg y accesorios.
- El precio del gas licuado de petróleo en cilindros de 10 kg es de 110.00 CUP.
- La tarifa de alquiler del cilindro vacío de 10 kg es de 400.00 CUP.
- Deroga la Resolución No. 333 de 28 de julio de 2014.
- Los precios y tarifas entran en vigor en territorios que se autoricen.
Texto íntegro
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ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número MINISTERIO Ministerio de Finanzas y Precios Resolución No. 37/2015
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, LUNES 2 DE FEBRERO DE 2015 AÑO CXIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 6 Página 155 Gaceta Oficial No. xx Ordinaria de x de xxx de 2011 MINISTERIO______FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No. 37/2015
POR CUANTO: El Decreto No. 300“Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de fecha 11 de octubre de 2012, establece en su Disposición Especial Primera que, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros queda encargado de aprobar, por primera vez, los precios y tarifas de los productos y servicios, en los que se decida eliminar gratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado y faculta al Ministro de Finanzas y Precios para aprobar las modificaciones posteriores.
POR CUANTO: La Resolución No. 333, de fecha 28 de julio de 2014, dictada por quien resuelve, establece los precios a la población en pesos cubanos (CUP), del gas licuado de petróleo en cilindros de diez kilogramos (10 kg), de los accesorios de instalación, así como la tarifa de alquiler del cilindro vacío, para la venta liberada que se realiza de forma experimental, en las provincias de La Habana, el municipio especial Isla de la Juventud, y la ciudad de Santiago de Cuba.
POR CUANTO: Se ha decidido extender la venta liberada, en pesos cubanos (CUP), del gas licuado de petróleo en cilindros de diez kilogramos (10 kg), los accesorios de instalación, y así como, la tarifa del servicio de alquiler del cilindro vacío para la venta liberada, a los territorios que se autoricen, lo que conlleva a derogar la referida Resolución No. 333 de 2014, en aras de evitar la dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer para los territorios que se autoricen, el precio de venta liberada en pesos cubanos (CUP), del gas licuado de petróleo en cilindros de diez kilogramos (10 kg), los accesorios de instalación, así como la tarifa de alquiler del cilindro vacío, que se relacionan en el Anexo Único, que consta de una (1) página y forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 333, de fecha 28 de julio de 2014, dictada por quien resuelve.
GACETA OFICIAL 2 de febrero de 2015156
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 30 días de enero de 2015.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y PreciosANEXO ÚNICOLISTADO DE PRECIOS A LA POBLACIÓN, EN PESOS CUBANOS (CUP), PARA LA VENTA LIBERADA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y ACCESORIOS DE INSTALACIÓN PRODUCTO UM PRECIO A LA POBLACIÓN (CUP)Gas Licuado de petróleo en cilin-dros de 10 kgU 110.00 Abrazaderas o presillas U 5.40 Regulador U 51.90 Manguera Metro 6.90 TARIFA A LA POBLACIÓN EN PESOS CUBANOS (CUP), PARA EL ALQUILER DEL CILINDRO VACÍO DE 10 KG PRODUCTO UM TARIFA A LA POBLACIÓN (CUP)Cilindro Vacío de 10 kg U 400.00