Resolución 37
La Resolución No. 37 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para trabajadores de Ciencia, Tecnología e Innovación en Cuba. Esta norma emana del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y deroga la Resolución 34 de 2019.
- Se establecen salarios mensuales para cuadros de entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación del sector presupuestado, como 6960 para Director o Director General.
- Los salarios de cuadros en entidades del sistema empresarial se fijan según la categoría de la empresa y la legislación general.
- Se establecen salarios para cargos de investigación de técnicos, como 5560 para Investigador Titular.
- Se establecen salarios para cargos técnicos en entidades que desarrollan procesos de alta tecnología.
- La resolución deroga las resoluciones 2 de 2016 y 34 de 2019.
- La presente disposición entra en vigor a partir del 1ro. de enero de 2021.
Texto íntegro
GOC-2020-804-EX69 RESOLUCIÓN 39
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.
639 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer el sistema salarial para los trabajadores de la actividad de Ciencia, Tecnología e Innovación y derogar la Resolución 34, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 18 de julio de 2019, con el fin de implementarlos incrementos aprobados, como consecuencia del proceso de transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios vigentes en el país.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer el sistema salarial para los trabajadores de la actividad de Ciencia, Tecnología e Innovación, que comprende las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y cuadros, que laboran en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en los organismos de la Administración Central del Estado, órganos y organizaciones superiores de Dirección Empresarial.
SEGUNDO: Aprobar para los cuadros de las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación del sector presupuestado, los salarios mensuales siguientes:Cargo Centro de Investigación/Centro de Servicios Científico Tecnológico Director o Director General 6960 Segundo nivel de dirección 6610 Tercer nivel de dirección 6310 Cuarto nivel de dirección 6060 En las entidades que existan otros niveles de dirección, los salarios mensuales de loscuadros se fijan de manera escalonada a partir del cuarto nivel de dirección.TERCERO: En las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación del sistema empre-sarial los salarios de los cuadros se fijan en correspondencia con la categoría de la empresa y lo establecido en la legislación general.
CUARTO: En las unidades de desarrollo e innovación, el salario del primer nivel de dirección se homologa al de una estructura organizativa similar en la entidad de que se trate.
QUINTO: Establecer para los cargos de investigación de la categoría ocupacional de técnicos los salarios mensuales siguientes:Cargo Salario Mensual Investigador Titular 5560 Investigador Auxiliar 5310 Investigador Agregado 5060 Aspirante a Investigador 4810
SEXTO: Establecer para los cargos técnicos en las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación que desarrollan procesos de alta tecnología, autorizadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, los salarios mensuales siguientes:
640 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Cargo Salario Mensual Tecnólogo de Primer Nivel 5560 Tecnólogo de Segundo Nivel 5310 Tecnólogo de Tercer Nivel 5060 Técnico Innovador de Primer Nivel 4610 Técnico Innovador de Segundo Nivel 4410
SÉPTIMO: Establecer para la actividad de investigación, desarrollo e innovación en la industria biotecnológica y farmacéutica y otras autorizadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, los cargos y salarios que se relacionan a continuación:Cargo Salario Mensual Biotecnólogo Superior I nivel 5810 Biotecnólogo Superior II nivel 5560 Biotecnólogo Superior III nivel 5310 Especialista Procesos de Alta Tecnología I 5310 Especialista Procesos de Alta Tecnología II 4810 Especialista Procesos de Alta Tecnología III 4610
OCTAVO: Aprobar para los cargos de Especialista I y II en Investigación, Innovación y Desarrollo, de utilización en las entidades del Sistema de Ciencia Tecnología e Innovación la denominación Especialista en Investigación, Innovación y Desarrollo y el grupo de complejidad XVII de la escala salarial.
NOVENO: Aprobar para los recién graduados de nivel superior que se incorporan,en condición de reserva científica a las entidades de ciencia, tecnología e innovación, elgrupo de complejidad XIV de la escala salarial, hasta que ocupen el cargo de Aspirante a Investigador o sean ubicados en el cargo que corresponda.
DÉCIMO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
UNDÉCIMO: Derogar las resoluciones 2, del 27 de enero de 2016 y 34, del 18 de julio de 2019, ambas dictadas por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
DECIMOSEGUNDO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 ro. de diciembre, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de enero de 2021.
DECIMOTERCERO: La presente disposición entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. DESE CUENTA a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. COMUNÍQUESE al los Presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, al Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte y a cuantas personas deben conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Marta Elena Feitó Cabrera________________