Resolución 37
La Resolución No. 37 del Ministerio del Transporte regula la codificación de equipos ferroviarios en Cuba. Establece la Norma Ramal NRMT 145:2019 para el transporte ferroviario, material rodante y codificación de equipos ferroviarios. La norma es emitida por el Ministro del Transporte.
- La norma se aplica a todos los equipos ferroviarios en explotación o circulación de cualquier operador ferroviario y terceros en la explotación ferroviaria del Sistema Ferroviario Nacional.
- Establece requisitos para la codificación de equipos ferroviarios, permitiendo una codificación única que refleje características y uso de los equipos.
- Cada material rodante recibe un Código de Identificación Ferroviaria (CIF) único e irrepetible en todo el Sistema Ferroviario Nacional.
- El operador ferroviario debe colocar el CIF del material rodante dentro de los 30 días hábiles siguientes a su adquisición y actualizarlo cuando se le realice alguna modificación.
- La Administración del Transporte Ferroviario controla y supervisa la ejecución de la codificación y su actualización durante la Revisión Técnica Ferroviaria o mantenimiento y reparación general del equipo ferroviario.
- Se deroga la Resolución 1043 de 2014 y se deja sin efectos la Norma Ramal NRMT 139:2014.
Texto íntegro
GOC-2020-144-O14 RESOLUCIÓN 37
POR CUANTO: El Decreto-Ley 348 “De los Ferrocarriles” de 5 de septiembre de 2017 establece en su
Artículo 1 que tiene por objeto regular el transporte ferroviario, su infraestructura y los servicios auxiliares y conexos, la forma de organización de los operadores ferroviarios, lo relativo al material rodante y su circulación por la vía férrea, la actuación ante afectaciones a la seguridad ferroviaria y la disciplina de los trabajadores de este sector.
388 GACETA OFICIAL 24 de febrero de 2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 182 “De Normalización y Calidad”, de 23 de febrero de 1998, en su artículo 15 dispone que las tareas de normalización a nivel ramal son responsabilidad de los organismos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con sus necesidades específicas.
POR CUANTO: El Director General de la Administración del Transporte Ferroviario, a tenor de lo dispuesto en el
Artículo 115.2 del Reglamento del Decreto-Ley 348 “De los Ferrocarriles”, de 28 de junio de 2018, dictado por el Ministro del Transporte, ha solicitado al que resuelve la aprobación de una Norma Ramal para el transporte ferroviario, que establece la codificación de los equipos ferroviarios y en consecuencia, dejar sin efectos la Norma Ramal NRMT 139: 2014, aprobada por la Resolución 1043, de 12 de noviembre de 2014, dictada por el Ministro del Transporte, siendo necesario dictar la disposición jurídica que permita ejecutar dicha decisión administrativa.
POR TANTO: En ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso e),
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOPRIMERO: Aprobar la Norma Ramal siguiente: “NRMT 145:2019. TRANSPORTEFERROVIARIO. MATERIAL RODANTE. CODIFICACIÓN DE LOS EQUIPOSFERROVIARIOS”, la que consta en el Anexo ÚNICO de la presente Resolución, y se aplica a todos los equipos ferroviarios en explotación o circulación que posean o pertenezcan a cualquier operador ferroviario y los terceros en la explotación ferroviaria del Sistema Ferroviario Nacional.
SEGUNDO: Esta Norma Ramal establece los requisitos a cumplimentar para la codificación de los equipos ferroviarios por parte de los operadores ferroviarios, para lograr una codificación única (propia y especial), que refleje las características y el uso de los equipos, permita la fácil interpretación durante las operaciones ferroviarias y la utilización de los medios de cómputo para el control de su inventario contable y documentos legales, así como su anotación e individualización, en su momento, en el Registro Ferroviario Nacional a cargo de la Administración del Transporte Ferroviario.
TERCERO: El material rodante queda individualizado cuando se le determina su Código de Identificación Ferroviaria (CIF), que es único e irrepetible en todo el Sistema Ferroviario Nacional, por la Administración del Transporte Ferroviario a propuesta del operador ferroviario.
CUARTO: La Administración del Transporte Ferroviario comprueba, controla y supervisa el Código de Identificación Ferroviaria, que lleva impreso el material rodante de cualquier operador ferroviario.
QUINTO: Todo material rodante recibe una codificación, sea este importado o de construcción nacional, o cuando se le realizan modificaciones que conlleven un cambio en su Código de Identificación Ferroviaria inicial.
SEXTO: El operador ferroviario está obligado a colocar el Código de Identificación Ferroviaria del material rodante que explota, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su adquisición, y a actualizarlo cuando se le realice alguna modificación a este.
SÉPTIMO: El proceso de cambio para la actualización del Código de Identificación Ferroviaria (CIF), conforme lo previsto en esta Norma Ramal para cada equipo ferroviario, se ejecuta y realiza de forma gradual, en la ocasión u oportunidad que se le realice: a) La Revisión Técnica Ferroviaria, establecida en el
Artículo 54 del citado Reglamento del Decreto-Ley 348 “De los Ferrocarriles”; y b) a la terminación del proceso de mantenimiento y reparación general o capital del equipo ferroviario.
389 GACETA OFICIAL24 de febrero de 2020
OCTAVO: La Administración del Transporte Ferroviario, a través de sus centros territoriales, controla y supervisa la ejecución de lo dispuesto en el Apartado anterior y la impresión actualizada del Código de Identificación Ferroviaria en el material rodante de cualquier operador ferroviario.
NOVENO: Lo previsto en esta Norma Ramal no se aplica a los equipos ferroviarios ya dados de baja o que se encuentren declarados como objetos museables.
DÉCIMO: Los expedientes de solicitudes de baja o de traspaso de equipos ferroviarios, se tramitan con el Código de Identificación Ferroviaria (CIF), que posea inscrito dicho equipo al momento de la entrada en vigor de la presente resolución.
UNDÉCIMO: El contenido de esta Norma Ramal no afecta a la ciudadanía en general y en consecuencia, el Director General de la Administración del Transporte Ferroviario queda facultado y encargado de su reproducción y distribución a todos los operadores ferroviarios y, terceros en la explotación ferroviaria constituidos y a los futuros que se constituyan.
DUODÉCIMO: Los operadores ferroviarios que operen un ferrocarril industrial no azucarero y terceros en la explotación ferroviaria, coordinan y convienen con la Administración del Transporte Ferroviario en un plazo no mayor al año 2021, para proceder a la actualización del Código de Identificación Ferroviaria (CIF) de los equipos ferroviarios que explotan o posean.
DÉCIMOTERCERO: Se deroga la Resolución 1043, de 12 de noviembre de 2014, dictada por el Ministro del Transporte y en consecuencia dejar sin efectos la Norma Ramal NRMT 139: 2014.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte. COMUNÍQUESE la presente Resolución al Director General de la Administración del Transporte Ferroviario, al Director General de la Unión de Ferrocarriles “Ferrocarriles de Cuba” y a la Directora de Legislación y Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 3 días del mes de febrero de 2020.Eduardo Rodríguez Dávila________________