Resolución 37

Sobre la aplicación de tarifas de servicio de despacho mercantil

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 35 Ordinaria de 2021 (2021-03-31)
Páginas
3–4
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La Resolución 37/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la aplicación de tarifas de servicio de despacho mercantil para cargas de personas naturales arribadas al país en 2020 y despachadas en 2021. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución.

Texto íntegro

GOC-2021-311-O35 RESOLUCIÓN 37/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece en su Disposición Especial Segunda que los precios y tarifas de los productos y servicios no relacionados en el Anexo Único del citado Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue.

POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, establece las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentra la regulada en el Apartado Primero, numeral 12, de aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y controlar su aplicación.

POR CUANTO: La Resolución 314, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, actualiza las tarifas máximas de los servicios técnico-productivos en pesos cubanos para el cobro a personas jurídicas y naturales de los servicios que presta la Aduana General de la República de Cuba, así como las reglas generales para aplicarlas, en el nuevo escenario económico del país; las que entraron en vigor a partir del primero de enero de 2021.

POR CUANTO: A partir de los retrasos en el despacho y entrega a la población de las cargas sin carácter comercial arribadas al país hasta el 31 de diciembre de 2020, resulta conveniente aplicar en su despacho, la tarifa de servicio establecida con anterioridad al primero de enero de 2021 y en consecuencia emitir una norma jurídica que lo autorice.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aplicar a las cargas de las personas naturales, que hayan arribado al país en el año 2020 y que se despachen en el 2021, la tarifa de servicio de despacho mercantil vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

990 GACETA OFICIAL 31 de marzo de 2021

SEGUNDO: Las personas naturales que les fueron entregadas cargas a partir del primero de enero de 2021, cuyo arribo se produjo hasta el 31 de diciembre de 2020, y pagaron los servicios de aduanas conforme a la Resolución 314, de la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, pueden solicitar la devolución de lo pagado en exceso.

TERCERO: Las personas naturales cuyas cargas fueron entregadas por la empresa Aerovaradero, presentan su solicitud de devolución de lo pagado en exceso, ante la Aduana donde se realizó el despacho.

CUARTO: Las personas naturales cuyas cargas fueron entregadas por las oficinas postales, las empresas Cubapack, Cubanacan Express, Palco y Transcargo, presentan la solicitud de devolución de lo pagado en exceso, en dichas instituciones, las cuales efectúan el reintegro directamente.

QUINTO: A los efectos de tramitar y efectuar la devolución, una vez presentada la solicitud por la persona interesada, la Aduana y otras entidades responsabilizadas con ello, verifican si procede la reclamación.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las entidades responsables de la entrega de las cargas no comerciales de personas naturales, que realizan directamente la devolución de lo pagado en exceso por los servicios de aduana, certifican y concilian con la Aduana las cuantías devueltas a los efectos de su compensación con obligaciones futuras por este concepto.

SEGUNDA: Las entidades encargadas de entregar cargas sin carácter comercial a personas naturales y la Aduana General de la República, establecen los procedimientos internos y mecanismos de conciliación que se requieran para la implementación de lo que por la presente norma se establece.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 16 días de marzo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________