Resolución 37/2021

Sobre el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2021-04-23
Publicada en
Gaceta No. 63 Ordinaria de 2021 (2021-06-07)
Páginas
29–40
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La Resolución 37/2021 del Ministerio de la Construcción regula el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta norma establece los requisitos y procedimientos para la inscripción y otorgamiento de licencias a personas jurídicas cubanas y extranjeras que pretendan actuar en el sector de la construcción en Cuba. El objetivo es garantizar la capacidad técnica y la idoneidad de las entidades que prestan servicios relacionados con la construcción.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 37/2021

POR CUANTO: El Acuerdo 7641 de 14 de octubre de 2014 del Consejo de Ministros,establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, la de inscri-bir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuarcomo contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizarinvestigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmentesignifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución 328 de 28 de octubre de 1996 del Ministro de la Cons-trucción, modificada por las resoluciones 268 de 17 de septiembre de 2007 y 184 de 29 de mayo de 2014, de esta misma autoridad, creó la Comisión Nacional de Contratacióny Licitaciones de Obras, Proyectos y otros Servicios de la Construcción; creó el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y pusoen vigor el Reglamento del referido Registro; y mediante la Resolución 1158 de 6 dediciembre de 2000 de la propia autoridad se establecieron los requisitos para formular lasolicitud de la Renovación de las Licencias otorgadas por dicho Registro.

POR CUANTO: El contexto de actualización del modelo económico cubano y la pro-mulgación de nuevas leyes en el marco de la Inversión Extranjera, la creación de Zonas Especiales de Desarrollo y el perfeccionamiento del Proceso Inversionista, así como laexperiencia alcanzada hasta el momento por el Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba, hacen necesario dictar nuevas normasque regulen su funcionamiento.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: La persona jurídica cubana o extranjera que pretenda actuar como con-tratista, subcontratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos,realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que mate-rialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción para la Repúblicade Cuba, tiene que estar previamente inscripta en el Registro Nacional de Constructores,Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en lo adelante El Registro.

SEGUNDO: En las Zonas Especiales de Desarrollo se cumplen las normativas especí-ficas que se aprueben para ellas; no obstante, se cumplen, además, en lo que corresponda,los conceptos, principios y preceptos de la presente Resolución en lo que no se oponga alas normas especiales y a su funcionamiento.

TERCERO: Aprobar el

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES,PROYECTISTAS Y CONSULTORES DE LA REPÚBLICA DE CUBA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en lo adelante El Registro, se auxilia para su funcionamiento de la Comisión Asesora de El Registro y se rige por las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2.1. A los efectos de la aplicación del presente Reglamento los términos“constructor”, “contratista”, “proyectista”, y otros que se definan relacionados con la ac-tividad que es de interés de El Registro, tienen el alcance que para ellos se establece en lasnormas jurídicas que regulan el proceso inversionista en la República de Cuba.

2. Por “Consultor” se entiende a la persona jurídica autorizada a prestar servicios deconsultoría, que dispone de personas con conocimientos profesionales y experiencia en laconstrucción, que poseen títulos académicos, científicos, publicaciones y otros reconoci-mientos sociales que demuestran resultados y prueban experticia y sabiduría que le per-miten emitir criterios, evaluaciones, recomendaciones, sugerencias y dictámenes sobreactividades y asuntos específicos relacionados con la construcción.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO Y SU OBJETO

Artículo 3. El Registro es la Unidad del Ministerio de la Construcción, encargada deinscribir y otorgar licencias a las personas jurídicas cubanas y extranjeras que pretendanactuar como contratista, subcontratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción parala República de Cuba.

Artículo 4. El Registro tiene un Jefe designado por Resolución del Ministro de la Construcción, que es el único autorizado para expedir licencias, certificaciones de losantecedentes que obran en los expedientes bajo su custodia y dar fe de la radicación oinscripción en el libro mediante asiento.

Artículo 5. El Registro cuenta con un Jefe Suplente designado por Resolución del Minis-tro de la Construcción, el que tiene las facultades señaladas en el párrafo anterior, cuandosustituya al titular por ausencia temporal o imposibilidad para ejercer sus funciones.

Artículo 6. El Registro cumple las funciones siguientes:

a) Emitir las licencias que correspondan, asentar en libros los datos de la misma ynotificar al usuario;

b) emitir certificaciones de los asientos registrales;

c) estudiar la documentación presentada para verificar si cumple con todos losrequisitos establecidos en el Reglamento;

d) asegurar la entrega de los expedientes para su dictamen técnico a las áreascorrespondientes y una vez devuelto al Registro, someterlo a la consideración delos miembros de la Comisión Asesora de El Registro;

e) controlar el vencimiento de las licencias otorgadas y el cumplimiento delprocedimiento para su renovación; y

f) ofrecer a las personas interesadas que se lo soliciten, la información relacionada conlas inscripciones y demás anotaciones que constan en los Libros de El Registro.

CAPÍTULO III

DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO

Artículo 7.1. Las personas jurídicas cubanas o extranjeras que, a partir de la entradaen vigor del presente Reglamento, pretendan ejercer las actividades definidas en el

Artículo 3 del presente Reglamento, para la República de Cuba, est án obligadas ainscribirse en El Registro, previo a la ejecución de tales actividades.

2. Ninguna entidad cubana o extranjera, podrá contratar o subcontratar alguna entidadcontratista o constructora, proyectista o consultora, o cualquier otro tipo de entidad quepretenda ejecutar obras o servicios vinculados con la construcción para Cuba, si estas noacreditan debidamente su inscripción previa en El Registro, mediante la presentación dela correspondiente licencia expedida por el mismo.

3. Los contratos adjudicados en procesos de licitación, a favor de entidades contratistas,constructoras, proyectistas o consultoras, no inscriptas en El Registro, solo pueden sersuscritos, una vez que El Registro avale la capacidad técnica de la entidad, proceda a lainscripción y emita la correspondiente Licencia.

Artículo 8. La inscripción en El Registro faculta a actuar como contratista, constructor,proyectista y consultor, a quienes cumplan los requisitos que en este Reglamento se establecen,definiendo en cada caso el alcance de los servicios autorizados, los que pueden ser:

a) Servicios técnicos: Corresponden a

1. Proyectos (diseños para urbanizaciones, arquitectura e ingeniería en sus diversasespecialidades), diseños de variados tipos, administración de proyectos,dirección facultativa de obras.

2. Consultoría en asistencia, asesoría, defectación, estudios e informes técnico-económicos de la construcción, tecnológicos especializados y de factibilidadtécnico-económica tanto para obras/inversiones nuevas de urbanización,arquitectura e ingeniería como de montaje, ampliación, rehabilitación,reconstrucción, remodelación, reparación, renovación, restauración ydesmontaje o demolición e investigaciones ingenieras aplicadas;

b) servicios de construcción: Corresponde a los trabajos constructivos para urba-nización, arquitectura, ingeniería, montaje, ampliación, rehabilitación, reconstruc-ción, remodelación, reparación o renovación, restauración, mantenimiento u otrossimilares que se requieran para ejecutar edificaciones, áreas verdes o paisajismo,estructuras e instalaciones de equipos y materiales de toda clase, incluidas las marítimas y fluviales, acueductos, alcantarillados, drenaje, redes de diversos tipos, exca-vaciones, dragados, mejoramiento de playas, arquitectura de interiores y acabados,así como el desmontaje y la demolición y otros trabajos relacionados con la cons-trucción;

c) servicios de contratista de obras: Corresponde a servicios que brinda una entidadcon conocimientos y experiencia en la construcción con capacidad de administra-ción que le permite, mediante la subcontratación de mano de obra especializada yequipos de construcción, ejecutar diferentes procesos o actividades de construcciónde mayor o menor complejidad, que pueden llegar a constituir un sistema de gestióny ejecución de construcción que le permita responsabilizarse con la construccióny el montaje de obras completas; o constituir un sistema integrado de dirección ygestión de construcción y montaje que le permita responsabilizarse con el diseño,los suministros, la construcción y el montaje de obras completas.

Artículo 9. Las empresas extranjeras seleccionadas y contratadas por un contratista seinscriben, con carácter excepcional, en El Registro, con la presentación de los documen-tos que se especifican en el Anexo No. 1 de la presente Resolución.

CAPÍTULO IV

DE LAS ACTUACIONES DEL REGISTRO

Artículo 10. El Jefe de El Registro inicia un expediente por cada solicitud de inscrip-ción que se admita, el que clasifica y numera, manteniendo bajo su custodia los documen-tos que lo conformen.

Artículo 11. En El Registro se llevan los Libros “Diario de Radicación de Expedientes”;“Registro de Constructores o Contratistas” y “Registro de Proyectistas o Consultores”,en los que se hacen las anotaciones y se mantienen actualizados de conformidad con elorden siguiente:

1. Libro “Diario de Radicación de Expedientes” para asentar las Solicitudes de inscrip-ción en El Registro.

2. Libros de “Registro de Constructores o Contratistas” y “Registro de Proyectistas o Consultores”, para asentar las siguientes anotaciones:

a) Denominación o razón social de la entidad;

b) generales del máximo representante legal de la entidad;

c) país de origen de la entidad;

d) fecha de constitución, creación, o de formalización del Contrato de Asociación Eco-nómica Internacional, según el caso, y fecha de inscripción en el Registro constitu-tivo correspondiente;

e) subordinación o integración;

f) domicilio legal de la entidad, teléfono y correo electrónico;

g) número de expediente;

h) fecha de expedición y número de licencia de El Registro;

i) actividades que se autoriza a realizar; y

j) certificaciones que se expidan.

Artículo 12.1. El Registro es público y su publicidad se hace efectiva por certificaciónde las inscripciones y demás anotaciones que obren en el mismo, así como las publicacio-nes que se emitan al efecto.

2. Cualquier persona con interés legítimo para ello puede solicitar información relacio-nada con las inscripciones y demás anotaciones que constan en los Libros de El Registroy el Jefe de El Registro viene obligado a suministrarlas.

3. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considera interés legítimo,el reconocido y protegido por el derecho, que conlleva la facultad de exigir a través de unprocedimiento administrativo o judicial, un comportamiento ajustado a la ley.

4. Las certificaciones se expiden por el Jefe de El Registro dentro de los diez (10) díashábiles siguientes al de su solicitud, salvo que algún inconveniente legal o material loimpidiere, lo que se hará constar al pie de la certificación.

Artículo 13. Las solicitudes de inscripción, renovación, ampliación, modificación; asícomo, los asientos registrales y las certificaciones que se expiden por El Registro, estángravadas con impuesto sobre documentos.

Artículo 14. La autorización o denegación de la inscripción se emite en un plazo nomayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la soli-citud.

CAPÍTULO V

DE LAS LICENCIAS

Artículo 15. La licencia que concede El Registro autoriza y define el alcance técnico delas actividades a realizar y los objetivos específicos en los que puede trabajar el solicitantepara el territorio nacional, de acuerdo con la experiencia que logre acreditar.

Artículo 16. Las licencias que otorga El Registro no conceden a la entidad extranjeraun reconocimiento de domicilio legal, fiscal, estatus comercial, ni condición alguna comoinversionista extranjero; cualesquiera de esas condiciones se otorga por las autoridadescompetentes a tenor de la legislación vigente en esas materias.

Artículo 17. Las licencias que otorga El Registro no conceden por sí solas a los direc-tivos, funcionarios, personal subordinado, representantes o empleados, pertenecientes,subordinados o de cualesquier forma al servicio de la entidad extranjera, estatus migrato-rio específico, derechos laborales ni otros habitualmente concedidos a los empleados depersonas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el territorio nacional, las que serigen por la legislación vigente.

Artículo 18. La solicitud de inscripción para la obtención de Licencia se formula ante El Registro, por el titular o apoderado autorizado, mediante la presentación de los docu-mentos siguientes, según corresponda:

a) Escrito firmado por el titular de la entidad, o su representante, solicitando autori-zación para registrarse y poder ejercer como una de las figuras a las que se hacereferencia en el artículo 3 del presente Reglamento;

b) certificación expedida por el Registro Mercantil, o su equivalente, que demuestrela vigencia de la entidad, con no más de seis (6) meses de emisión, con expresiónde los datos de inscripción, fecha de constitución, denominación, domicilio social,cargos y representante legal, capital social, objeto social, actividades secundarias,eventuales o de apoyo, si proceden, nivel de subordinación o integración, términode vigencia y modificaciones realizadas a los documentos constitutivos, si hubie-ren, relacionados con su denominación; o en el caso de entidades para las que nose exija la inscripción en el Registro Mercantil, certificación emitida por autoridadfacultada que acredite estos particulares, acompañando copia de los documentosque lo demuestren.

c) documento que acredite que la persona que concurre ante El Registro ostenta larepresentación de la persona jurídica para la que solicita la inscripción;

d) descripción de la actividad que pretende realizar para Cuba acompañada de la re-lación de los principales contratos suscritos por la entidad en los últimos cinco (5)

años por cada tipo de obra o servicio que se propone registrar; breve descripción delos trabajos que se ejecutaron en cada uno de los contratos relacionados, en el for-mato establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento, y las actas de recepciónde obras o servicios a plena satisfacción del cliente;

e) Currículum de la entidad solicitante y de los principales ejecutivos, especialistas,técnicos y trabajadores que avalan la entidad;

f) empresa o empresas cubanas con las que se encuentra asociada en Cuba, o con lasque se relaciona, y los documentos que acrediten estos particulares, si procediere;

g) certificados o documentos acreditativos del estado de implementación del sistemade gestión de la calidad basado en las Normas ISO 9001-2015 y su vinculación conotros sistemas de gestión, expedido por entidades nacionales o extranjeras recono-cidas internacionalmente; o cronograma para su implementación;

h) relación de equipos o equipamientos de que dispone la entidad solicitante para rea-lizar sus actividades en Cuba, en el formato establecido en el Anexo 3 del presente Reglamento;

i) estados financieros de la entidad solicitante certificados por auditor o firma de au-ditores independiente y de reconocido prestigio del país de origen de la entidadsolicitante, de las operaciones financieras del último ejercicio fiscal;

j) documento oficial del país de origen de la entidad extranjera solicitante que acrediteel registro o inscripción como Contratista, Proyectista, Constructor o Consultor, cuan-do dichos Registros u Organizaciones existan en el país de la entidad solicitante; y

k) documento emitido por el máximo jefe del organismo de la Administración Centraldel Estado que autorizó la constitución de la cooperativa que avale la solicitud deinscripción o renovación, en el caso de las cooperativas cuya constitución fue auto-rizada por un organismo diferente al Ministerio de la Construcción.

Artículo 19. Las entidades con menos de un año de constituidas o que nunca hayanrealizado las actividades para las que solicitan su inscripción, están exoneradas de la pre-sentación de los documentos exigidos en el inciso d) del artículo anterior.

Artículo 20.1. El Jefe de El Registro, en los casos que considere necesario, puede re-querir del interesado la presentación de documentos adicionales a los relacionados en losartículos que anteceden.

2. El requerimiento interrumpe el término de tramitación establecido en el

Artículo 14 y se formaliza por escrito, con otorgamiento de un plazo para la presentación de dichosdocumentos, el que se fija en correspondencia con la complejidad y alcance de los do-cumentos solicitados, transcurrido el cual sin que estos sean presentados, se entiendetácitamente desistida la solicitud de inscripción y, en consecuencia, se procede al archivodefinitivo del expediente.

3. El término previsto en el propio

Artículo 14 continúa decursando a partir del si-guiente día hábil a aquel en que sean presentados en tiempo y forma ante el Jefe de El Registro los documentos interesados.

Artículo 21. Para que los documentos expedidos en el extranjero surtan efecto en elterritorio nacional, deben legalizarse previamente cumpliendo las formalidades estableci-das en el país, salvo lo previsto al respecto en tratados suscritos por la República de Cuba.

Artículo 22. En todos los casos los documentos redactados en idioma extranjero debenacompañarse con sus correspondientes traducciones al español, por los mecanismos delos consulados de Cuba en el exterior o traductores oficialmente reconocidos.

Artículo 23. El Jefe de El Registro solo admite las solicitudes que se ajusten a los re-quisitos y formalidades establecidas en el presente Reglamento y puede solicitar y com-probar de los organismos y clientes que se hayan relacionado con la entidad solicitante,sus consideraciones sobre la pertinencia del establecimiento del registro interesado.

Artículo 24. El Jefe de El Registro, luego de admitir la solicitud de inscripción, re-quiere dictámenes especializados de la Dirección Frente de Proyectos y/o de la Dirección General de Construcciones, ambos del Ministerio de la Construcción, respecto a la perti-nencia o no de avalar las actividades que se solicitan, el alcance y objetivo de los serviciosque pretende ejecutar el solicitante.

Artículo 25.1. El Jefe de El Registro con las consideraciones a que se contrae el Artí-culo precedente, completa el expediente, lo somete al análisis de la Comisión Asesora de El Registro y lo eleva al Ministro de la Construcción.

2. El Ministro de la Construcción autoriza o deniega la solicitud de inscripción formu-lada ante El Registro, dictando al efecto la Resolución correspondiente y lo comunica a El Registro.

Artículo 26.1. Posterior a la emisión de la Resolución autorizante, la entidad solicitantedentro del término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de notificaciónde la referida Resolución, efectúa el pago del impuesto sobre documentos establecidos y El Registro formaliza la inscripción y expide la licencia correspondiente.

2. El incumplimiento en el pago del impuesto sobre documentos, en el plazo estable-cido, implica el desistimiento del promovente y consecuentemente, el Jefe de El Registropuede proceder al archivo del expediente incoado, previa notificación a la entidad.

Artículo 27. En la licencia se consignan los particulares siguientes:

a) Denominación o razón social de la entidad registrada;

b) número de licencia;

c) número de expediente;

d) Resolución que ampara la expedición de la licencia;

e) fecha de inscripción;

f) período de vigencia por el que se expide;

g) alcance de la actividad autorizada; y

h) objetivos específicos.

Artículo 28.1. La Licencia se expide por un término máximo de hasta tres (3) años,pudiendo expedirse licencias por el período correspondiente a la ejecución de obras oservicios determinados.

2. El tiempo por el que se expiden las licencias se determina por el análisis de losdocumentos a los que se refiere el inciso g) del

Artículo 18 del presente Reglamento, envirtud de los cuales se clasifican a las entidades solicitantes en las siguientes categorías yse procede de la siguiente forma:

a) Categoría I: Entidades con su Sistema de Gestión de la Calidad no certificado peroque cuentan con un cronograma adecuado en actividades a desarrollar y tiempo deduración: Se otorga licencia por 18 meses.

b) Categoría II: Entidades que presentan evidencia mediante certificado de la Oficina Nacional de Normalización de la República de Cuba o entidad extranjera recono-cida y demás cronogramas ampliando Alcance o todo su Alcance Certificado: Seotorga licencia por 24 meses.

c) Categoría III: Entidades que presentan evidencia de todo el Alcance Certificadomediante documento de la Oficina Nacional de Normalización de la República de

Cuba o entidad extranjera reconocida, así como de la implementación de Sistemas Integrados de Gestión o con algún Sistema Integrado Certificado: Se otorga Licen-cia por 36 meses.

d) Categoría IV: Entidades extranjeras, partes en Contratos de Asociación Económica Internacional que presentan evidencia de autorización del Consejo de Ministros ode contratos adjudicados en procesos de licitación, autorizando a la Entidad por laduración de un contrato específico: Se otorga licencia por el tiempo total de dura-ción del contrato.

Artículo 29. Las licencias se expiden en dos originales dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la fecha de inscripción; un original se entrega al representante de laentidad solicitante y el otro forma parte del expediente incoado por el Jefe de El Registro.

CAPÍTULO VI

DE LA AMPLIACIÓN, RENOVACIÓN Y SUBSANACIÓN DE LICENCIAS

Artículo 30.1. Las entidades registradas pueden, dentro del plazo de vigencia de suslicencias, solicitar la ampliación de las actividades autorizadas, presentando los docu-mentos que justifiquen su solicitud.

2. Para la ampliación de las licencias se sigue el mismo procedimiento establecido parala inscripción en este Reglamento, en lo que resulte pertinente.

3. La ampliación de las licencias surte efectos por el plazo que resta para el vencimien-to de la licencia otorgada al momento de la inscripción o última renovación, según el caso.

Artículo 31. La solicitud de renovación de licencia se presenta ante el Jefe de El Re-gistro dentro de un plazo no menor de sesenta (60) días hábiles anteriores al vencimientode su plazo de vigencia.

Artículo 32. Las solicitudes de renovación de licencias, se formulan acompañando ladocumentación actualizada, prevista en el

Artículo 18 de este Reglamento, según corres-ponda en cada caso.

Artículo 33.1. El Jefe de El Registro, en los casos que considere necesario, puederequerir del interesado la presentación de documentos adicionales a los relacionados enel Artículo anterior, para cuya presentación concede un plazo de diez (10) días hábiles,contados a partir de la solicitud.

2. El requerimiento interrumpe el plazo de tramitación establecido para la renovación;transcurrido este plazo sin que se hayan presentado los documentos requeridos, se entien-de tácitamente desistida la solicitud y se procede al archivo del Expediente.

Artículo 34. Expira la licencia cuya renovación no sea interesada en el plazo estable-cido, o que, habiéndose solicitado en dicho plazo, fuera desestimada la solicitud, por nomantener las condiciones y razones que justificaron su otorgamiento.

Artículo 35.1. Las inscripciones o certificaciones emitidas por El Registro pueden sersubsanadas a solicitud de la parte interesada o de oficio en cualquier momento, cuandoexistan errores u omisiones en su contenido.

2. Cuando el error u omisión es imputable a El Registro, se exime de pago a la entidadsolicitante de la subsanación.

CAPÍTULO VII

DE LA CANCELACIÓN DE LICENCIAS

Artículo 36. El Jefe de El Registro, previa consulta con la Comisión Asesora del Re-gistro, puede cancelar las licencias de inscripción cuando:

a) Se produzca la terminación del Contrato de Asociación Económica Internacional ode otro tipo, que dio lugar a la inscripción;

b) se extingan las entidades registradas;

c) se incumpla con el pago del impuesto sobre documentos establecido para el trámiteregistral.

Artículo 37. El Ministro de la Construcción, a propuesta del Jefe del Registro, puededisponer la cancelación de las inscripciones cuando:

a) Se extingan las causas que originaron la aprobación de la Licencia;

b) se detecte la ejecución de actividades susceptibles de inscripción, diferentes de lascontenidas en la Licencia otorgada;

c) se detecten violaciones graves de las normas y regulaciones de la construcción oposibles hechos constitutivos de delitos; o

d) concurran razones de orden público o de interés nacional, o se modifiquen las con-diciones e intereses que justificaron la autorización de la inscripción.

Artículo 38.1. En todos los casos el acto de cancelación, debe estar antecedido de unanotificación previa a la entidad inscripta, a los efectos de que presente los elementos queen su defensa considere pertinentes.

2. La cancelación se dispone en el término de diez (10) días hábiles siguientes a lanotificación previa y se notifica dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

CAPÍTULO VIII

DE LAS RECLAMACIONES

Artículo 39.1. Contra las decisiones del Ministro de la Construcción, relacionadas consolicitudes e inscripciones en El Registro, procede Recurso de Reforma ante el propio Ministro, dentro del término de quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de ladecisión y se resuelve dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación.

2. Contra la Resolución que resuelva el Recurso de Reforma, procede demanda judicialadministrativa ante el tribunal competente dentro del plazo de sesenta (60) días naturales.

CAPÍTULO IX

DEL CONTROL

Artículo 40.1. Los funcionarios de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcciónpueden personarse en los emplazamientos constructivos, talleres u oficinas de aquellasentidades que estando registradas o no, se encuentren ejecutando alguno de los serviciospara los que se requiere inscripción en El Registro, con el objetivo de realizar las veri-ficaciones procedentes, incluida la revisión de toda clase de documentación y ordenarla paralización de los proyectos y otros servicios técnico profesionales, la ejecución delas obras y servicios que se están ejecutando con infracción de lo previsto en el presente Reglamento.

2. La Unidad de Inspección Estatal de la Construcción puede promover ante el Minis-tro de la Construcción, la cancelación de la licencia de inscripción en El Registro, de lasentidades en las que detecte violaciones graves de las normas y regulaciones de la cons-trucción o posibles hechos constitutivos de delitos.

CAPÍTULO X

DE LAS MODIFICACIONES

Artículo 41. Las entidades registradas, según proceda, están obligadas a mantener in-formado al Jefe de El Registro, en relación con la modificación de los particulares si-guientes:

a) Denominación o razón social de la entidad y domicilio legal;

b) nombre del máximo representante legal de la entidad, o de su representante;

c) números telefónicos y correo electrónico;

d) objeto social y actividades autorizadas a realizar relacionadas con las licencias otor-gadas o a otorgar por El Registro;

e) subordinación o integración.

Artículo 42. Todas las circunstancias descritas en el presente Reglamento que afectenel acto inscripto, se hacen constar por el Jefe del Registro, en nota marginal en el lugarcorrespondiente al asiento de inscripción de que se trate.

CUARTO: Crear la Comisión Asesora de El Registro integrada por los titulares de loscargos siguientes en el Ministerio de la Construcción:

QUINTO: A decisión del Presidente de la Comisión, pueden ser invitados a sus sesio-nes, otros cuadros y especialistas del Organismo y de otros organismos de la Administra-ción Central del Estado y del sistema empresarial, de conformidad con los temas que seanobjeto de análisis.

SEXTO: La Comisión Asesora de El Registro auxilia al Jefe de El Registro y a quienresuelve, en la toma de decisiones relacionadas con el funcionamiento de dicho Registro.

SÉPTIMO: Ningún proyecto o diseño relacionado con la construcción, elaborado enel extranjero, podrá ser utilizado en el territorio nacional sin el Dictamen positivo de la Comisión o entidad que se designe por el Ministro de la Construcción para tales efectos.

OCTAVO: La Comisión asesora de El Registro, propone a quien resuelve la integra-ción de la Comisión ad hoc o la entidad nacional que revisará los proyectos o diseñosrelacionados con la construcción, elaborados en el extranjero, para su utilización en elterritorio nacional, lo que se aprueba por Resolución y el Dictamen elaborado se notificaa quien resuelve, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su conclusión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las licencias expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Regla-mento que por la presente se aprueba, se mantienen vigentes hasta el vencimiento del pe-ríodo de vigencia consignado en las mismas, excepto que concurra alguna de las causalesde cancelación recogidas en este Reglamento.

SEGUNDA: Las solicitudes de inscripción radicadas a la fecha de entrada en vigor del Reglamento que por la presente se aprueba, se tramitan de acuerdo con el Reglamentoanterior.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución 328 de 28 de octubre de 1996; la Resolución 1158 de 6 de diciembre de 2000; la Resolución 268 de 17 de septiembre de 2007 y la Resolu-ción 184 de 29 de mayo de 2014, todas del Ministro de la Construcción.

SEGUNDA: La presente Resolución entre en vigor a los treinta (30) días hábiles si-guientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro

ANEXO 1

DOCUMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESASEXTRANJERAS SELECCIONADAS Y CONTRATADAS

POR UN CONTRATISTA:

1) Notificación del inversionista, informando que la empresa extranjera ha sido selec-cionada y contratada por el contratista, para la inversión de que se trate y que estese hace responsable de la capacidad técnica del subcontratista para la ejecución delas actividades que va a realizar en Cuba.

2) Escrito firmado por el máximo jefe de la empresa extranjera seleccionada y con-tratada por un contratista o el representante debidamente designado, solicitando laautorización para registrarse y poder ejercer como una de las figuras a que se refiereel artículo 3 del presente Reglamento, en la República de Cuba.

3) Poder otorgado a favor de la persona que actúa ante El Registro, autorizándole aactuar en nombre de la empresa extranjera.

ANEXO 2

RELACIÓN DE CONTRATOS

_____________

Firma y cargo Fecha:

Nota: Cualquier información adicional que se considere necesaria, debe adjuntarse almodelo con la respectiva referencia.

En el valor firmado se debe hacer referencia a la moneda empleada. Estos valores co-rresponderán a los que consten en el contrato firmado.

ANEXO 3

RELACIÓN DE EQUIPOS

_____________

Firma y cargo. Fecha:

Nota: Cualquier información adicional que se considere necesaria, debe adjuntarse almodelo con la respectiva referencia.

________________

JUSTICIA