Resolución 37/2021

Declaración de embalses para pesca estatal acuícola y deportiva

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2021-04-19
Publicada en
Gaceta No. 47 Ordinaria de 2021 (2021-04-30)
Páginas
15–17
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La Resolución 37/2021 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula la declaración de embalses para pesca estatal acuícola y deportiva. Establece los cuerpos de agua donde se puede practicar la pesca deportiva y recreativa, previo otorgamiento de licencias. La norma es emitida por el Ministro de la Industria Alimentaria.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 37/2021

POR CUANTO: La Ley 129 Ley de Pesca, de 13 de julio de 2019 establece en su Ca-pítulo II,

Artículo 9, que la pesca en embalses de interés estatal destinados a la producciónacuícola se regula mediante resoluciones del Ministro de la Industria Alimentaria y el

Artículo 24 de la Resolución 18 Procedimiento para el Otorgamiento de Autorizacionesde Pesca en la República de Cuba, de fecha 27 de enero de 2020, dictada por quien re-suelve, dispone que los cuerpos de agua en los que puede practicarse la pesca deportiva y lapesca recreativa, son establecidos también mediante la Resolución de quien suscribe, previaconsulta con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, siendo necesario declarar losreferidos embalses.

POR TANTO: La Resolución 20, de fecha 20 de enero de 2020, declara los cuerpos deagua en los que puede practicarse la pesca deportiva y la pesca recreativa, la que resultanecesario modificar debido a que un grupo de estos embalses, a partir de la implementa-ción del Programa de Desarrollo de la Acuicultura, pasan a ser atendidos estatalmente,por lo que podrán realizar, previa emisión de la correspondiente licencia de pesca, lapesca recreativa y la deportiva tanto desde embarcaciones como desde la orilla, dispo-niéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Declarar como embalses en los que puede practicarse la pesca estatal acuí-cola y la pesca deportiva y recreativa, los que se describen en el Anexo I que forma parteintegrante de la presente.

SEGUNDO: Encargar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este organismocon el control de lo que por la presente se establece.

TERCERO: La presente resolución surte efecto legal a los ciento ochenta (180) díasnaturales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

DESE CUENTA a los ministros de Turismo, de Educación, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de la Agricultura, del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;al Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil; a los presidentes de los institutosnacionales de Recursos Hidráulicos, de Deportes, Educación Física y Recreación y del Instituto de Planificación Física.

COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del organismo, a los directores del Centro de Investigaciones Pesqueras y de la Oficina Nacional de Inspección Estatal deeste Ministerio, y al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE la presente en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.

DADA en La Habana, a los 19 días del mes de abril de 2021.

Manuel Santiago Sobrino Martínez

Ministro

ANEXO I

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