Resolución 37

Sobre la organización y funcionamiento de las oficinas de correos

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2022-05-20
Publicada en
Gaceta No. 55 Ordinaria de 2022 (2022-05-31)
Páginas
3–5
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La Resolución 37/2022 del Ministerio de Comunicaciones regula la organización y funcionamiento de las oficinas de correos en Cuba. Establece las facultades del Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba para disponer la apertura, clausura y cierre temporal de las oficinas de correos, así como la organización y determinación de sus categorías y horarios de servicio.

Texto íntegro

GOC-2022-612-O55 RESOLUCIÓN 37/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, “De los Servicios Postales”, de 16 de febrero de 2021, según lo establecido en su

Artículo 2, inciso d) tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de los servicios postales en condiciones adecuadas de calidad, a través de la operación y explotación eficiente de las redes postales, en aras de garantizar el pleno respeto de los derechos de los usuarios.

POR CUANTO: La Resolución 295, de 26 de septiembre de 2013, del Ministro de Comunicaciones, atribuye al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba, la facultad de aprobar la metodología que instrumente las normas para la organización, determinación y aplicación de las categorías y horarios de las unidades de correos.

POR CUANTO: La Resolución 115, de 25 de mayo de 2015, del Ministro de Comunicaciones, aprueba las premisas de interés estatal que el Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba, debe tener en cuenta al momento de aprobar la metodología para la apertura, clausura y el establecimiento y modificación de los horarios de los centros postales por los directores de las empresas de correo.

POR CUANTO: Resulta necesaria la revisión y actualización de lo establecido en las referidas resoluciones, y su consecuente derogación.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas, en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Facultar al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba, para disponer la apertura, clausura y cierre temporal de las oficinas de correos, así como la organización, determinación, aplicación de las categorías y los horarios de servicio de estas.

SEGUNDO: Para la apertura, clausura y cierre temporal de las oficinas de correos, se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:

1368 GACETA OFICIAL 31 de mayo de 20221. Volumen de operación. 2. Servicios que se prestan. 3. Efectivo manipulado. 4. Oficinas de correos, sucursales, ventanillos y otras unidades subordinadas o atendidas. 5. Horario de prestación de los servicios. 6. Seguridad de la oficina de correos.

TERCERO: Para la organización, determinación, aplicación de las categorías y los horarios de servicio de las oficinas de correos, se debe tener en cuenta las premisas siguientes: a) La densidad poblacional de los asentamientos humanos; b) el área de atención que abarca la oficina, expresada en Km 2 ; c) los servicios que se prestan y los volúmenes que se prevé manipular; d) los valores económicos que se prevé manipular; e) el interés económico, político o social; y f) la ubicación de las oficinas de correos en los lugares de mayor concentración de población y con mejores vías de acceso.

CUARTO: Los resultados de la aplicación de lo dispuesto en los resuelvos Segundo y Tercero, se recogen en documentos oficiales firmados por el Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba, de forma tal que puedan ser auditadas por las entidades facultadas.

QUINTO: Las oficinas de correos que se aperturen deben tener en un lugar visible de su fachada exterior, un cartel con la mención CORREOS DE CUBA, según lo establecido en el Manual de Identidad del Grupo Empresarial Correos de Cuba.

SEXTO: Ante fuerza mayor o caso fortuito, se clausura la oficina de correos si es necesario, sin que esta decisión implique afectación a la prestación del Servicio Postal Universal y se informa inmediatamente al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba.

SÉPTIMO: Las propuestas para la apertura, clausura y cierre temporal de las oficinas de correos, así como de organización, determinación, aplicación de las categorías, establecimiento o modificación de los horarios de servicio de estas son presentadas por los directores de las empresas de correos a la aprobación del Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba, previa consulta con los órganos locales del Poder Popular.

OCTAVO: La apertura, clausura y cierre temporal, así como el establecimiento o modificación de los horarios de servicio de las oficinas de correos, se realizan una vez aprobados por el Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y se notifican por los directores de las empresas de correos a las oficinas territoriales de control del Ministerio de Comunicaciones, en un plazo de tres días hábiles posteriores a su realización.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Departamento Independiente de Servicios Postales y la Dirección de Inspección del Ministerio de Comunicaciones, quedan encargados de controlar el cumplimiento de lo que por la presente Resolución se dispone.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 295, de 26 de septiembre de 2013 y la Resolución 115, de 25 de mayo de 2015, ambas del Ministro de Comunicaciones. NOTIFÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba, al Jefe del Departamento Independiente de Servicios Postales y al Director de Inspección, pertenecientes al Ministerio de Comunicaciones.

1369 GACETA OFICIAL31 de mayo de 2022 COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director General de Comunicaciones y al Director de Regulaciones, todos del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de mayo de 2022.Mayra Arevich Marín Ministra________________OFICINA NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMACIÓN