Resolución 37
El Reglamento del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas regula el funcionamiento y organización de este registro público, que es un sistema informatizado de carácter central. El Ministerio de la Industria Alimentaria emite esta norma para establecer las disposiciones para la inscripción de productores industriales de alimentos y bebidas en el territorio nacional.
- El Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas es un registro público informatizado de carácter central.
- Sujetos de inscripción: personas cubanas o extranjeras, naturales o jurídicas, procesadoras de alimentos y bebidas.
- El Registro otorga licencias para la producción industrial de alimentos y bebidas, y la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación.
- El Permiso Provisional se otorga por un año, o seis meses si no se cuenta con la Licencia Sanitaria.
- Las licencias tienen una vigencia de cinco años y se renovarán en los mismos términos y condiciones que su otorgamiento.
Texto íntegro
GOC-2022-654-O61 RESOLUCIÓN 37/2022
POR CUANTO: Mediante la Resolución 108, de fecha 5 de noviembre de 2020, dicta-da por quien suscribe, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, el que resulta necesario modificar con el objetivo de flexibilizar el proceso de solicitud y otorgamiento del permiso provisional y las licencias que se trami-tan en dicho Registro.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en virtud del
Artículo 145, incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
CAPÍTULO IOBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS ESPECÍFICOS
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones para el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, en lo adelante el Registro, como un Registro Público de permisos y licencias, organizado de forma informatizada, de carácter central.
Artículo 2.1. El Registro tiene como objeto la inscripción de los productores industria-les de alimentos y bebidas que radican en el territorio nacional, y como finalidad el otor-gamiento de las licencias para la producción industrial de alimentos y bebidas, así como la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación. 2. El Registro inscribe además, y expide las certificaciones de otorgamiento, modifi-cación, actualización, renovación, suspensión, cancelación o limitación de la vigencia de las correspondientes licencias.
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Artículo 3. Son sujetos de inscripción en el Registro las personas cubanas o extranjeras, naturales o jurídicas, procesadoras de alimentos y bebidas, creadas bajo cualquier forma de gestión reconocida en la legislación nacional vigente, categorizadas como industrias, minindustrias y microindustrias, establecidas en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Artículo 4. El presente Reglamento comprende las responsabilidades y acciones a eje-cutar por cada una de las partes involucradas y el procedimiento para presentar las solici-tudes de inscripción previo a la obtención de las licencias.
Artículo 5. Además de los principios establecidos en el Decreto-Ley 335 “Del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba”, de 20 de noviembre de 2015, en lo ade-lante el Decreto-Ley, son específicos de este Registro los siguientes: a) Validez jurídica de los documentos electrónicos: Los documentos electrónicos fir-mados por los registradores, y otros funcionarios que se vinculan con el Registro, así como las bases de datos y ficheros donde consta la información que se publica, tienen igual validez y eficacia jurídica que los documentos originales y libros en so-porte papel, de conformidad con lo establecido en la ley y el presente Reglamento. b) Protección y seguridad de la información: El contenido de los asientos del Re-gistro se encuentra bajo la seguridad y protección del Ministerio de la Industria Alimentaria, el que garantiza el aseguramiento humano y material requerido para su funcionamiento.
CAPÍTULO IIDEL REGISTRO, EL REGISTRADOR Y DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
SECCIÓN PRIMERADel Registro y el Registrador
Artículo 6. El Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas radica en La Habana, y tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional; se integra al Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este organismo.
Artículo 7. El Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas tiene las fun-ciones siguientes: a) Recibir y analizar directamente o a través de las representaciones territoriales del órgano de inspección del Ministerio de la Industria Alimentaria, las solicitudes de inscripción para otorgar las licencias; b) emitir las certificaciones de otorgamiento, denegación, modificación, suspensión o cancelación de las licencias, así como las de limitación de su fecha de vigencia; y c) entregar a los destinatarios las certificaciones que se expiden directamente o a través de la representación territorial del órgano de inspección de este Ministerio.
Artículo 8.1. Al frente del Registro se designa un Registrador, Licenciado en Derecho, habilitado por el Ministro de Justicia y nombrado por el que resuelve, asistido del perso-nal auxiliar requerido. 2. El Registrador dispone de firma electrónica para realizar la inscripción y expedir a través de los medios de publicidad el contenido de los asientos que obran en el Registro, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el presente Reglamento.
Artículo 9. El Registrador asume las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Es responsable de la organización y el funcionamiento del Registro; b) realizar la inscripción de las licencias, los permisos y limitaciones dispuestos por la autoridad, y las actualizaciones y modificaciones comunicadas por los productores;
1489 GACETA OFICIAL15 de junio de 2022 c) expedir las certificaciones de las licencias inscritas y la limitación de la fecha de vigencia, las suspensiones y cancelaciones dispuestos por la autoridad y las notifi-caciones; d) velar por la protección y seguridad de la base de datos del Registro y la documen-tación que posee, y adopta las medidas para la seguridad informática de la aplica-ción; y e) generar y poner a disposición de la dirección del organismo, del Ministerio de Justicia y del Sistema de Información del Gobierno la información estadística que se determine.
SECCIÓN SEGUNDADel procedimiento de inscripción
Artículo 10.1. Los sujetos a los que se refiere el
Artículo 2 de este Reglamento presen-tan su solicitud de inscripción al Registrador, según la información que se detalla en el documento que se acompaña como Anexo I y que forma parte integrante de la presente. 2. La solicitud de inscripción se presenta en soporte informático, lo cual genera un número para el seguimiento de su estado.
Artículo 11.1. El Registrador califica la información y los documentos presentados, y comunica al solicitante mediante documento electrónico, sobre la aceptación primaria o no de la solicitud, en un plazo de hasta quince días hábiles, según el modelo establecido en el documento que como Anexo II forma parte integrante del presente Reglamento y otorga un Permiso Provisional por un año. 2. En los casos en que el establecimiento no cuente con la Licencia Sanitaria, el Permi-so Provisional se otorga por seis meses. 3. En caso de que no se otorgue el Permiso Provisional, la notificación se realiza me-diante documento electrónico, según el modelo que como Anexo III forma parte integran-te de este Reglamento.
Artículo 12.1. El titular del Permiso Provisional, en un plazo de sesenta días hábiles antes del vencimiento del referido Permiso, actualiza ante el Registro los datos correspon-dientes a cada producto que procese y en ese período el Registrador solicita a la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria que se verifique el cumplimiento, por parte del titular, de los requisitos técnicos y de calidad exigidos, y de las correspondientes normas cubanas y ramales para la elaboración de cada uno de los productos; para ello acompaña a dicha solicitud copia de la información que fundamenta el otorgamiento del Permiso Provisional, de acuerdo con el citado Anexo I. 2. En el caso de los productores de ron cubano de exportación, el solicitante certifica que el producto cumple con los requisitos establecidos para la producción de rones cuba-nos con ese destino y el mercado nacional.
Artículo 13. La Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria revisa dicha información, programa la visita al objeto de inspección en los treinta días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud, emite su propuesta sobre la aprobación o no del otorgamiento de la licencia correspondiente, con o sin limitaciones o recomendaciones, y remite el dictamen sobre el asunto al Director de Calidad y Tecno-logías de este Ministerio como autoridad facultada para otorgar la licencia.
Artículo 14.1. Si se comprueba y certifica por el órgano de inspección que el titular del Permiso Provisional cumple satisfactoriamente con los requisitos exigidos para la producción industrial de alimentos y bebidas, el Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria emite la Licencia de Producción Industrial de Ali-
1490 GACETA OFICIAL 15 de junio de 2022 mentos y Bebidas o la Licencia Especial de Producción de Ron Cubano de Exportación, según corresponda, a su titular, de conformidad con los modelos del Anexo IV que forma parte integrante del presente Reglamento. 2. La autoridad facultada para emitir la autorización puede otorgar la licencia e indicar que se limita su vigencia por el tiempo que resulte pertinente, de acuerdo con lo que se establece al respecto en el presente Reglamento. 3. El Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria emi-te la Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas o la Licencia Especial de Producción de Ron Cubano de Exportación, y envía esta mediante documento electrónico al Registro. 4. El Registrador inscribe el otorgamiento de la licencia en el Folio Único de cada productor, en la base de datos del Registro, y temporalmente en el Libro provisional del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, en lo adelante, el Libro provi-sional de Registro; y expide la certificación correspondiente a favor del solicitante en un plazo de hasta cinco días hábiles posteriores a la autorización.
Artículo 15. La notificación al solicitante de la Certificación de la licencia se realiza mediante documento electrónico y excepcionalmente mediante documento escrito.
Artículo 16.1. Las licencias tienen una vigencia de cinco años y su renovación se rea-liza en los mismos términos y condiciones que en la presente se disponen para el otorga-miento, dentro de los sesenta días anteriores a su vencimiento. 2. En los casos en que el titular de la licencia no proceda a su renovación, el Regis-trador procede de oficio a cancelar el asiento registral de que se trate; al vencer el plazo concedido se suspende de oficio la autorización para elaborar y comercializar el producto. 3. El Registro publica la cancelación de la licencia y notifica este acto al titular me-diante documento electrónico y, excepcionalmente, mediante documento escrito, cuando ello no resulte posible.
Artículo 17.1. El titular, tanto del Permiso Provisional de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas como de la Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebi-das o de la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación, queda obligado, si la entidad a la cual pertenece es sujeto de inscripción en el Registro Mercantil Central de la República de Cuba, que pertenece al Ministerio de Justicia, a inscribir la licencia otorgada, en un plazo de treinta días hábiles a partir de su fecha de emisión. 2. La solicitud de la inscripción de la licencia en el Registro Mercantil Central de la República de Cuba se realiza mediante documento electrónico.
Artículo 18. El Permiso Provisional de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas y las licencias se exponen en un lugar visible en la entidad productora.
Artículo 19.1. El titular de la licencia de que se trate está en la obligación de comunicar a la Dirección de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria, durante el período de vigencia de esta, las modificaciones y actualizaciones que se realizan a las características técnicas o de calidad de sus productos cuando difieran de la información brindada para su inscripción en el Registro. 2. La Dirección de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria comunica de inmediato al Registro, mediante documento electrónico, las actualizaciones o modificaciones realizadas por el productor, a los efectos de su inscripción en el Registro.
Artículo 20.1. La licencia se suspende cuando se producen incumplimientos de los requisitos tecnológicos, higiénico-sanitarios y de calidad e inocuidad que se establecen para la elaboración de los productos, que se pueden solucionar en un período de tiempo
1491 GACETA OFICIAL15 de junio de 2022 determinado, relativamente corto, en el que se prohíbe elaborar y comercializar produc-tos; transcurrido este y previa reinspección tecnológica, se otorga nuevamente la licencia. 2. La suspensión y el otorgamiento de la nueva licencia debe ser comunicado mediante documento electrónico al Registro para su inscripción y excepcionalmente, cuando ello no resulte posible, mediante documento escrito, en el plazo establecido.
Artículo 21.1. La licencia se cancela cuando los incumplimientos de los requisitos tecnológicos, higiénico-sanitarios y de calidad e inocuidad tienen lugar por causas y con-diciones que no se pueden resolver a corto o mediano plazo, o que para resolver estos se requieran acometer inversiones o adoptar medidas en un período largo de tiempo, durante el cual se prohíbe elaborar y comercializar productos; así como cuando se le haya cance-lado la Licencia Ambiental o Sanitaria. 2. La Dirección de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria comunica de inmediato al Registro la cancelación de la Licencia, para su inscripción, mediante documento electrónico y excepcionalmente cuando ello no resulte posible, me-diante documento escrito.
Artículo 22.1. La limitación del plazo de vigencia de la licencia se produce cuando, una vez vencido el Permiso Provisional, el solicitante aún no ha obtenido la Licencia Am-biental o Sanitaria y acredita que han sido oportunamente solicitadas ante las autoridades competentes; la licencia se otorga por un plazo que no exceda un año, contado a partir del día natural siguiente al vencimiento del Permiso Provisional. 2. La Dirección de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria comunica de inmediato al Registro la limitación del plazo de vigencia de la licencia, para su inscripción, mediante documento electrónico y excepcionalmente cuando ello no resulte posible, mediante documento escrito.
Artículo 23. La notificación oficial sobre la decisión de no otorgar las licencias, la suspensión o cancelación de estas, o la limitación de su fecha de vigencia, se informa al solicitante según el modelo establecido en el Anexo III de este Reglamento.
Artículo 24. El Registrador, una vez practicada la inscripción, notifica oficialmente al solicitante sobre la decisión de no otorgar las licencias, la suspensión o cancelación de estas, o la limitación de su fecha de vigencia, mediante documento electrónico, según el modelo establecido en el Anexo III del presente Reglamento, y excepcionalmente, cuando ello no resulte posible, mediante documento escrito.
SECCIÓN TERCERADe las inconformidades
Artículo 25. El solicitante de la licencia, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de denegar tanto el Permiso Provisional como la licencia, puede manifestar su inconformidad ante el Director de Calidad y Tecnologías del Minis-terio de la Industria Alimentaria, que es la autoridad facultada para conocer y resolver esta dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la reclamación.
Artículo 26.1. Contra la decisión adoptada por el Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria de suspender o cancelar la licencia, la persona inconforme puede presentar su reclamación ante el Director General de Política Indus-trial, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la decisión. 2. El Director General de Política Industrial resuelve la inconformidad presentada me-diante un escrito fundamentado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de esta.
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Artículo 27. Contra la decisión del Director General de Política Industrial procede interponer Recurso de Alzada en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la Resolución dictada por este ante el Ministro de la Industria Alimentaria, quien resuelve dentro de los sesenta días hábiles siguientes.
Artículo 28. Contra lo resuelto por el Ministro de la Industria Alimentaria no cabe re-curso alguno en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
Artículo 29. El Ministro de la Industria Alimentaria puede revisar de oficio o por soli-citud del reclamante la decisión adoptada, mediante un procedimiento de revisión, cuando existan hechos o pruebas que evidencien arbitrariedad o ilegalidad en la Resolución que se impugna.
CAPÍTULO IIIDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
Artículo 30. Las solicitudes de inscripción, el otorgamiento de los permisos provisio-nales y las licencias otorgadas o no, la actualización o renovación de estas y las notifica-ciones de suspensión, cancelación o limitación de la fecha de vigencia de las licencias, se asientan en el Folio Único del Productor, en la base de datos del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas.
Artículo 31. Las certificaciones que se expiden por el Registro están sujetas a la aplica-ción del impuesto sobre documentos, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 32. El Folio Único del Productor se identifica con un código integrado por el número de identificación de la persona natural o jurídica, los dígitos del municipio y la provincia donde tiene su domicilio legal y el consecutivo por su entrada al Registro dentro de cada año.
Artículo 33. El Libro provisional de Registro tiene una numeración y código que lo identifica en su portada y cuenta con hojas acuñadas, foliadas y enumeradas consecuti-vamente.
Artículo 34. En el Folio Único del Productor se inscriben: a) Las solicitudes de licencias y demás documentos presentados; b) la emisión y registro del Permiso Provisional; c) la emisión y registro de la licencia; d) las modificaciones o limitaciones de los permisos y licencias otorgados; e) las actualizaciones comunicadas por los titulares de licencias; y f) otras circunstancias de interés para el Registro.
Artículo 35. En cada hoja del Libro provisional de Registro se inscribe la información, según el caso, tal como se establece en el Anexo V, que constituye parte integrante de este Reglamento y contiene: a) Solicitud de registro; b) emisión y registro del Permiso Provisional; c) emisión y registro de la licencia; y d) otras incidencias.
Artículo 36.1. La protección y seguridad de la base de datos del Registro es responsa-bilidad del Departamento Independiente de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Indus-tria Alimentaria. 2. El Libro provisional de Registro permanece debidamente conservado y custodiado en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Industria Alimentaria.
1493 GACETA OFICIAL15 de junio de 20223. El Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este organismo es el res-ponsable de habilitar ante Notario Público el Libro provisional del Registro Nacional de Alimentos y Bebidas.
Artículo 37. Solo está autorizado para realizar las inscripciones y anotaciones en la base de datos del Registro y en el Libro provisional de Registro, el Registrador designado por quien resuelve.
CAPÍTULO IVDE LA LICENCIA ESPECIAL PARA LA PRODUCCIÓN DE RON CUBANO DE EXPORTACIÓN
Artículo 38.1. La Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación es requisito indispensable para la solicitud del Sello de Garantía Nacional de Procedencia para los rones que se destinan a la exportación y es el elemento inicial a tener en cuenta para otorgar la autorización de uso de la denominación de origen Cuba a dicho producto. 2. El Registro es la única entidad facultada para expedir la Certificación de la Licencia Especial para la Producción de Ron de Exportación.
SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución 108, de fecha 5 de noviembre de 2020, dic-tada por quien suscribe, a la que se hace referencia en el primer Por Cuanto de la presente.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: La inscripción en el Registro no exime del cumplimiento de lo dispuesto por las autoridades competentes del Estado cubano en cuanto a la observancia de los requisi-tos exigidos para la exportación de productos alimenticios y bebidas, y su comercializa-ción en el mercado interno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los sujetos que antes de la entrada en vigor de la presente Resolución posean la Licencia de Producción de Ron Cubano para la Exportación y el Mercado Interno en Divisas, expedida por el Ministerio de la Industria Alimentaria, están obligados a forma-lizar su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, para lo cual disponen del término de hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha a partir de la cual queda sin efecto la referida licencia.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los sujetos a los que se aplica el presente Reglamento están obligados a presentar su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas en el término de hasta el 31 de diciembre de 2022.
SEGUNDA: Encargar al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria mantener actualizada la aplicación para la informatización de la organización y gestión del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas a través la Empresa de Sistemas Automatizados, ALIMATIC, así como de realizar los ajustes necesarios para su funcionamiento cada vez que se requiera.
TERCERA: Los sujetos a los que se aplica el presente Reglamento que obtuvieron la licencia a tenor de lo establecido en la Resolución, 108 de fecha 5 de noviembre de 2020, la mantienen a todos los efectos legales.
CUARTA: La presente Resolución entra en vigor a los tres días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de de-partamento del organismo, a los presidentes de los grupos empresariales de la Industria Alimentaria, Agroalimentaria y Pesquera, a los directores del Instituto de Investigaciones para la Industria Alimenticia y de la Oficina de Inspección Estatal de este Ministerio, a
1494 GACETA OFICIAL 15 de junio de 2022 los presidentes de las corporaciones de las que el organismo es patrocinador, y a cuantas personas naturales y jurídicas sea procedente. DESE CUENTA al Ministro de Justicia; a los jefes de los organismos de la Administra-ción Central del Estado que atiendan o a los cuales se adscriban o subordinen entidades o instituciones dedicadas a la producción industrial de alimentos y bebidas; y a los gober-nadores provinciales e intendentes del Poder Popular.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE la presente en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 7 días del mes de junio de 2022.Manuel Santiago Sobrino Martínez MinistroANEXO ISOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS A. Información general 1. Nombre del establecimiento productor. 2. Dirección del establecimiento productor. 3. Nombre del jefe de la entidad a la que pertenece. 4. Rama(s) de los productos que elabora. 5. Surtido que elabora. 6. Categorización. 7. Capacidad tecnológica instalada. 8. Licencia Sanitaria que emite el Ministerio de Salud Pública. 9. Licencia Ambiental emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (si procede). 10. Licencia Sanitaria Veterinaria (si procede).B. Datos específicos de los productos 1. Nombre de los productos. 2. Marca comercial. 3. Tipo de envase a utilizar. 4. Información referente al Certificado del Registro Sanitario de Alimentos (tal y como se muestra en la siguiente tabla). CARTERA DE PRODUCTOS Nombre del establecimiento: Surtido de producto:No. Producto Tipo de envase Marca comercial Registro sanitario No. Tomo Folio Fecha vencimiento 1 2 Nombre y firma del Director: Cuño:Entidad:Fecha:
1495 GACETA OFICIAL15 de junio de 2022 ANEXO IIMinisterio de la Industria Alimentaria REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDASNotificación número ____________________A través de la presente se notifica que, luego de examinar la información presentada según la solicitud número _________, se decide otorgar:Permiso Provisional de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas en la República de Cuba Productor _________________________ Dirección _______________________________ Establecimiento productivo___________________________________ Perteneciente a la entidad_____________________ Rama(s) de productos que elabora____________________________ Surtido(s)___________________ Incluir en el Registro con el número _______ de fecha ______________________________________ Aprobado por: _____________________Registrador Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria Cuño Seco
1496 GACETA OFICIAL 15 de junio de 2022 ANEXO IIIMinisterio de la Industria Alimentaria REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDASNotificación número: _________________ Fecha: _________________A través de la presente se notifica que luego de examinada la información presentada y comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 37, “Reglamento del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas”, se decide: 1. _______ Denegar la licencia de producción. 2. _______ Suspender la licencia de producción 3. _______ Limitar la fecha de vigencia. Solicitud de registro número _______________ Licencia registrada con el número _______________________ Productor: ____________________________ Dirección: _____________________________ Establecimiento productor: _____________________________ Perteneciente a la entidad_____________________ Rama(s) de los productos que elabora: ____________________________ Surtido(s)___________________ Fecha de vigencia: ______________________________________ Por las razones que a continuación se exponen:Decisión adoptada:_______________________ Aprobado por: __________________________Registrador Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria Cuño Seco
1497 GACETA OFICIAL15 de junio de 2022 ANEXO IVMinisterio de la Industria Alimentaria REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDASNotificación número: _________________A través de la presente se notifica que, luego de examinada la información presentada según la solicitud número ______, se decide otorgar:Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación Productor ___________________________________ Dirección _________________________ Establecimiento productor________________________ Perteneciente a la entidad_____________________ Rama(s) de los productos que elabora: ____________________________ Surtido(s)___________________Incluir en el Registro con el número _________, de fecha ________________________________________ Aprobado por: _________________________Registrador Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria Cuño Seco
1498 GACETA OFICIAL 15 de junio de 2022 ANEXO IVMinisterio de la Industria Alimentaria REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDASNotificación número: _________________A través de la presente se notifica que, luego de examinada la información presentada según la solicitud número ______, se decide otorgar:Licencia de Producción de Alimentos y Bebidas Productor _________________________________ Dirección _________________________ Establecimiento productor ________________________ Perteneciente a la entidad_____________________ Rama(s) de los productos que elabora: ____________________________ Surtido(s) ___________________ Incluir en el Registro con el número _________, de fecha ________________________________________ Aprobado por: ____________________________Registrador Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria Cuño Seco
1499 GACETA OFICIAL15 de junio de 2022 ANEXO VA. SOLICITUD DE REGISTROSolicitud número______________________________________________________________________Fecha de presentación:______________________________________________________________________Nombre(s) y apellidos de la persona que solicita:______________________________________________________________________Carné de identidad:______________________________________________________________________Entidad que representa:______________________________________________________________________Cargo:______________________________________________________________________Dirección de la entidad:______________________________________________________________________Marca comercial:______________________________________________________________________Rama de los productos que elabora:______________________________________________________________________Firma del solicitante:______________________________________________________________________Firma del Registrador:______________________________________________________________________ANEXO VB. EMISIÓN Y REGISTRO DEL PERMISO PROVISIONALNotificación número______________________________________________________________________Número del certificado otorgado:______________________________________________________________________Fecha de otorgamiento:______________________________________________________________________
1500 GACETA OFICIAL 15 de junio de 2022 Fecha de vigencia:______________________________________________________________________Nombre(s) y apellidos de la persona que recibe el certificado:______________________________________________________________________Carné de identidad:______________________________________________________________________Fecha de entrega:______________________________________________________________________Firma del interesado:______________________________________________________________________Firma del Registrador:______________________________________________________________________ANEXO VC. EMISIÓN Y REGISTRO DEL CERTIFICADO DE PRODUCCIÓNNotificación número______________________________________________________________________Número del certificado otorgado:______________________________________________________________________Fecha de otorgamiento:______________________________________________________________________Fecha de vigencia:______________________________________________________________________Nombre(s) y apellidos de la persona que recibe el certificado:______________________________________________________________________Carné de identidad:______________________________________________________________________Fecha de entrega:______________________________________________________________________Firma del interesado:______________________________________________________________________Firma del Registrador:______________________________________________________________________
1501 GACETA OFICIAL15 de junio de 2022 D. OTRAS INCIDENCIASa) Denegación del certificado Fecha de la decisión________ b) Suspensión del certificado Notificación número ________ c) Limitación de la fecha de vigencia Fecha de comunicación_____ d) Renovación e) Modificación Causas: Decisión adoptada:______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ___________________________________Registrador