Resolución 37/2025

Traspaso de concesión de explotación de tobas

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2025-04-11
Publicada en
Gaceta No. 20 Extraordinaria de 2025 (2025-05-16)
Páginas
13–14
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La Resolución 37/2025 del Ministerio de Energía y Minas regula el traspaso de la concesión de explotación de tobas en el área denominada Ampliación Tobas Palmarito de Cauto, en Santiago de Cuba, de la Empresa de Cemento José Mercerón a Cementos Moncada S.A. La Resolución establece los términos y condiciones para el traspaso y las obligaciones del nuevo concesionario.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 37/2025

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el Capítulo IX,

Artículo 49, que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 197, de 9 de junio de 2005, de la ministra de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Cemento José Mercerón, la concesión de explotación en el área denominada Ampliación Tobas Palmarito de Cauto, ubicada en el municipio de San Luis de la provincia de Santiago de Cuba, con una extensión de cinco punto noventa y seis (5.96) hectáreas, con el objeto de explotar el mineral tobas, por un término de veinticinco (25) años para su utilización en la fabricación de cemento.

POR CUANTO: La Empresa de Cemento José Mercerón, ha solicitado el traspaso de la concesión de explotación señalada en el Por Cuanto anterior a favor de la sociedad mercantil Cementos Moncada S.A.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Traspasar la concesión de explotación en el área denominada Ampliación Tobas Palmarito de Cauto, ubicada en el municipio de San Luis de la provincia de Santiago de Cuba, a favor de la sociedad mercantil Cementos Moncada S.A.

SEGUNDO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 197, de 9 de junio de 2005, de la ministra de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la sociedad mercantil Cementos Moncada S.A.

TERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la actualización de la Licencia Ambiental acompañada de Estudio de Impacto Ambiental, realizado por una consultora acreditada, ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Santiago de Cuba, antes de iniciar los trabajos, según dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de San Luis, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 197. 4. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.5. Evitar el derrame de combustible, lubricantes u otras sustancias que puedan con-taminar las aguas superficiales o subterráneas de la zona y el arrastre de sólidosproducto de las tareas de explotación.

. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel manto freático o las aguas superficiales y depositar el material desbrozado sinafectaciones al drenaje natural del terreno, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 7. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios. 8. Rehabilitar el área una vez concluido los trabajos de explotación.

CUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, del 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y su Reglamento, la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150, “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022, en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y, su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, aldirector general de la Empresa de Cemento José Mercerón y al Director General de la sociedad mercantil Cementos Moncada S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 11 días del mes de abril de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro