Resolución 37/2025
La Resolución 37/2025 del Ministerio del Comercio Interior regula el funcionamiento de los establecimientos gastronómicos del Sistema de Atención a la Familia. Esta norma establece las regulaciones para el servicio gastronómico ofrecido a personas que cumplen requisitos específicos. El objetivo es garantizar un servicio eficiente y de calidad.
- La resolución se aplica a establecimientos estatales, no estatales y de instituciones sin fines de lucro que ofrecen servicios gastronómicos al Sistema de Atención a la Familia.
- Los beneficiarios se incorporan al sistema mediante aprobación de su solicitud por el Consejo de la Administración Municipal.
- Los establecimientos deben cumplir requisitos como licencia sanitaria, autorización comercial y capacidad instalada adecuada.
- El menú debe elaborarse semanalmente con variedad y balance nutricional, incluyendo arroces, platos fuertes, sopas, viandas, ensaladas y postres.
- Los prestadores del servicio deben promover la alimentación en el establecimiento y garantizar la inocuidad e higiene de los alimentos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 37/2025
POR CUANTO: El Acuerdo 7687 del Consejo de Ministros, de 2 de febrero de 2015, modificado por el Acuerdo 8850, de la propia autoridad, de 29 de mayo de 2020, dispone en su apartado Segundo, numeral 1, inciso c), que el Ministerio del Comercio Interior, además de las funciones comunes a todos los organismos de la Administración Central del Estado, tiene la específica de proponer, y una vez aprobadas, dirigir, ejecutar en lo que corresponde, y controlar el cumplimiento de las políticas, normas, regulaciones y procedimientos en el mercado interno sobre servicios gastronómicos, que incluyen la alimentación pública y social.
POR CUANTO: El Acuerdo 10196 del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2025,establece en su Disposición Final Primera que el ministro del Comercio Interior dicta, en el marco de sus atribuciones, las disposiciones normativas que regulan el funcionamiento del Sistema de Atención a la Familia, así como las acciones que procedan para la mejor ejecución de este, por lo que resulta necesario actualizar la Resolución 142 “Regulaciones para el Funcionamiento de las Unidades del Sistema de Atención a la Familia”, emitida por el titular de este Organismo, de 25 de noviembre de 2020, en correspondencia conlas condiciones actuales.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en los incisos d) y e), del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las siguientes:REGULACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS DEL SISTEMA DE ATENCIÓN A LA FAMILIA
CAPÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 1.1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las regulaciones para el funcionamiento de los establecimientos gastronómicos que prestan servicio al Sistema de Atención a la Familia, así como las acciones que proceden para su mejor ejecución. 2. Es de aplicación a los establecimientos gastronómicos estatales subordinados a las empresas o unidades empresariales de base de Comercio, a los de entidades estatales que cuentan con servicio de comedor obrero, a los gestionados por otras formas no estatales, y a los de instituciones o formas asociativas de carácter no lucrativo, que prestan el servicioal Sistema de Atención a la Familia.3. El Sistema de Atención a la Familia, presta servicios gastronómicos a las personas que cumplan los requisitos establecidos por el Acuerdo 10196 del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2025 y por el ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2.1. Los beneficiarios se incorporan a los establecimientos que prestan el servicio al Sistema de Atención a la Familia, a partir de la aprobación de su solicitud por el Consejo de la Administración Municipal.2. Las empresas de Comercio municipales y las otras alternativas que se aprueben para la prestación de este servicio, reciben del Consejo de la Administración Municipal, a
partir de la conciliación con los directores de Trabajo y Seguridad Social municipales, la información sobre los beneficiarios aprobados y a los que se les extingue el servicio en los establecimientos para asegurar la efectividad en la atención de estos.
CAPÍTULO IIDE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO
Artículo 3. Las formas de gestión no estatal que interesan desarrollar la actividad de servicios gastronómicos en espacios, locales o establecimientos que forman parte del patrimonio estatal de las entidades del Sistema del Comercio Interior de subordinación local, para prestar este al Sistema de Atención a la Familia, además de observar el procedimiento establecido para esta forma de gestión, se aperciben del cumplimiento de la prestación del servicio como una responsabilidad social, desde la publicación y divulgación de la convocatoria y el pliego de licitación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 4. Las entidades estatales que cuentan con servicio de comedor, prestan el servicio gastronómico, en los horarios establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 5. Las entidades que se autoricen como alternativas del Sistema de Atención a la Familia, contribuyen a ofrecer a los beneficiarios el servicio gastronómico y el desarrollo de actividades culturales, deportivas, de salud y otras; estas últimas se brindan en correspondencia con las condiciones con que cuente el prestador del servicio y de la compulsión de los gobiernos provinciales y los consejos de la Administración municipales a estos efectos.
CAPÍTULO IIIDEL FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 6. Los prestadores del servicio gastronómico al Sistema de Atención a la Familia, en todas sus alternativas, cumplen las regulaciones establecidas para el servicio a domicilio, los registros de control y los requisitos para brindar este, según corresponda.
Artículo 7. Los prestadores del servicio gastronómico al Sistema de Atención a la Familia promueven que los beneficiarios efectúen la alimentación en el propio establecimiento, en aras de garantizar la inocuidad e higiene de los alimentos y asegurar que sea efectivo el consumo, así como favorecer la recreación, socialización y otras acciones de interés para los beneficiarios, y contribuir a una mejor calidad de vida.
Artículo 8.1. Los beneficiarios que por su estado de salud no puedan asistir al establecimiento, reciben los alimentos, a través de la modalidad de servicio a domicilio con mensajería, y para ello se utilizan transportadores en condiciones óptimas de higiene e inocuidad que impidan su contaminación. 2. Estos beneficiarios se inscriben en el registro creado al efecto, de conformidad con el modelo “Registro de Beneficiarios por Modalidad de Servicios”, según Anexo I, el que se adjunta y forma parte integrante de la presente. 3. Las unidades empresariales de base de Comercio y los prestadores del servicio, garantizan los transportadores y su correcta higienización.
Artículo 9. Los beneficiarios limitados por diferentes causas para trasladarse a los establecimientos del Sistema de Atención a la Familia, en más de una ocasión, pueden recibir la porción correspondiente a las dos ingestas en el horario de almuerzo, lo cual se garantiza por los prestadores del servicio.
Artículo 10. Los establecimientos que prestan servicio al Sistema de Atención a la Familia, adicionalmente, pueden brindar otras ofertas y servicios gastronómicos a la población, sin interferencia en el horario de atención a los beneficiarios.
SECCIÓN SEGUNDADe los registros de control
Artículo 11.1. Los establecimientos del Sistema de Atención a la Familia disponen de un Registro General de Beneficiarios, el cual se actualiza y concilia mensualmente, con las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales, y un Registro Diario de Asistencia que permite controlar la cantidad de beneficiarios que reciben el servicio porcada ingesta.2. Los modelos de “Registro Diario de Asistencia” y “Registro General de Beneficiarios” se establecen en los anexos II y III, respectivamente, los que se adjuntan y forman parte integrante de la presente Resolución.
SECCIÓN TERCERADe los requisitos para prestar el servicio gastronómico
Artículo 12. Para brindar el servicio gastronómico los establecimientos cumplen conlos requisitos siguientes: a) Contar con:i. equipos y medios para la conservación de los alimentos; ii. servicio de agua; iii. capacidad de fuego, en correspondencia con el nivel de actividad; iv. insumos para el servicio que garantice al menos una monta y media; v. transportadores de alimentos, según necesidad; vi. juegos pasivos; vii. servicio sanitario y lavamanos que funcionen y artículos de aseo para la higieniza-ción; viii.estado constructivo e imagen propicia para la estancia de las personas en el estable-cimiento, sin barreras arquitectónicas; b) mantener una limpieza e higiene adecuadas; c) poseer licencia sanitaria y autorización comercial; y d) existir correspondencia entre la capacidad instalada del mobiliario y el número decomensales.
SECCIÓN CUARTADe la elaboración de los platos y el menú
Artículo 13.1. El menú que se elabora para las ingestas de alimentos de los beneficiarios, se compone de arroces, platos fuertes, sopas o potajes, viandas, ensaladas y postres; se incentivan las elaboraciones blandas preferentemente en el horario de la comida, para lo cual se toman como referencia las normas para la alimentación social. 2. Los menús con los aportes nutricionales requeridos se elaboran por los directores de las empresas de Comercio provinciales y municipales, según corresponda, a partir del modelo “Menú Semanal para el Sistema de Atención a la Familia” establecido en el Anexo IV que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con el aval de los nutriólogos de la comunidad y la evaluación y control de los intendentes.
Artículo 14. Para la elaboración del menú se tienen en cuenta lo siguiente: a) Se preparan semanalmente con variedad y adecuado balance nutricional; b) las frutas se utilizan como aperitivos en almuerzo y comida, de forma natural o en jugos;
c) los vegetales crudos se ofertan preferentemente como ensaladas y también se elabo-ran como complementos de otros platos; y d) las viandas se ofertan en diferentes elaboraciones; en principio, hervidas, en puré o como complemento de otros platos.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: El director de Gastronomía de este organismo queda encargado de establecer el sistema de control, monitoreo y evaluación del funcionamiento del servicio gastronómico que brinda el Sistema a los diferentes niveles.
SEGUNDA: Los directores de Gastronomía y Relaciones Internacionales e Inversión Extranjera de este Organismo, quedan encargados de gestionar programas de cooperación internacional que contribuyan a beneficiar y desarrollar el Sistema de Atención a la Familia.TERCERA: Los jefes de los establecimientos gastronómicos del Sistema de Atención a la Familia concilian mensualmente con los trabajadores sociales de su zona, las altas y bajas de los beneficiarios y lo reportan a los directores de las empresas de Comercio municipales en los primeros cinco días de cada mes.
CUARTA: Los prestadores de los servicios, de conjunto con los representantes de las estructuras organizativas de las administraciones municipales de Cultura, Salud, y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, vinculados a este Sistema, coordinan mensualmente el plan de actividades en función de la recreación, socialización y otras acciones de interés para los beneficiarios.
QUINTA: Los administradores o jefes de brigadas son responsables del cumplimiento obligatorio por sus trabajadores del uso de los insumos gastronómicos y el consumo de ambas ingestas en los establecimientos por los beneficiarios.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El director general de Servicios de este Organismo, en el marco de sus facultades, emite las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo que por la presente se establece.
SEGUNDA: Los directores de los grupos empresariales de Comercio, empresas provinciales de Comercio de Artemisa y Mayabeque, municipal de Isla de la Juventud, así como los de Comercio provinciales y municipales, ejercen el control del funcionamientode los establecimientos del Sistema de Atención a la Familia.
TERCERA: Derogar la Resolución 142 del ministro del Comercio Interior, de 25 denoviembre de 2020.
CUARTA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de septiembre de 2025.Betsy Díaz Velázquez Ministra
ANEXO IREGISTRO DE BENEFICIARIOS POR MODALIDAD DE SERVICIOModelo 1. Registro de beneficiarios por modalidad de servicio Nombre del Establecimiento: No. Nombres yapellidos Carné de Identidad Dirección Modalidad de servicios a emplear Motivos Para llevar (A Domicilio con mensajería) A la mesa Elaborado por: Aprobado por:Cargo: Cargo:
ANEXO IIREGISTRO DIARIO DE ASISTENCIAModelo 2. Registro diario de asistencia Nombre de la unidad : Nombres y Apellidos I Asistencia diaria Mes: Año:1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 DACDACDACDACLeyenda:Observaciones:I- Ingestas D-DesayunoA-AlmuerzoC-Cena Elaborado por: Aprobado por:Cargo: Cargo:
ANEXO IIIREGISTRO GENERAL DE BENEFICIARIOSModelo 3. Registro General de Beneficiarios Nombre del establecimiento:Período que abarca de: a: de:No. Nombres y apellidos Número de Identidad Dirección Fecha Categorización Motivo dela baja Baja Alta Elaborado por : Aprobado por:Cargo : Cargo:
ANEXO IVMENÚ SEMANAL PARA EL SISTEMA DE ATENCIÓN A LA FAMILIAModelo 4. Menú semanal para el sistema de atención a la familia Nombre de la unidad: Tipo de ingesta: Desayuno ( ) Almuerzo ( )Cena ( )Mes: Año: Semana del: al:LUNES MARTES MIÉRCOLES Nombre del Plato Kcal Racióna servir Precio Nombre del Plato Kcal Ración aservir Precio Nombre del Plato Kcal Ración aservir PrecioJUEVES VIERNES SÁBADO Nombre del Plato Kcal Racióna servir Precio Nombre del Plato Kcal Ración aservir Precio Nombre del Plato Kcal Ración aservir PrecioDOMINGOObservaciones:Nombre del Plato Kcal Ración aservir Precio Elaborado por: Aprobado por:Cargo: Cargo:
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL