Resolución 370
Texto íntegro
Decreto-Ley número 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política de Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.
POR CUANTO: Por la Resolución número 190 de fecha 3 de mayo del 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se aprobó el REGLAMENTO SOBRE LA ACTIVIDAD DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, donde en su artículo 9 dispone que uno de los objetivos fundamentales al realizarse por las entidades las actividades de importación, es garantizar la calidad exigida.
POR CUANTO: En el intercambio comercial mundial, resulta un objetivo legítimo la promoción del aseguramiento de la calidad de los productos y servicios, en especial los que influyen en la seguridad y la protección de la vida y del medio ambiente, por lo que nuestro país pone gran empeño en el proceso de reactivación económica, siendo necesario lograr el aseguramiento progresivo de los insumos nacionales y extranjeros del sector del transporte, de manera que respondan a las exigencias crecientes del mercado internacional respecto a su seguridad y calidad.
POR CUANTO: Las acciones vinculadas con la evaluación y aprobación de la conformidad de los productos y servicios, con los requisitos y exigencias del país, constituye una expresión de garantía y deben ser ejecutadas de manera coordinada en el sector, dentro de un SISTEMA DE APROBACIÓN que determine las responsabilidades y procedimientos de esta aprobación, así como la nominalización y prioridades de los renglones a aprobar.
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del citado Decreto Ley número 147 del 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre del mismo año, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre las que se encuentran, de acuerdo con lo consignado en su numeral 4), las de: "Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población".
POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas.
R e s u e l v o :PRIMERO: Crear el “SISTEMA DE APROBACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE”, al que estarán sujetos aquellos productos y servicios que incidan tanto en la seguridad de la propiedad social como en la individual, así como en la protección de la vida y el medio ambiente.
SEGUNDO: Las Direcciones de Transporte Marítimo y Fluvial, Transporte Ferroviario, Transporte Automotor y la de Infraestructura, en coordinación con las Direcciones de Seguridad e Inspección Marítima, Seguridad e Inspección Automotor y la de Seguridad e Inspección Ferroviaria, serán las encargadas de aprobar y revisar la “Lista de Productos y Servicios a Aprobar en el Ministerio del Transporte”, la que deberá tener el visto bueno del Viceministro correspondiente y será actualizada anualmente.
TERCERO: Las Direcciones mencionadas en el apartado anterior, darán cumplimiento a los requisitos exigidos por Convenios Internacionales relativos al Transporte de los cuales la República de Cuba sea signataria y a su vez en coordinación con el Grupo de Investigaciones del Transporte u otras entidades de Ciencia e Innovación Tecnológica, elaborarán y actualizarán sistemáticamente las especificaciones que definan otros requisitos de alcance nacional que deben cumplir obligatoriamente los productos y servicios listados, según lo referido en el apartado SEGUNDO.
CUARTO: El Ministerio del Transporte emitirá los documentos acreditativos correspondientes a los productos y servicios que cumplan los requisitos básicos establecidos, pudiendo delegar estas funciones en el Registro Cubano de Buques, la cual podrá trabajar de conjunto con Sociedades Clasificadoras extranjeras, reconocidas por las Direcciones señaladas en apartado SEGUNDO, para el cumplimiento de los objetivos planteados en la presente Resolución.
QUINTO: Las entidades importadoras, comercializadoras, productivas y de servicios estarán obligadas, a asegu-
2 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 491 rar la presentación a aprobación de los productos y servicios listados y a la utilización, producción, importación y comercialización sólo de aquellos que hayan obtenido la aprobación.
SEXTO: El procedimiento general para la aplicación de lo que se dispone por la presente será aprobado por el Ministro del Transporte, a propuesta de las Direcciones señaladas en el apartado SEGUNDO de la presente Resolución, en un plazo de tres meses a partir de su fecha de emisión.SÉPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que la presente dispone.
OCTAVO: Notifíquese esta Resolución a los Viceministros, al Inspector General del Transporte y a los Directores del Organismo Central que deban conocer de la misma, a los Directores de las Uniones, Asociaciones, Empresas, Organizaciones Económicas Estatales, Unidades Presupuestadas, a los Organismos de la Administración Central del Estado y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento. Dada en La Habana, a los 26 días del mes de marzo del 2002.Alvaro Pérez Morales Ministro del TransporteADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA