Resolución 370/2021
La Resolución 370/2021 del Ministerio de Justicia prorroga la vigencia de certificaciones de actos de última voluntad, declaratoria de herederos y soltería emitidas en 2021. El Ministerio de Justicia emite esta norma en virtud de su función de dirección técnica y control sobre el sistema de registros públicos.
- La prórroga de vigencia es de un año contado a partir de la expedición de las certificaciones.
- Se aplica a certificaciones de actos de última voluntad, declaratoria de herederos y soltería expedidas durante el año 2021.
- Los notarios o registradores pueden consultar al Registro si tienen dudas sobre el contenido de las certificaciones prorrogadas.
- La Directora General de Notarías y Registros Públicos vela por el cumplimiento de esta Resolución.
- La Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 370/2021
POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros para el control administra-tivo, de 13 de agosto de 2019, aprobó las funciones específicas del Ministerio de Justicia yen el apartado Primero, numeral Tres, lo faculta para ejercer la dirección técnica, norma-tiva, metodológica y de control al sistema de registros públicos.
POR CUANTO: La Resolución 315 de quien suscribe, de 5 de junio de 2020, dispu-so en su apartado Segundo la prórroga de la vigencia de las certificaciones de actos deúltima voluntad, de declaratoria de herederos y de soltería, que se expidieran durante elaño 2020, para que surtieran efecto dentro del término de un año contado a partir de suexpedición.
POR CUANTO: La situación epidemiológica del país persiste y se hace necesarioestablecer la prórroga de la vigencia de las certificaciones de este tipo, expedidas duranteel año 2021, con el objetivo de no provocar afectaciones y trámites adicionales e innece-sarios a las personas.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Disponer la prórroga de la vigencia de las certificaciones de actos deúltima voluntad, de declaratoria de herederos y de soltería que se expidan durante elaño 2021, hasta un año contado a partir de su expedición.
SEGUNDO: Los notarios o registradores que tengan dudas sobre el contenido de lascertificaciones prorrogadas en su vigencia o conozcan que no se ajustan a la realidad,
pueden consultar institucionalmente al Registro de que se trate, en lo que les compete, porcualquier canal de comunicación.
TERCERO: La Directora General de Notarías y Registros Públicos queda encargadadel cumplimiento de lo que por la presente se dispone y de emitir las indicaciones quefaciliten su cumplimiento.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a los directores de las direcciones de Notarías y de Registros de Personas Natu-rales y Jurídicas del Organismo, a los directores generales/presidentes de las sociedadesciviles y de servicios, al Director de la Unidad Presupuestada Registros Centrales y de Atención a la Inversión Extranjera, a los directores y jefes de los órganos provinciales de Justicia y del municipio especial de Isla de la Juventud, a los jefes de departamentos de Notarías y Registros, y a cuantas otras personas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los veinte días del mes de septiembre de 2021.
Oscar Manuel Silvera Martínez
Ministro
________________