Resolución 372
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994.
R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto que se describe a continuación procesado por la Empresa de Confitería y Derivados de la Harina con destino al Balance Nacional:DESCRIPCIÓN UMPRECIO MAYORISTA MÁXIMOSorbeto de Chocolate 45 g Paquete 0.19 DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los viceministros y a los directores de este Organismo, al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, al Director General de la Empresa de Confitería y Derivados de la Harina.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 29 días del mes de septiembre de 2011.Luis Orlando Paz López Viceministro Primero de la Industria Alimentaria ________________RESOLUCIÓN No. 780/11
POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los Ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.
POR CUANTO: La Resolución No. 224/98 de fecha 14 de diciembre de 1998, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, facultó al extinto Ministerio de la Industria Pesquera a formar, fijar y modificar precios minoristas y mayoristas máximos de los productos pesqueros que se relacionan en los anexos de la misma, entre los que se encuentra el que se describe en la parte resolutiva de la presente.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 autoriza a los viceministros primeros de los organismos de la Administración Central de Estado a suplir a los ministros en sus ausencias.
POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Viceministro Primero de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de octubre de 2009.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 12 del