Resolución 372

Procedimiento para la depuración de vehículos de motor

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2019-09-30
Publicada en
Gaceta No. 78 Ordinaria de 2019 (2019-10-11)
Páginas
14–18
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La Resolución 372 del Ministerio del Transporte regula el procedimiento para la depuración de vehículos de motor, remolques y semirremolques pertenecientes a personas jurídicas que no han realizado el cambio de matrícula. Esta norma tiene como objetivo organizar la depuración de aquellos vehículos que no posean la nueva matrícula establecida en la República de Cuba y se encuentren inscritos o anotados en el Registro de Vehículos.

Texto íntegro

GOC-2019-872-O78 RESOLUCIÓN 372

POR CUANTO: La Ley 109 “Código de Seguridad Vial”, de 1 ro. de agosto de 2010, en sus artículos 215 al 230 establece las reglas generales para la inscripción en el Registro de Vehículos a cargo del Ministerio del Interior.

POR CUANTO: Por la Resolución 1, de 8 de abril de 2013, dictada por el Ministro del Interior, se dispuso la realización del proceso de reinscripción general y cambio de chapas de identificación y de licencias de circulación de los vehículos de motor, remolques y semirremolques en el país.

POR CUANTO: La Resolución 20, de 3 de febrero de 2009, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, establece la Norma Específica 3 “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios, y la Resolución 948, de 23 de diciembre de 2013, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, establece las indicaciones complementarias para la comercialización y desarme de vehículos.

POR CUANTO: Los cambios producidos a partir de la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado, la creación de nuevos sujetos que participan

1715 GACETA OfICIAL11 de octubre de 2019 en la economía nacional, así como las nuevas disposiciones sobre la explotación, uso y circulación de los vehículos, determinan la necesidad de realizar una depuración por única vez y de modo excepcional, de aquellos vehículos que no hayan adquirido la nueva matrícula pertenecientes a personas jurídicas y que se encuentren inscriptos en el Registro de Vehículos, cuyas actuaciones se realizarán conforme al procedimiento que se establece en la parte dispositiva de la presente resolución.

POR TANTO: En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso e) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguientePROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA DEPURACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PERTENECIENTES A PERSONAS JURÍDICAS, QUE NO HAN REALIZADO EL CAMBIO DE MATRÍCULA

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. El presente procedimiento tiene como objetivo organizar la depuración de aquellos vehículos de motor, remolques y semirremolques pertenecientes a personas jurídicas que no posean la nueva matrícula establecida en la República de Cuba y se encuentren inscriptos o anotados en el Registro de Vehículos a cargo del Ministerio del Interior y en los registros contables de cada entidad.

Artículo 2. La presente regulación se aplica a los vehículos de motor, remolques y semirremolques asignados en uso y administración o pertenecientes a las personas jurídicas que radiquen en el territorio nacional.

CAPÍTULO IIDE LAS COMISIONES TÉCNICAS

Artículo 3. En el nivel central de los organismos de la Administración Central del Estado, de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, de los consejos de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud y de las restantes personas jurídicas que interactúan en el país, encargadas de desarrollar el proceso de depuración de los vehículos que aún no han realizado el cambio de matrícula de identificación de sus entidades, las extintas o fusionadas de las cuales asumieron su patrimonio, crean una comisión central encargada de organizar y dirigir este proceso a partir del listado que le solicita al órgano de Registro de Vehículos y de acuerdo al cronograma que se anexa y que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4. En cada entidad se crea una Comisión Técnica de Base integrada por un cuadro y demás miembros, designados por el jefe máximo de la persona jurídica, siempre en una conformación impar.

Artículo 5. La Comisión Técnica de Base tiene las funciones siguientes: 1. Analizar los expedientes técnicos de cada vehículo en la entidad los que deben estar debidamente actualizados. 2. Solicitar al área económica la relación de vehículos anotados en los registros contables, según inventario y valor de adquisición. 3. Solicitar al Registro de Vehículos la relación de los vehículos que se encuentren inscriptos. 4. Evaluar las informaciones obtenidas del área económica y del Registro de Vehículos. 5. Realizar las investigaciones oportunas para la obtención de las problemáticas que existan en el uso y destino de los vehículos y de sus partes y accesorios. 6. Proponer las medidas oportunas, incluidas las medidas disciplinarias y de responsabilidad material, o la formulación de la denuncia correspondiente contra el o los responsables. 7. Elaborar un dictamen técnico por cada vehículo de motor, remolque y semirremolque pendientes de realizar el cambio de matrícula, donde se incluya como propuesta alguna o algunas de las variantes previstas en el artículo 13 de este Procedimiento.

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Artículo 6. El Presidente de la Comisión Técnica de Base no puede delegar sus funciones, y es el único facultado para realizar solicitudes de certificaciones, documentos o antecedentes y las conciliaciones con el Registro de Vehículos.

Artículo 7. Las Comisiones Técnica de Base se pronuncian mediante dictamen técnico, el que es aprobado por el jefe que la creó, previa evaluación de su comité técnico asesor, y lo envían sucesivamente a las entidades a que se subordinan donde sus comisiones técnicas los evalúan y de estar de acuerdo la remiten aprobado por el jefe que la creó, a la comisión central de la entidad a que se subordinan, según corresponda, la que lo aprueba o deniega mediante escrito fundamentado, dentro del término de 60 días naturales posteriores a su presentación. De no aprobarse algún dictamen se devuelve a la comisión técnica de base indicándole lo que deben resolver y una vez resuelto se aprueba por el jefe máximo a que se subordina la comisión central.

CAPÍTULO IIIDE LA CONCILIACIÓN INICIAL CON EL REGISTRO DE VEHÍCULOS

Artículo 8. El Registro de Vehículos expide las certificaciones digitales, documentos o antecedentes conforme los expedientes de cada medio automotor que obre en sus archivos, en el término de 30 días naturales a partir de la solicitud presentada por el Presidente de las comisiones central y de base.

Artículo 9. El Jefe del Registro de Vehículos actuante y el Presidente de la Comisión Técnica de Base realizan una conciliación de los medios automotores conforme a la información que cada parte aporta, mediante documento que ha de ser firmados por ambas partes.

CAPÍTULO IVDE LA CANCELACIÓN O CAMBIO DE LOS DATOS REGISTRALES DEL EQUIPO EN EL REGISTRO DE VEHÍCULOS

Artículo 10. Las entidades solicitan al Departamento Nacional de Registro de Vehículos del Ministerio del Interior, el listado digital de los medios de transporte registrados por unidades organizativas, empresas y unidades empresariales de base que conforman su organización y que no han realizado el cambio de matrícula.

Artículo 11. El Departamento Nacional de Registro de Vehículos envía a la Dirección General de Transporte Automotor del Ministerio del Transporte una copia digital de los listados de los vehículos que no han realizado el cambio de matrícula que le entreguen las entidades.

Artículo 12. Las entidades depuran los listados recibidos, y conforme a lo informado por el Registro de Vehículos determinan la causa por la cual cada vehículo no ha cambiado la matrícula, así como si poseen otros que no están en los listados, y proceden a investigar si existen evidencias de haberse realizado entregas, bajas o altas de algunos de los vehículos depurados que no hayan sido actualizados y de existir físicamente realizan la actualización documental en el Registro y en los registros contables.

Artículo 13. Forman parte del proceso de depuración previsto en el artículo anterior, las actividades siguientes: a) Determinar si existen responsabilidades administrativas y para ello adoptan las medidas con los responsables y si se percibe la existencia de un presunto hecho delictivo, formula la denuncia correspondiente. b) Dar baja excepcional del Registro de Vehículos y de la contabilidad a todos los vehículos que no han cambiado matrícula y no existen sin conocerse su destino o tienen diferencia en sus números registrales y no se pueden reparar durante el proceso de depuración, mediante un documento único firmado por el máximo directivo de la entidad en cada una de las hojas, donde se relacionen todos los vehículos que se les darán baja por estos conceptos, en el que se reflejan las causas de cada uno y envían copia al Ministerio del Transporte. c) Solicitar la rectificación de un número registral con diferencia a todos los vehículos que estén físicamente y en buen estado técnico; pero que no hayan cambiado matrícula por esta causa, con un documento por cada caso dirigido al Registro de Vehículos

1717 GACETA OfICIAL11 de octubre de 2019 firmado por la máxima autoridad de la entidad, procediéndose a la actualización del dato y el cambio de matrícula, si no coincide con el registrado en otro vehículo. d) Dar baja técnica a todos los vehículos que están físicamente, pero no han cambiado matrícula por problemas técnicos y no lo puedan resolver en el periodo de depuración del parque, para lo cual deben cumplir con lo establecido en la Resolución 948, de 23 de diciembre de 2013, emitida por el Ministerio de Economía y Planificación. e) Dar baja a los vehículos sustraídos y no habidos que cuenten con la denuncia correspondiente, a través de la documentación establecida, remitida para cada caso por el máximo dirigente de los organismos, organizaciones superiores de dirección empresarial, presidentes de los consejos de la Administración locales y demás entidades jurídicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los expedientes que se encuentren en trámite, en cualquier fase, a la entrada en vigor de la presente Resolución, se ajustan o adecuan en lo pertinente a lo que se dispone en esta disposición.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las bajas de los medios de transporte como activos fijos tangibles de los registros contables de las entidades se cumplen de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

SEGUNDA: Los vehículos que causen baja por estado técnico y por sustracción, se tendrán en cuenta para su reposición por un periodo de cinco años.

TERCERA: Lo dispuesto en la presente Resolución no se aplica a los vehículos vinculados a los Ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior, los del cuerpo diplomático, las entidades religiosas y las entidades de la prensa extranjera.

CUARTA: El Ministerio del Transporte y el Departamento Nacional de Registro de Vehículo del Ministerio del Interior realizan la preparación y capacitación de las comisiones centrales creadas de acuerdo al

Artículo 3 de este Procedimiento.

QUINTA: El Ministerio del Transporte y el Departamento Nacional de Registro de Vehículos del Ministerio del Interior organizan, durante todo el proceso de depuración el chequeo de su marcha indicando los ajustes que sean necesarios para su culminación.

SEXTA: Las entidades proceden a actualizar los expedientes técnicos y los demás documentos que debe poseer cada vehículo, conforme los documentos e información que resulten de la conciliación con el Registro de Vehículos y del resultado final de este proceso.

SÉPTIMA: Las entidades según el cronograma que consta en el Anexo Único de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma, realizan la conciliación final con el Departamento Nacional de Registro de Vehículos y el Ministerio del Transporte del resultado final del trabajo realizado.

OCTAVA: El Ministerio del Transporte informa al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de acuerdo al cronograma el resultado final del trabajo.DISPOSICIONES fINALESPRIMERA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado e instituciones estatales, los presidentes o directores de las organizaciones superiores de dirección empresarial, en el ámbito de sus respectivas competencias establecen los procedimientos internos para la mejor aplicación de lo que se dispone en la presente Resolución.

SEGUNDA: En el caso del sector cooperativo, el procedimiento a seguir se realiza conforme a lo dispuesto en la norma jurídica que regula su funcionamiento y facultades de sus órganos de dirección, teniendo en cuenta que a tales efectos cumplen con todo lo que no se contrapone a lo que por esta se regula.

TERCERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuarán lo dispuesto en la presente Resolución a las características de dichos organismos y para su sistema empresarial.

CUARTA: Lo dispuesto en la presente Resolución surte efectos a partir de los 15 días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

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PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE un original de la presente resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de septiembre de 2019.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro del Transporte Ane Xo Úni CoCRONOGRAMA PARA LA DEPURACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PER- SONAS JURÍDICAS QUE NO HAN REALIZADO EL CAMBIO DE MATRÍCULAno. Actividad Plazo Responsables 1 Cumplimiento de los artículos 3 y 4 60 días a partir de su puesta en vigor Ministros, presidentes OSDEs, CAPs y máximos dirigentes de las otras entidades jurídicas del país. 2 Cumplimiento disposición especial cuarta 120 días a partir de su puesta en vigor Ministerios del Transporte y del Interior. 3 Cumplimiento artículos 8, 9, 10, 11 120 días a partir de su puesta en vigor Ministros, presidentes OSDEs, CAPs, máximos dirigentes de las otras entidades jurídicas del país y Jefe Departamento Nacional de Registro de Vehículos. 4 Cumplimiento artículos 12 y 13 180 días a partir de su puesta en vigor Ministros, presidentes OSDE, CAPs y empresas nacionales y máximos dirigentes de las otras entidades jurídicas del país. 5 Cumplimiento disposición especial quinta 180 días a partir de su puesta en vigor Ministerios del Transporte y del Interior. 6 Cumplimiento disposición especial sexta y séptima 240 días a partir de su puesta en vigor Ministros, presidentes OSDE, CAPs y Máximos dirigentes de las otras entidades jurídicas del país y Jefe del Departamento Nacional de Registro de Vehículos. 7 Cumplimiento disposición especial octava 270 días a partir de su puesta en vigor Ministro del Transporte.