Resolución 373/2023

Sobre la suspensión de la aplicación de resoluciones para importaciones no comerciales

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
2024-12-14
Publicada en
Gaceta No. 92 Extraordinaria de 2023 (2023-12-29)
Páginas
20–21
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La Resolución 373/2023 de la Aduana General de la República suspende temporalmente la aplicación de resoluciones previas sobre importaciones no comerciales. Regula la importación de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos sin fines comerciales. La emite el Jefe de la Aduana General de la República.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 373/2023

POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduana”, de 3 de abril de 1996, modificadopor el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, establece en su

Artículo 39, que ladeterminación de la naturaleza no comercial de una importación, a todos los efectosaduaneros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control;y en su Disposición Final Segunda faculta al jefe de la Aduana General de la Repúblicapara que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes, dicte las normascomplementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.

POR CUANTO: La Resolución 175, emitida el 23 de julio de 2022 por el jefe dela Aduana General de la República, que establece las “Reglas para las importacionesno comerciales que realizan las personas naturales”, dispone las regulaciones paradeterminar las cantidades que admite la Aduana para ese fin, así como un listado devalores referenciales para varios de los artículos cuya importación es más frecuente.

POR CUANTO: La Resolución 176, emitida por quien suscribe el 23 de julio de 2022,establece la aplicación del método de alternativa valor/peso para la determinación delvalor en aduanas de los artículos que clasifican como misceláneas y otros que por suscaracterísticas resulten de aplicación, que se importen sin carácter comercial medianteenvíos hasta el límite de doscientos dólares norteamericanos.

POR CUANTO: La Resolución 148, emitida por quien suscribe el 21 de junio de 2023,suspendió hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación de lo dispuesto en las antesmencionadas resoluciones 175 y 176, a los productos que clasifiquen como alimentos

y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos quesean importados, sin fin comercial, como equipaje acompañado y no acompañado de lospasajeros y por las personas naturales mediante envíos, cuyas cantidades se admiten encorrespondencia con la exención de pago de aranceles dispuesta por la Resolución 133 del ministro de Finanzas y Precios, de 21 de junio de 2023.

POR CUANTO: La Resolución 280, de 14 de diciembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios, teniendo en cuenta que persisten en el país las limitaciones en lasofertas de alimentos y otros productos que motivaron las exenciones dispuestas para laimportación por pasajeros y mediante envíos por personas naturales de los productosreferidos en el apartado anterior, autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hastael 31 de marzo de 2024, los beneficios antes mencionados.

POR CUANTO: Resulta necesario prorrogar, excepcionalmente y de manera temporalhasta el 31 de marzo de 2024, el plazo de aplicación de la Resolución 148, emitida el 21 de junio de 2023.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,

RESUELVO

PRIMERO: Suspender durante el plazo que extingue el 31 de marzo de 2024, laaplicación de lo dispuesto en las Resoluciones 175 y 176, ambas emitidas por la autoridadque suscribe el 23 de julio de 2022, a los productos que clasifiquen como alimentos yaseo, así como a los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos quesean importados sin fin comercial como equipaje acompañado y no acompañado delos pasajeros y por las personas naturales como envíos, cuyas cantidades se admitenen correspondencia con la exención de pago de aranceles dispuesta por el titular del Ministerio de Finanzas y Precios.

SEGUNDO: El beneficio dispuesto en el apartado anterior se aplica con la condición deque los artículos clasificados como alimentos o de aseo, así como los identificados comomedicamentos e insumos médicos, que integren parte del equipaje acompañado o no delpasajero, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos oque el contenido de los que se importen por personas naturales como envíos solo incluyadichos artículos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente Resolución entra en vigor a partir del día primero de enero de 2024.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana Generalde la República.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de diciembre de 2024.

Nelson Enrique Cordovés Reyes

Jefe de la Aduana

General de la República