Resolución 373/2025
La Resolución 373/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica la Norma Específica de Contabilidad No. 17, que regula las operaciones con moneda extranjera resultantes del mercado cambiario. Esta norma establece cómo se incorporan las transacciones en moneda extranjera en los Estados Financieros y cómo se convierten a la moneda de presentación.
- La norma se aplica a entidades que operan en el segmento cambiario III y a aquellas de los segmentos I y II que intervengan de manera autorizada en el segmento III.
- Se establecen definiciones para términos como diferencia de cambio, moneda extranjera, moneda funcional, moneda para el registro contable y partida monetaria.
- Las entidades utilizan el peso cubano como moneda de presentación y funcional, y registran transacciones en moneda extranjera aplicando la tasa de cambio vigente.
- Las diferencias de cambio se reconocen como ingresos o gastos por variación de tasa de cambio del período en que se producen.
- La norma deroga la Resolución 113 de 2023 y se aplica a operaciones realizadas a partir del 18 de diciembre de 2025.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 373/2025
POR CUANTO: El Acuerdo 8301, de Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018,en su apartado Primero, numeral 8, regula entre las funciones específicas de este organismo, la de establecer la política de contabilidad y de costos para todos los sectores de la economía y el sistema de contabilidad gubernamental; dirigir y controlar su ejecución.
POR CUANTO: La Resolución 235, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 30 de septiembre de 2005, pone en vigor las normas cubanas de Información Financiera como base para el registro de los hechos económicos.
POR CUANTO: La Resolución 113, dictada por quien suscribe, de 31 de mayo de 2023,aprueba la Norma Específica de Contabilidad No. 17 “Operaciones con Moneda Extranjera resultantes del Mercado Cambiario” (NEC 17).
POR CUANTO: La Resolución 125, dictada por la ministra presidente del Banco Central de Cuba, de 10 de diciembre de 2025, establece las normas para la operatoria de cuentas bancarias denominadas en divisas.
POR CUANTO: Se hace necesario actualizar la Norma Específica de Contabilidad “Operaciones con Moneda Extranjera resultantes del Mercado Cambiario”, derivado delas normas para la operatoria de cuentas bancarias denominadas en divisas, emitida por la ministra presidente del Banco Central de Cuba; lo que conlleva a derogar la referida Resolución 113 de 2023.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar la modificación 1 a la Norma Específica de Contabilidad No. 17 “Ope-raciones con Moneda Extranjera resultantes del Mercado Cambiario” (NEC 17), la que seintegra a la Sección II del Manual de normas cubanas de Información Financiera, según seestablece en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del 18 de diciembre de 2025.
SEGUNDA: Derogar la Resolución 113, dictada por quien resuelve, de 31 de mayo de 2023.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2025.Vladimir Regueiro Ale Ministro de Finanzas y Precios ANEXO ÚNICONORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD No. 17 OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA RESULTANTES DEL MERCADO CAMBIARIO (NEC 17) MODIFICACIÓN 1 ÍNDICE PárrafosOBJETIVO 1 ALCANCE 2-3 DEFINICIONES 4 OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA DE ENTIDADES PERTENECIENTES AL SEGMENTO CAMBIARIO III 5-11 OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA DE ENTIDADES PERTENECIENTES A LOS SEGMENTOS CAMBIARIOS I Y II 12 -13 INFORMACIÓN A REVELAR 14 NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD No. 17 OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA RESULTANTES DEL MERCADO CAMBIARIO (NEC 17) MODIFICACIÓN 1 OBJETIVO:1. El objetivo de esta Norma es definir cómo se incorporan, en los Estados Financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera realizadas a partir del mercadocambiario para la compra y venta de divisas a las personas naturales y jurídicas autorizadas a operar en el segmento cambiario III y cómo convertir los Estados Financieros a lamoneda de presentación definida.ALCANCE:2. Esta Norma se aplica al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera realizada en el mercado cambiario para la compra y venta de divisas a las personas naturales y jurídicas autorizadas a operar en el segmento cambiario III; así como,
aquellas de los segmentos I y II que intervengan, de manera autorizada, en el segmento cambiario III.3. Quedan excluidos del alcance de esta Norma las instituciones financieras, bancarias yno bancarias, cuyas operaciones contables son reguladas por el Banco Central de Cuba,con excepción del Seguro.DEFINICIONES:4. Los siguientes términos se utilizan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:Diferencia de cambio: es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.Moneda extranjera: es cualquier moneda de otro país y que tiene convertibilidad aprobada por el Banco Central de Cuba. Moneda funcional: es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad.Moneda para el registro contable: es la moneda en que se expresan los hechos económicos en el registro contable. Moneda de presentación: es la moneda en que se presentan los Estados Financieros. Partidas monetarias: son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, a corto o largo plazo, mediante una cantidadfija o determinable de unidades monetarias.Tasa de cambio: es la relación de cambio entre dos monedas.OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA DE ENTIDADES PERTENECIENTES AL SEGMENTO CAMBIARIO IIIMoneda de Presentación de los Estados Financieros: 5. Las entidades, al presentar los Estados Financieros utilizan el peso cubano como moneda de presentación. Moneda funcional: 6. Dada las características de la economía cubana, se declara como moneda funcional al peso cubano, para todos los sujetos de esta norma. Moneda para el registro contable: 7. Todas las entidades sujetas a la aplicación de esta Norma, utilizan el peso cubano como moneda para el registro de los hechos económicos.8. Las transacciones en moneda extranjera deben registrarse, al reconocerlas, en la mo-neda para el registro contable, aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cam-bio vigente entre la moneda para el registro contable y la moneda extranjera en la fecha dela transacción, del mercado cambiario para la compra y venta de divisas del segmento III. 9. Al cierre de cada período contable:a) Las partidas monetarias en moneda extranjera deben anotarse aplicando la tasa de cam-bio de cierre o vigente al final del día, del mercado cambiario para la venta de divisasdel segmento III;b) las partidas no monetarias que se asientan según su costo histórico expresado en una moneda extranjera deben anotarse aplicando la tasa de cambio en la fecha de latransacción; yc) las partidas no monetarias que se asientan según su valor razonable expresado en una moneda extranjera deben anotarse aplicando la tasa de cambio vigente en el momentoque se determinaron los valores.
. Las diferencias de cambio que se derivan de la liquidación de partidas monetariasen moneda extranjera deben reconocerse como ingresos o gastos por variación de tasa decambio del período en que se producen. 11. Las diferencias de cambio no realizables que se deriven de presentar las partidas monetarias de la entidad utilizando tasas de cambio distintas de las tasas a los que esas partidas se anotaron inicialmente durante el ejercicio, o se presentaron en Estados Financieros anteriores, deben reconocerse como una partida independiente del Patrimonio Neto del período o ejercicio en que se producen y en el siguiente período deberá revertirse la operación o ajustarse por la diferencia, según corresponda.OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA DE ENTIDADES PERTENECIENTES A LOS SEGMENTOS CAMBIARIOS I Y II12. Las entidades que operan en los segmentos cambiarios I y II, aplican la Norma Cubana de Contabilidad 6 “Operaciones Con Moneda Extranjera” Modificación 3; si son autorizadas a comprar o vender moneda extranjera en el segmento cambiario III, las diferencias de cambio entre la tasa de cambio del segmento I y II; y la del segmento III que se derivan de estas operaciones deben reconocerse como ingresos o gastos por variación de tasa de cambio del período en que se producen, según corresponda.13. Al cierre de cada período contable, la tenencia de monedas extranjeras de estas entidades, se valúa, según lo dispuesto en la Norma Cubana de Contabilidad 6 “Operaciones con Moneda Extranjera” Modificación 3.INFORMACIÓN A REVELAR:14. La entidad revela la siguiente información: a) La fecha, moneda, tasa de cambio del mercado cambiario para la compra y venta de divisas a las personas naturales y jurídicas autorizadas a operar en el segmento cambiario III, utilizada en cada transacción realizada.b) Las diferencias netas de cambio clasificadas como un componente separado delpatrimonio neto, así como una conciliación entre los importes de estas diferenciasal principio y al final del ejercicio.