Resolución 8

Autorización de inscripción de Licencia de la compañía TRADING SUR, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2016 (2016-02-02)
Páginas
21–22
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La Resolución No. 8 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la Licencia de la compañía argentina TRADING SUR, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. Esta resolución regula las actividades comerciales que puede realizar dicha compañía en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 8 de 2016

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación delicencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expedienteincoado en virtud de la solicitud de inscripción de Licencia presentada por la compañíaargentina TRADING SUR, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a lasolicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado porel Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Licencia de la compañía argentina TRADINGSUR, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía TRADING SUR, S.A., en Cuba,a partir de la inscripción de su Licencia, será la realización de actividades comerciales re-lacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en documento anexo.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autorizala realización de las actividades siguientes:

- a)Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- b)Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios,excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en loscontratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

- c)Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartadoimplicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-secuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Adua-na General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encarga-do del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionalescorresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera, a los siete días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

ANEXO No. 1

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR

ACTIVIDADES COMERCIALES A TRADING SUR, S.A.

| Descripción | | - | | Capítulo 2 Carne y despojos comestibles | | Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos | | Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestiblesde origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte | | Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios | | Capítulo 10 Cereales | | Capítulo 11 Productos molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo | | Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industrialeso medicinales; paja y forrajes | | Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal | | Capítulo 16 Preparación de carne, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebradosacuáticos | | Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productosde pastelería | | Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas | | Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre | | Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparadospara animales |

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