Resolución 374
La Resolución 374/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de MARINTER, S.A., compañía de Islas Vírgenes Británicas, en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución regula las condiciones y alcance de dicha inscripción.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de MARINTER, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras (Artículo 1).
- El giro comercial de la sucursal es la realización de actividades de agente de buques a navieras extranjeras que arriben a puertos cubanos (Artículo 2).
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional (Artículo 3).
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras (Artículo 5).
Texto íntegro
GOC-2022-952-O102 RESOLUCIÓN 374/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacionesgenerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representaciónen la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 18 de esta propia autoridad, de 20 de enero de 2021, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía de Islas Vírgenes Británicas MARINTER, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía de Islas Vírgenes Británicas MARINTER, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
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POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto Ley 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 60 del Presidente del Consejo de Ministros, de 13 de diciembre de 2019, fue designada la que resuelve, Viceministra Primera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía de Islas Vírgenes Británicas MARINTER, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía de Islas Vírgenes Británicas MARINTER, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, es la realización de actividades de agente de buques a navieras extranjeras que arriben a puertos cubanos, manteniéndose su carácter de Agente de Lloyd´s y Corresponsal del Club P&I.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 18 de esta propia autoridad, 20 de enero de 2021. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.Ana Teresita González Fraga Ministra a.i.
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