Resolución 374/2025
La Resolución 374/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la exclusión de ingreso financiero en el Impuesto sobre Utilidades. Establece que el importe del ingreso financiero generado por la participación en el mercado cambiario no será incluido en la base imponible del Impuesto sobre Utilidades.
- Se excluye de la base imponible del Impuesto sobre Utilidades el ingreso financiero generado por la participación en el mercado cambiario.
- El ajuste de la base imponible procede hasta el importe de la utilidad contable obtenida en el período.
- La Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del 18 de diciembre de 2025.
- La Resolución se aplica a las operaciones realizadas durante el año 2026.
- La exclusión se realiza de conformidad con la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 374/2025
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece en su
Artículo 68, el Impuesto sobre Utilidades al que están obligadas las personajurídicas, cubanas y extranjeras que obtengan utilidades imponibles, con independenciaa su forma de organización o régimen de propiedad; y faculta en su Disposición Final Segunda, inciso a), al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicasy sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones y bonificaciones totales,parciales, permanentes o temporales, según corresponda.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 113 “Sobre las transacciones en divisas en la economía nacional”, de 10 de diciembre de 2025, tiene como objeto actualizar el régimen jurídico relativo a las transacciones en divisas en la economía nacional con el propósito de incrementar los ingresos del país en dichas monedas y estimular la producción nacional de bienes y servicios.
POR CUANTO: La Resolución 140, dictada por el ministro de Economía y Planificación, de 10 de diciembre de 2025, establece las bases generales para el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional.
POR CUANTO: Se hace necesario regular de forma excepcional, el tratamiento financiero del ingreso que se genera por la participación en el mercado cambiario por las entidades correspondientes, durante el primer año de operaciones.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Excluir de la base imponible del Impuesto sobre Utilidades, el importe del ingreso financiero que se genera por la participación de las entidades correspondientes, enel mercado cambiario, de conformidad con la tasa de cambio establecida a tales efectos, por el Banco Central de Cuba. El ajuste de la base imponible referido en el párrafo precedente procede hasta el importe de la utilidad contable obtenida en el período.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del 18 de diciembre de 2025.
SEGUNDA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas durante el año 2026.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2025.Vladimir Regueiro Ale Ministro de Finanzas y Precios