Resolución 375
La Resolución No. 375 regula el procedimiento para la distribución de utilidades a los trabajadores en empresas estatales, organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades empresariales de Base y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano. Establece un pago anticipado trimestral a cuenta de las utilidades creadas. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- El pago anticipado se autoriza hasta un 30% de la utilidad después de impuestos del potencial a distribuir.
- Se paga en pesos cubanos y el trabajador paga un 5% por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales.
- La entidad no aporta el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo ni la Contribución a la Seguridad Social.
- Para tener derecho al pago, las empresas deben no tener adeudos vencidos con el Fisco y no contar con una auditoría deficiente o mal.
- El pago se realiza dentro del trimestre siguiente y se planifica según los flujos financieros de la entidad.
Texto íntegro
GOC-2020-888-EX76 RESOLUCIÓN No. 375-2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.
POR CUANTO: La Resolución 39, dictada por quien suscribe, del 20 de enero de 2020, aprueba el “Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas
1609 GACETA OFICIAL10 d e d iciembre d e 2020 estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado”.
POR CUANTO: Como parte de los principios de política para perfeccionar la retribución por el trabajo a partir de los resultados en el sistema empresarial se ha autorizado realizar un pago anticipado a cuenta de las utilidades a los trabajadores, para lo que resulta necesario establecer el procedimiento a seguir.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:“PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES CON UN PAGO ANTICIPADO TRIMESTRAL A CUENTA DE LAS UTILIDADES CREADAS”
CAPÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 1. El presente Procedimiento regula el pago anticipado a cuenta de las utilidades creadas a los trabajadores en las empresas estatales, organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades empresariales de Base que se autorizan y en las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano.
Artículo 2. Los principios a considerar para el pago anticipado a cuenta de las utilidades a los trabajadores son los siguientes: a) Se autoriza como un anticipo del resultado anual de la empresa en el I, II y III trimestre, el IV trimestre se determina y paga como resultado del proceso de creación y distribución de utilidades del año; b) el monto a distribuir del pago a cuenta de las utilidades creadas, se determina a partir del cierre de los estados financieros de cada trimestre y constituye hasta un treinta por ciento (30%) de la utilidad después de impuestos del potencial que a la entidad le corresponde distribuir, minorado por los gastos diferidos, los ingresos por sobrantes de bienes y las pérdidas y faltantes en investigación, para lo cual se confecciona el modelo “Cálculo de la utilidad a anticipar como pago a los trabajadores”, el que forma parte de la presente como Anexo Único; c) la entidad realiza el pago dentro del trimestre siguiente, para lo cual planifica los desembolsos en correspondencia con sus flujos financieros y podrá distribuir hasta donde la disponibilidad de liquidez lo permita; d) los gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial, están excluidos de la distribución como parte de las utilidades; e) por el pago a cuenta de las utilidades el trabajador paga el cinco por ciento (5%) por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales; f) la entidad no aporta el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, ni la Contribución a la Seguridad Social al no constituir salario; y g) el pago anticipado a cuenta de las utilidades a los trabajadores se paga en pesos cubanos.
Artículo 3.1. Para tener derecho al pago anticipado a cuenta de las utilidades a los trabajadores, las empresas estatales, organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades empresariales de Base que se autorizan y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano, deben cumplir lo siguiente: a) No tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza; y b) no contar con una auditoría que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal.
1610 GACETA OFICIAL 10 d e d iciembre d e 20202. Cuando la empresa estatal, organización superior de dirección empresarial, unidad empresarial de Base que se autoriza o sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100%) cubano reciba la calificación de Adversa o Abstención de Opinión en una auditoría financiera, los trabajadores responsables de las deficiencias detectadas no tienen derecho al pago anticipado a cuenta de las utilidades, hasta que se compruebe mediante otra auditoría que se han resuelto dichas deficiencias.
Artículo 4. Para el pago anticipado a cuenta de las utilidades, se elabora una nómina que es aprobada por el Director de la empresa estatal, por el Presidente o Director General de la organización superior de dirección empresarial, de la sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100%) cubano o por el Director de la Unidad Empresarial de Base que se autorice, según corresponda.
Artículo 5.1. Lo antes expuesto es de aplicación para la retribución a los trabajadores en las actividades de investigación y desarrollo de las entidades cuyos productos se basan en el conocimiento y ciclos de producción a largo plazo, que lo realizan a partir de la reserva Fondo de Estabilización de los Ingresos y Retención del Capital Humano, la que se adiciona al “Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial” vigente. 2. El Fondo de Estabilización de los Ingresos y Retención del Capital Humano se nutre a partir de: a) Reservas voluntarias creadas con destino al desarrollo e investigación, capacitación y distribución de utilidades a los trabajadores; b) pago a cuenta por concepto de distribución de utilidades a los trabajadores; c) asignaciones del Presupuesto del Estado para programas de interés estatal; y d) otras que se autoricen por el Ministerio de Finanzas y Precios. 3. La entidad puede autorizar pagos mensuales con cargo a este fondo.
Artículo 6. Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que tienen como única función la de accionistas, establecen como límite máximo para la formación del pago a cuentas, el ingreso promedio por trabajador de las sociedades que representa.
Artículo 7. En la oficina central de las organizaciones superiores de dirección empresarial, el pago a cuenta se financia a partir de las utilidades de las empresas que la integran, en cuyo caso lo fija como compromiso de aporte de financiamiento, o con las utilidades que generan ellas mismas por su actividad mercantil.
Artículo 8. Si durante el ejercicio fiscal o al final de este, se muestra un exceso de los pagos a cuenta, se procede por la entidad a restituir el monto en exceso y el pago se reanuda una vez que se crean las utilidades que lo permitan.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Ante decisiones ajenas a la entidad, cuyos efectos en los resultados de las empresas implique afectación de los ingresos de los trabajadores por disminución de las utilidades, el Ministerio de Finanzas y Precios previa evaluación con los ministerios de Economía y Planificación, Trabajo y Seguridad Social y con la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, aprueba las medidas excepcionales a aplicar.
SEGUNDA: Los jefes o presidentes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales, el consejo de la Administración Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial y de las unidades empresariales de Base que se autorizan, según corresponda, establecen los procedimientos necesarios para el control de lo que por la presente se regula.
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TERCERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente se establece.
CUARTA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 8 días del mes de diciembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios ANEXO ÚNICOCÁLCULO DE LA UTILIDAD A ANTICIPAR COMO PAGO A LOS TRABAJADORES NOMBRE DE LA ENTIDAD: _____________________ Código ONE:______ORGANISMO:__________________________________________OSDE: _______________________________MUNICIPIO: _____________________ PROVINCIA: ________________ AÑO: _________________ TRIMESTRE: __________U.M: Pesos y Centavos Concepto Importe 1 Utilidad antes de Impuesto 2 Menos: Reserva para Contingencia 3 Impuesto sobre Utilidades 4 Utilidad después de Impuesto 5 Menos: Cálculo del Rendimiento a la Inversión Estatal o Declaración de dividendos 6 Faltantes o Pérdidas en Investigación 7 Gastos Diferidos a amortizar en el período 8 Ingresos por sobrantes de bienes 9 Estimado de utilidad a distribuir en las Reservas de la Empresa (igual a la fila 4 menos sumatoria de las filas 5 a la fila 8) 10 Aporte a la OSDE con cargo a la Reserva 11 A retener en la empresa (fila 9-10) 12 Para anticipar a los trabajadores (Hasta el 30% de la fila 11) 13 Menos: Anticipo otorgado en meses anteriores dentro del ejercicio fiscal 14 Menos: Recursos destinados al Fondo de estabilización de los ingresos y retención del capital humano en las entidades de ciencia 15 Menos: los gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial 16 Monto a distribuir en el período en la empresa (fila 12 menos las filas 13, 14 y 15)
1612 GACETA OFICIAL 10 d e d iciembre d e 2020 Metodología: Objetivo: Determinar el monto a distribuir de las utilidades, de manera anticipada, a los trabajadores en cada trimestre, siempre y cuando muestre utilidad antes de impuesto para iniciar el proceso de determinación. Fila 1: Importe de la fila 40 columna 3 del EF 5921 y Saldo de la fila 44 columna 3 del EF 5922 para las entidades de seguro. Si existe pérdida se interrumpe el cálculo del modelo. Fila 2: Importe resultante de aplicar el por ciento autorizado para crear la Reserva de Contingencia a la fila 1, según la legislación vigente. Fila 3: Importe resultante de aplicar el por ciento autorizado para el Impuesto sobre Utilidades a la fila 1 menos la 2, más los gastos no deducibles, según la legislación tributaria. Fila 4: Fila 1 menos las filas 2 y 3. Si existe pérdida se interrumpe el cálculo del modelo. Fila 5: Importe resultante de aplicar el 50 % a la fila 4. Fila 6: Saldo del rango de cuentas 330 a la 333, consignado en las filas 75 y 76 del EF 5920 columna 3. Fila 7: Saldo del rango de las cuentas 300 al 305, 306 al 307, y la cuenta 312, consignados en las filas 70, 71, y 73 del EF 5920 columna 3. Fila 8: Saldo del rango de las cuentas 930 a 939, consignado en la fila 37 columna 3 del EF 5921 y fila 41 columna 3 del EF 5922. Fila 9: Fila 4 menos la sumatoria de las filas 5 a la 8. De ser negativa, se interrumpe el cálculo. Fila 10: Importe acordado a anticipar entre la organización superior de Dirección Empresarial y la empresa, a cuenta de la Reserva para distribuir a los trabajadores. Fila 11: Fila 9 menos la fila 10. Fila 12: Importe resultante del 30 % de la fila 11. Fila 13: Anticipo otorgado en el trimestre anterior, según subcuenta creada en la entidad para este fin en la cuenta 690 Pago a Cuenta de las Utilidades. Fila 14: Recursos destinados al Fondo de estabilización de los ingresos y retención del capital humano en las entidades de ciencia. Fila 15: Gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial. Fila 16: Fila 12 menos las filas 13, 14 y 15.