Resolución 376

Procedimiento para la aplicación de los Impuestos sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas y por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2018-07-04
Publicada en
Gaceta No. 39 Extraordinaria de 2018 (2018-08-07)
Páginas
20–26
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 376 del Ministerio de la Agricultura regula el procedimiento para la aplicación de los Impuestos sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas y por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales. Esta resolución establece los pasos y requisitos para el cálculo y pago de estos impuestos. El Ministerio de la Agricultura es el encargado de ejecutar el registro de la propiedad y posesión de la tierra.

Texto íntegro

GOC-2018-506-EX39 RESOLUCIÓN No. 376/2018

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7738 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 28 de mayo de 2015, establece que corresponde al Ministerio de la Agricultura como función específica la de ejecutar el registro de la propiedad y posesión de la tierra, tractores y máquinas agrícolas autopropulsadas, controlando el fondo de tierra agrícola del país y la jurisdicción sobre la misma, de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.

POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario” de 23 de julio de 2012, regula en los artículos 169 al 174 el Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas y en los artículos 175 al 182 el Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales. Igualmente establece en su Disposición Especial Cuarta que el Ministerio de la Agricultura deberá emitir los procedimientos necesarios para la aplicación del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el siguiente: “Procedimiento para la aplicación de los Impuestos sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas y por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales”.

CAPÍTULO ISECCIóN PRIMERAObjeto y Ámbito de aplicaciónARTÍCULO 1. La presente Resolución tiene como objeto regular los procedimientos para la aplicación del Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas y del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales. ARTÍCULO 2. Se consideran sujetos de este procedimiento: a) Los funcionarios de las delegaciones o direcciones municipales de la Agricultura. b) Las personas naturales y jurídicas inscriptas en el Registro de Tenencia de la Tierra de cada municipio en concepto de propietarios, usufructuarios o que administran tierras de propiedad estatal. c) Los propietarios y poseedores de tierras ociosas que aparecen en el Balance actualizado de uso y tenencia de la tierra de cada municipio. SECCIóN SEGUNDADel cálculo de los impuestos y las categorías de la tierraARTÍCULO 3. El importe anual de ambos impuestos se calcula multiplicando el área de extensión de la tierra por el tipo impositivo de cada categoría de suelo, según lo establecido en la legislación tributaria vigente. ARTÍCULO 4. Se entiende como área de extensión de la tierra: a) Para el pago del Impuesto sobre la propiedad o posesión de tierras agrícolas, la que aparece en el Certificado Catastral obrante en cada expediente registral. b) Para el pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, la que aparece registrada en el Balance anual de uso y tenencia de la tierra de cada municipio. ARTÍCULO 5. A los fines del cálculo de los impuestos se utilizan las categorías de suelos que se definen de la forma siguiente:

739 GACETA OFICIAL7 de agosto de 2018

PRIMERA: Suelos de muy buena fertilidad:a) Los capaces de producir un gran número de cultivos diversificados. b) Aquellos donde el cultivo puede desarrollarse sin limitaciones y que alcanzan más del setenta por ciento (70%) de los rendimientos mínimos potenciales.SEGUNDA: Suelos de buena fertilidad:a) Los capaces de producir cultivos diversificados, pero afectados por algún factor limitante que requiere determinadas medidas de conservación o mejoramiento. b) Los que tienen ligeras limitaciones para el desarrollo del cultivo y que alcanzan entre el cincuenta por ciento (50 %) y el setenta por ciento (70 %) de los rendimientos potenciales.TERCERA: Suelos de mediana fertilidad:a) Los que tienen factores limitantes que afectan en gran medida el desarrollo de los cultivos y solo son aprovechables en algunos expresamente determinados. b) Los que tienen una marcada incidencia de factores limitantes y que alcanzan entre el treinta por ciento (30 %) y el cincuenta por ciento (50 %) de los rendimientos mínimos cultivables.CUARTA: Suelos de baja fertilidad: Los que poseen factores limitantes muy severos que se utilizan por lo general para la repoblación forestal. ARTÍCULO 6. Las categorías de los suelos se determinan tomando como base el mapa de suelos a escala 1: 25 000 y la metodología para la evaluación de la agroproductividad del Centro Nacional de Suelos y Fertilizantes de 1986. ARTÍCULO 7. Las áreas menores de 6,25 hectáreas, sobre las que el mapa de suelos a escala 1: 25 000 no ofrece información, es obligatorio visitarlas por los especialistas de Suelos del nivel municipal, a los efectos de lograr una adecuada categorización agroproductiva. ARTÍCULO 8. Los jefes de las oficinas de Control de la Tierra de las delegaciones o direcciones municipales de la Agricultura, informan a los especialistas de Suelos del nivel municipal, a partir de cada expediente del Registro de Tenencia de la Tierra, los datos correspondientes a los propietarios y poseedores inscriptos, así como la ubicación de la tierra para que estos puedan en un término de treinta (30) días naturales contados a partir del recibo de la información, evaluar y determinar la categoría de los suelos. ARTÍCULO 9. Corresponde a los jefes provinciales de Suelos y del municipio especial Isla de la Juventud, garantizar la certificación de las categorías de los suelos, a los fines de su inclusión en el certificado de propietarios o poseedores de tierras. ARTÍCULO 10. Para emitir la certificación de la categoría de los suelos: a) El jefe de la oficina municipal de Control de la Tierra y el especialista de Suelos a ese nivel elaboran el cronograma de trabajo donde se determinan las fechas en que este último debe recibir la información requerida para realizar la categorización de los suelos. b) La Dirección de Suelos y Control de la Tierra del Ministerio de la Agricultura y los delegados o directores provinciales de la Agricultura, evalúan en los controles funcionales a cada nivel el cumplimiento del cronograma. ARTÍCULO 11. En la elaboración del cronograma para determinar las categorías de los suelos, se establecen prioridades, de acuerdo a la legislación tributaria vigente.

CAPÍTULO IIDEL IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLASSECCIóN PRIMERADe las personas naturales o jurídicas sujetos del Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras AgrícolasARTÍCULO 12. Las personas naturales o jurídicas sujetas al pago del impuesto son las propietarias o poseedoras de tierras agrícolas o forestales:

740 GACETA OFICIAL 7 de agosto de 2018 a) Declaradas como rústicas por la Ley de Reforma Agraria de 17 de mayo de 1959. b) Beneficiadas por la Ley de Reforma Agraria. c) Las destinadas a la explotación agropecuaria, ubicadas dentro o fuera del perímetro urbano. d) Las que siendo de origen rústico se encuentran dentro de un asentamiento poblacional, si su área excediera de ochocientos metros cuadrados (800 m²). ARTÍCULO 13. El Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas se aplica de forma gradual, en correspondencia con lo dispuesto en la legislación presupuestaria vigente. SECCIóN SEGUNDADel Certificado de Propietario o Poseedor de TierrasARTÍCULO 14.1. El Certificado de Propietario o Poseedor de Tierras, es el documento oficial expedido por la oficina municipal de Control de la Tierra para la inscripción, actualización o modificación en el Registro de Contribuyentes de los datos relativos a las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de tierras. 2. El Certificado es aprobado por el Delegado o Director Municipal de la Agricultura y se emite en el modelo oficial que se establece en el Anexo No. l que forma parte de la presente Resolución.ARTÍCULO 15.1. Se emiten dos originales igualmente válidos, uno para la Oficina Nacional de la Administración Tributaria a los efectos de la inscripción, actualización o modificación en el Registro de Contribuyentes de los datos citados en el apartado anterior, según corresponda, y otro se entrega al propietario o poseedor de tierra. 2. Cuando sean varios propietarios, se emite el Certificado contentivo de las generales de cada uno de ellos y es exigible el pago del impuesto a cualesquiera de los copropietarios. ARTÍCULO 16. La oficina municipal de Control de la Tierra concilia mensualmente con la Oficina Nacional de la Administración Tributaria del municipio que corresponda, los datos que aparecen en el Registro de Contribuyentes.

CAPÍTULO IIIDEL IMPUESTO POR LA OCIOSIDAD DE TIERRAS AGRÍCOLAS Y FORESTALESSECCIóN PRIMERASobre el pago del ImpuestoARTÍCULO 17.1. A los efectos del pago del impuesto no se consideran ociosas las siguientes tierras: a) Las entregadas en concepto de usufructo, durante el término pactado en el contrato para poner a producir las tierras. b) Las ubicadas en áreas declaradas protegidas o que se encuentran en proceso de declaración. c) Las que no puedan utilizarse para producciones agropecuarias, forestales y de frutales, debido a razones topográficas o de preservación del medio ambiente y los recursos naturales. d) Las destinadas a la defensa del país o que se encuentren enclavadas en las zonas militares. e) Las que deban preservarse por su relación con hechos históricos o del patrimonio cultural. f) Las situadas dentro de los límites de la zona costera y la zona de protección de las playas. g) Cualquier otra respecto a la que se disponga alguna prohibición. 2. El Ministerio de la Agricultura de conjunto con el de Finanzas y Precios evalúan casuísticamente la aplicación de este tributo, en los casos de tierras ociosas vinculadas a programas de desarrollo o preservadas para los distintos fines productivos y aquellas que por razones justificadas no sea posible incluir en el fondo ocioso, así como, las que aún cuando se encuentran en el fondo de tierras ociosas disponibles para su entrega no existen solicitudes sobre ellas.

741 GACETA OFICIAL7 de agosto de 2018 ARTÍCULO 18.1. Corresponde a las empresas agropecuarias o forestales, de conjunto con la Base Productiva (Unidades Básicas de Producción Cooperativa, Cooperativas de Producción Agropecuarias y Cooperativas de Créditos y Servicios) que se le vincula, determinar la ociosidad de las tierras de acuerdo con los parámetros establecidos en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente disposición, lo que es aprobado por el delegado o director de estas estructuras administrativas. 2. En el caso de agricultores pequeños no vinculados, la Empresa Agropecuaria o Forestal es la responsable de lo dispuesto en el párrafo anterior. ARTÍCULO 19. Los jefes de las oficinas municipales de Control de la Tierra, una vez realizado el Balance anual de uso y tenencia de la tierra, determinan y certifican la categoría de estas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de este procedimiento. SECCIóN SEGUNDADel Certificado de ExplotaciónARTÍCULO 20. El Certificado de Explotación es el documento oficial expedido por la oficina municipal de Control de la Tierra y se emite según el modelo que se establece en el Anexo llI, que forma parte de la presente Resolución y que es aprobado por el Delegado o Director municipal de Agricultura. SECCIóN TERCERADel Certificado de Extinción del Pago del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y ForestalesARTÍCULO 21. Los poseedores de tierras ociosas obligados al pago del impuesto por ociosidad de tierras agrícolas y forestales, cuando pongan en uso sus tierras en cumplimiento de los parámetros establecidos para cada actividad, conforme al Anexo II que forma parte de la presente Resolución; podrán promover proceso de extinción de la obligación del pago del tributo mediante escrito fundado ante el Director General de la Empresa Agropecuaria o Forestal que administra la tierra, en el que se haga constar el área total o parcial de tierras puestas en explotación expresada en hectáreas. ARTÍCULO 22.1. El Director General de la Empresa Agropecuaria o Forestal, dentro del término de treinta (30) días naturales, contados a partir de la solicitud, verifica conforme a lo establecido en el Anexo II del presente procedimiento, que la tierra ha sido puesta en uso y rinde informe por escrito al Delegado o Director municipal de la Agricultura. 2. El Delegado o Director municipal de la Agricultura, controla bajo las facultades estatales que le están conferidas, el cumplimiento y veracidad de la información aportada por la Empresa Agropecuaria o Forestal, a los fines de que se emita el correspondiente Certificado de Extinción del Pago del Impuesto. El que se expide en el modelo oficial según Anexo IV que forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 23. Cuando el Delegado o Director municipal de la Agricultura autorice mediante Resolución la entrega de tierras en usufructo a personas naturales o jurídicas, la oficina municipal de Control de la Tierra, en el término de treinta (30) días naturales siguientes, emite de oficio el Certificado de Extinción del pago del Impuesto por la ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales a favor de las entidades que las administran a los efectos de acreditar el cese de esta obligación. ARTÍCULO 24. Los certificados de extinción del pago del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales que expide el Delegado o Director municipal de la Agricultura, se notifican a los interesados, a la Oficina de la Administración Tributaria del municipio correspondiente y a cuantas otras Instituciones resulten necesarias.

DISPOSICIÓN FINALPRIMERA: Se responsabiliza al Director de Suelos y Control de la Tierra del Ministerio de la Agricultura, con la implementación de la presente Resolución, el que debe dictar las indicaciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto y queda encargado de su reproducción, divulgación y capacitación al personal que lo requiera.

742 GACETA OFICIAL 7 de agosto de 2018

SEGUNDA: Los jefes provinciales de Suelos y del municipio especial Isla de la Juventud, en un término de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, realizan la capacitación que corresponda y garantizan la entrega a los especialistas de Suelos a nivel municipal de la información técnica que posibilite determinar la adecuada categoría de los suelos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica del Organismo.

DADA en La Habana, a los 4 días del mes de julio de 2018.Gustavo Rodríguez Rollero Ministro de la Agricultura ANEXO ICERTIFICADO DE PROPIETARIO O POSEEDOR DE TIERRASEl presente Certificado se emite a los efectos de aplicar el Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas.Nombre de los propietarios o poseedores de tierras agrícolas Persona Natural ______________________________________ CI. _________________ Nombres y apellidos Dirección particular ______________________________________________________ Ubicación de la tierra agrícola: Lugar ________________________________________ Consejo Popular ___________________ Municipio ______________________________ Persona Jurídica _______________________________ NIT_______________________ Nombre de la entidad Ubicación de la tierra agrícola: Lugar ________________________________________ Consejo Popular ___________________ Municipio ______________________________ Domicilio Legal de la entidad ______________________________________________ Extensión del área agrícola, registrada en el Registro de la Tenencia de la Tierra ____ ha. Categoría agroproductiva de la tierra, según Certificado de Suelos _______________. Expresar categoría Importe a pagar anualmente $ _________________

DADO en ______________ a los _____ días del mes de _________de _____. Certifica: ______________________ Aprobado: ______________________ Jefe de Oficina Municipal Delegado o Director Municipal MINAG de Control de la Tierra Nota: En caso de existir más de un propietario o poseedor de tierras, se consignan al dorso sus nombres y apellidos y dirección particular. ANEXO IIParámetros que determinan el deficiente aprovechamiento de la tierra según laactividad productiva a la que se dedican. Cultivos Varios:Se considera una hectárea “en uso”, cuando presenta la siguiente situación: • Se ha iniciado el proceso de preparación de tierra. • Se encuentra sembrada.Caña: Cuando la tierra se pone en movimiento (preparación del suelo y siembra).Ganadería: Cuando la misma este limpia, cercada y lista para incorporar el ganado.Arroz: Una vez que se haya comenzado a ejecutar las labores de preparación de tierra y sembrado el arroz hasta la culminación de la cosecha, pudiendo existir un período sin cultivar acorde a la planificación de la empresa que administra las tierras.Forestal: Cuando posee la cantidad de plantas por hectáreas, en correspondencia con el objetivo de plantación establecido en el proyecto de reforestación, previamente elaborado y aprobado por el Servicio Estatal Forestal; así cómo cumplir con los requerimientos mínimos establecidos de logro y supervivencia, que se monitorea sistemáticamente.

743 GACETA OFICIAL7 de agosto de 2018 Objetivos de plantación Nos. de árboles por ha Madera en bolo de 2 000 – 2 500 Madera rolliza más de 2 500 Energéticas más de 3 000 Poste de servicio público más de 2 000 Cujes más de 10 000 Café: Cuando las áreas plantadas cumplen la tecnología establecida según la especie y variedad aprobadas, con un número promedio de 4 460 plantas por hectárea para el café arábico y 1 660 para el café Canephora (Robusta).Cacao: Cuando el área plantada con un número promedio de 1 100 plantas por hectáreas.Tabaco: Cuando la tierra está preparada y sembrada, y el poseedor cuenta con un plan deentrega.ANEXO IIICERTIFICADO DE EXPLOTACIÓNEl presente Certificado se emite a los efectos de aplicar el Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales.Nombre del propietario o poseedor de tierra ociosa.Persona Natural ______________________________________ CI. _________________ Nombres y apellidos Dirección particular ______________________________________________________ Ubicación de la tierra ociosa: Lugar __________________________________________ Consejo Popular ___________________ Municipio ______________________________ Persona Jurídica _______________________________ NIT_______________________ Nombre de la entidad Ubicación de la tierra ociosa: Lugar _________________________________________ Consejo Popular ___________________ Municipio ______________________________ Domicilio Legal de la entidad ______________________________________________ Extensión del área ociosa, declarada en el Balance de Uso y Tenencia de la Tierra de fecha __________________ áreas en ha __________________. Categoría de la tierra, según Certificado de Suelos ______________________. Expresarcategoría Importe a pagar anualmente $ _________________

DADO en ______________ a los _____ días del mes de _________de _____. Certifica: ______________________ Aprobado: ______________________ Jefe de Oficina Municipal Delegado o Director Municipal MINAG de Control de la Tierra.Nota: En caso de existir más de un propietario o poseedor de tierras, se consignan al dorso sus nombres y apellidos y dirección particular. ANEXO IVCERTIFICADO DE EXTINCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO POR LA OCIOSIDAD DE TIERRAS AGRÍCOLAS Y FORESTALESEl presente Certificado se emite a los efectos de aplicar los tributos establecidos en la Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, aprobada el 23 de julio de 2012.Nombre del poseedor de tierra ociosa puesta en explotación.Persona Natural ______________________________________ CI. _________________ Nombres y apellidos Dirección particular ______________________________________________________ Ubicación de la tierra ociosa puesta en explotación o entregada en usufructo: Lugar _________________________________________________________________ Consejo Popular ___________________ Municipio ______________________________ Persona Jurídica _______________________________ NIT_______________________ Nombre de la entidad

744 GACETA OFICIAL 7 de agosto de 2018 Ubicación de la tierra ociosa puesta en explotación o entregada en usufructo: Lugar ___________________________________________ Consejo Popular ___________________ Municipio ______________________________ Domicilio Legal de la entidad ______________________________________________ Extensión del área ociosa, puesta en explotación o entregada en usufructo área en ha _______. Categoría de la tierra, según Certificado de Suelos ______________________. Expresar categoría Importe que se pagó anualmente, cuya obligación cesa a partir de la fecha de la presente $ _____________________.

DADO en La Habana a los _____ días del mes de _________de _____. Certifica: ______________________ Aprobado: _____________________ Jefe de Oficina Delegado o Director Municipal Municipal de Control de la Tierra Ministerio de la Agricultura Nota: En caso de existir más de un propietario o poseedor de tierras, se consignan al dorso sus nombres y apellidos y dirección particular.