Resolución 377

Sobre exportación e importación eventual de productos

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 48 Ordinaria de 2002 (2002-09-13)
Páginas
14
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La Resolución No. 377 regula la exportación e importación eventual de productos. Fue emitida por el Ministerio del Comercio Exterior.

Texto íntegro

Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.

DISPOSICION ESPECIAL

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UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los treinta días del mes de agosto de dos mil dos.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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