Resolución 377
La Resolución No. 377 regula la exportación e importación eventual de productos. Fue emitida por el Ministerio del Comercio Exterior.
- Se concede un plazo de 30 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores.
- La entidad autorizada debe inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores adscrito a la Cámara de Comercio.
- La Resolución modifica parcialmente la Resolución No. 200 de 1996.
- Se comunica la Resolución a organismos de la Administración Central del Estado y entidades bancarias.
Texto íntegro
Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.
DISPOSICION ESPECIAL
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UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los treinta días del mes de agosto de dos mil dos.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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