Resolución 377/2015

Renovación de Licencia a DESTILERÍAS MG, S.L.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 1 Ordinaria de 2016 (2016-01-07)
Páginas
19–20
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La Resolución No. 377/2015, emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, regula la renovación de la licencia a la compañía española DESTILERÍAS MG, S.L. para realizar actividades comerciales en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 377/2015

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedi-miento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licen-cias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expedienteincoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañíaespañola DESTILERÍAS MG, S.L., y del análisis efectuado se ha considerado procedenteacceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado porel Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursalesy Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía española DESTILERÍAS MG, S.L.

SEGUNDO: El objeto de la compañía española DESTILERÍAS MG, S.L., a partir de la re-novación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con lasmercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante dela presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no auto-riza la realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto losservicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparanlas operaciones de comercio exterior.

c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución.

COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extran-jería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos quince días del mes de diciembre de dos mil quince.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

ANEXO No. 1

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZARACTIVIDADES COMERCIALES A DESTILERÍAS MG, S.L.

| Descripción | | - | | Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios | | Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías | | Capítulo 10 Cereales | | Capítulo 11 Productos molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo | | Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal | | Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería | | Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones | | Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productosde pastelería | | Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas | | Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas | | Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre |

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