Resolución 376

Autorización a la Empresa CUBAZUCAR para importación y exportación de mercancías

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 48 Ordinaria de 2002 (2002-09-13)
Páginas
13–14
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La Resolución No. 376 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a la Empresa CUBAZUCAR para importar y exportar mercancías. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su atribución para conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 376 de 2002

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 299, de 26 de mayo de 2000, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales, sociedades mercantiles cubanas y Asociaciones Económicas Internacionales constituidas al amparo de la Ley No. 77, “Ley de la Inversión Extranjera”.

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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 514, de fecha 20 de noviembre de 1996, fue ratificada la autorización a la Empresa CUBAZUCAR, para ejecutar directamente la exportación de mercancías.

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POR CUANTO: La Empresa CUBAZUCAR de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le concedan facultades para realizar operaciones de importación de mercancías, así como que se le autorice la correspondiente nomenclatura para dar cumplimiento a los fines previstos en su objeto social.

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POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar a la Empresa CUBAZUCAR identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 001, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo No. 2, que forma parte integrante de la presente Resolución.

- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 2).

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SEGUNDO: Ratificar la autorización otorgada a la Em-

- presa CUBAZUCAR para que ejecute directamente la exportación de mercancías, que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo No. 1, que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución No. 514, de 20 de noviembre de 1996, la que consecuentemente quedará sin efecto.

- — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo No. 1).

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TERCERO: La Empresa CUBAZUCAR podrá exportar directamente aquellos productos, que no se encuentren incluidos en el Anexo No. 1 de la Resolución 539 de fecha 12 de noviembre del 2001.

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CUARTO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.

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QUINTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

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SEXTO: La Empresa CUBAZUCAR, al amparo de la