Resolución 378
El Reglamento sobre facultades de dirigentes en el Ministerio de Educación Superior regula las facultades de los dirigentes para actuar en materia de justicia laboral. Fue emitido por el Ministro de Educación Superior.
- Los dirigentes facultados para actuar son: el Ministro, Viceministros, Directores, Rectores, Vicerectores, Decanos, Administradores, Directores de Institutos y Centros de Investigación, y Jefes de unidades administrativas.
- El artículo 23 establece que las autoridades facultadas deben ajustarse al procedimiento establecido en el Decreto Ley No. 176 'Sistema de Justicia Laboral'.
- El dirigente facultado puede actuar por conocimiento propio de la infracción o a solicitud de otro dirigente, funcionario o trabajador (artículo 24).
- Se deroga la Resolución Ministerial No. 36 de fecha 6 de abril de 1998.
- El Reglamento entró en vigor a partir del 2 de enero de 2007.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 176/97, los siguientes dirigentes:
- a) En el aparato central del Ministerio
- - 1. En las áreas del Ministro, en quien este delegue.
- - 2. Los demás Viceministros en las áreas que le están subordinadas.
- - 3. Los Directores en sus áreas y unidades organizativas adscriptas.
- b) En los Centros de Educación Superior
- - 1. Los Rectores, los Vicerectores en las áreas que tienen subordinadas y en aquellas que expresamente les asigne el Rector, los Directores que para su personal subordinado específicamente autorice el Vicerrector de que dependen, los Decanos en sus respectivas Facultades y en los Centros de Investigación, Filiales y Unidades de Ciencia y Técnica que tengan asignadas.
- - 2. Los Administradores de Unidades de producción y Servicios.
- c) En los Institutos y Centros de Investigación científicotécnica adscriptos al Organismo Central
- - 1. Los directores, quienes podrán delegar expresamente en un subdirector.
- d) En las Empresas adscriptas al Organismo Central
- - 1. El Director, quien podrá delegar expresamente en un Subdirector para el personal de las oficinas centrales de la empresa.
- - 2. Los jefes de las unidades administrativas para el personal de las mismas.
- - 3. Los Jefes de establecimientos para su personal dependiente.
- ARTICULO 23.-Las autoridades facultadas ajustarán su actuación al procedimiento establecido en el Decreto Ley No. 176 “Sistema de Justicia Laboral” dictado por el Consejo de Estado y a las regulaciones contenidas en el presente Reglamento. ARTICULO 24.-El dirigente facultado podrá actuar por conocimiento propio de la infracción a solicitud de otro dirigente, funcionario o trabajador que pusiera en su conocimiento la falta cometida.
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SEGUNDO: Se deroga la Resolución Ministerial No. 36 de fecha 6 de abril de 1998.
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TERCERO: Este Reglamento Ramal comienza a regir a partir del 2 de enero de 2007.
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CUARTO: Se faculta a la Viceministra correspondiente de este Ministerio, para adoptar las medidas necesarias para la mejor divulgación y cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
- Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana a los 5 días del mes de diciembre de 2006.
Dr. Juan Vela Valdés
Ministro de Educación Superior
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