Resolución 378

Reglamento sobre facultades de dirigentes

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
2006-12-05
Publicada en
Gaceta No. 1 Ordinaria de 2007 (2007-01-03)
Páginas
11
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Texto íntegro

Decreto-Ley No. 176/97, los siguientes dirigentes:

- a) En el aparato central del Ministerio

- - 1. En las áreas del Ministro, en quien este delegue.

- - 2. Los demás Viceministros en las áreas que le están subordinadas.

- - 3. Los Directores en sus áreas y unidades organizativas adscriptas.

- b) En los Centros de Educación Superior

- - 1. Los Rectores, los Vicerectores en las áreas que tienen subordinadas y en aquellas que expresamente les asigne el Rector, los Directores que para su personal subordinado específicamente autorice el Vicerrector de que dependen, los Decanos en sus respectivas Facultades y en los Centros de Investigación, Filiales y Unidades de Ciencia y Técnica que tengan asignadas.

- - 2. Los Administradores de Unidades de producción y Servicios.

- c) En los Institutos y Centros de Investigación científicotécnica adscriptos al Organismo Central

- - 1. Los directores, quienes podrán delegar expresamente en un subdirector.

- d) En las Empresas adscriptas al Organismo Central

- - 1. El Director, quien podrá delegar expresamente en un Subdirector para el personal de las oficinas centrales de la empresa.

- - 2. Los jefes de las unidades administrativas para el personal de las mismas.

- - 3. Los Jefes de establecimientos para su personal dependiente.

- ARTICULO 23.-Las autoridades facultadas ajustarán su actuación al procedimiento establecido en el Decreto Ley No. 176 “Sistema de Justicia Laboral” dictado por el Consejo de Estado y a las regulaciones contenidas en el presente Reglamento. ARTICULO 24.-El dirigente facultado podrá actuar por conocimiento propio de la infracción a solicitud de otro dirigente, funcionario o trabajador que pusiera en su conocimiento la falta cometida.

- -

SEGUNDO: Se deroga la Resolución Ministerial No. 36 de fecha 6 de abril de 1998.

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TERCERO: Este Reglamento Ramal comienza a regir a partir del 2 de enero de 2007.

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CUARTO: Se faculta a la Viceministra correspondiente de este Ministerio, para adoptar las medidas necesarias para la mejor divulgación y cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

- Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana a los 5 días del mes de diciembre de 2006.

Dr. Juan Vela Valdés

Ministro de Educación Superior

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