Resolución 378/2017

Tarifas máximas para el servicio de transportación multimodal

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2017-04-18
Publicada en
Gaceta No. 24 Ordinaria de 2017 (2017-08-18)
Páginas
3–10
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 378/2017

POR CUANTO: El Decreto No. 300 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 11 de octubre de 2012, dispone en su Disposición Especial Segunda quelos precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; ymediante la Resolución No. 38, de 31 de enero de 2013, dictada por quien suscribe,se aprobaron losprecios y tarifas que corresponde fijar centralmente por este Ministerio.

POR CUANTO: La Resolución No. 260, del 20 de julio de 2016, dictada por quiensuscribe, aprueba las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) y sus componentes enpesos convertibles (CUC), para el servicio de transportación multimodal.

POR CUANTO: El Ministro de Transporte ha solicitado a este Organismo la modificaciónde las tarifas aprobadas en la normativa mencionada en el Por Cuanto precedente, lo que se hadecidido aceptar atendiendo a que han sido actualizadas las tarifas de transportación de cargapor ferrocarril y en camiones por incremento del precio del combustible, lo que conlleva ala derogación de la referida Resolución No. 260 de 2016.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a),de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Establecer las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) y sus componentesen pesos convertibles (CUC) para el servicio de transportación multimodal, las que sedescriben en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: Aprobar la siguiente:

“METODOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS MÁXIMAS ENPESOS CUBANOS (CUP) Y SUS COMPONENTES EN PESOS CONVERTIBLES(CUC), PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN MULTIMODAL”

CAPÍTULO I

CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. Las tarifas máximas establecidas en la presente Resolución se aplicanpor las entidades transportistas en todo el territorio nacional. Las regulaciones definidasen la presente Metodología son aplicables a la transportación de contenedores, ya seancargados o vacíos.

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CAPÍTULO II

TIPOS DE SERVICIOS TÉCNICO PRODUCTIVOS

ARTÍCULO 2. Los servicios de transportación multimodal consisten en el trasladode contenedores desde un origen y un destino que incluye la utilización de varios modosde transportación, con logística para la carga y descarga de mercancías, desde el puertoal almacén, almacén – almacén o puerta a puerta, utilizando los servicios del ferrocarril,que puede requerir, al inicio y al final del recorrido, servicios de transportaciónautomotor y de izaje.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA

ARTÍCULO 3.Las entidades estatales transportistas que presten los servicios detransportación multimodal de cargas deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Resolución del Ministerio de Economía y Planificación que autoriza la creación de laempresa y su objeto social.

b) Estar inscrito en el Registro Central Comercial.

c) Tener la Licencia de Operación del Transporte (LOT) para los Servicios Públicos de Transportación de Contenedores Multimodal en el Territorio Nacional, otorgada por la Unidad Estatal de Tráfico correspondiente.

d) Habilitar las cuentas que se requieran para operar como transportista y registrar lainformación contable en sus balances.

CAPÍTULO IV

DE LAS UNIDADES Y TARIFAS

ARTÍCULO 4.A los efectos de la presente Metodología, se entiende por:

a) Unidad de peso, es el kilogramo y la tonelada de mil (1000) kilogramos. Las fraccionesde toneladas se redondean a la decena inmediata superior.

b) Unidad de tiempo, es la hora y toda fracción de hora se cuenta como una hora.

c) Importe de la tarifa, se expresa en pesos y centavos, utilizando como unidad de distanciael kilómetro y se entiende toda fracción de kilómetro como un kilómetro.

ARTÍCULO 5.La unidad de medida que se refleja en la tarifa es el contenedor de veinte(20) o de cuarenta (40) pies, según corresponda, ya sea cargado o vacío. Esta modalidadampara la transportación desde los recintos portuarios Terminal de Contenedores del Mariel (TCM) hasta los centros de Carga y Descarga provinciales, incluyendo los costos delas operaciones de carga y descarga de contenedores llenos y vacíos, trincaje y destrincajede los mismos en la terminal ferroviaria y en la Terminal de Contenedores del Mariel.

Para la transportación desde cada uno de los destinos relacionados (Centro de Cargay Descarga provinciales) hasta el punto solicitado por el cliente, se aplican las tarifas detransportación automotor de carga en contenedores vigentes aprobadas por el Ministeriode Finanzas y Precios.

CAPÍTULO V

DE LAS TRANSPORTACIONES

ARTÍCULO 6.Los importes de la tarifa se aplican para el servicio de ida y retornode los contenedores de veinte (20) y cuarenta (40) pies. El flete cubre la transportacióndel contenedor cargado desde el almacén del remitente o el recinto portuario hasta elcentro de carga y descarga de destino; puede ser cumplimentado hasta el almacéndel destinatario, en cuyo caso se aplica lo que establece la tarifa de transportaciónautomotor de carga en contenedores; cubre, además, el retorno del contenedor vacíodesde el centro de carga y descarga hasta el recinto portuario o al depósito del navieroo del propietario del medio, salvo que por las características del servicio solicitado hayaque cumplir otros requerimientos tales como: retornos cargados, exportaciones, tráficoen una sola dirección del contenedor.

ARTÍCULO 7.Para distinguir el servicio que se presta, el cargador tiene que ejecutaradecuadamente la solicitud del servicio que corresponda, y en la misma se debe plasmar lamodalidad del servicio que requiere, así como toda la información necesaria para elaborarlos planes de transportación.

ARTÍCULO 8.Cuando se transporten contenedores cargados a un destino y el retornodel mismo se realice cargado, se cobra un sesenta por ciento (60 %) de la tarifa por encimade lo que se cobra por la ida lleno y retorno vacío.

ARTÍCULO 9.Cuando se transporten contenedores cargados a un destino y no se efectúeel retorno del mismo, se cobra un ochenta por ciento (80 %) de la tarifa que se cobra por laida lleno y el retorno vacío.

ARTÍCULO 10.Cuando se transporten contenedores vacíos a un destino y no seefectúe el tráfico del lleno, se cobra un veinte por ciento (20 %) de la tarifa que se cobrapor la ida lleno y el retorno vacío.

CAPÍTULO VI

RECTIFICACIÓN DE DESPACHOS Y PESAJE DE CONTENEDORES

ARTÍCULO 11.Si por interés del cargador, autoridad portuaria o gubernamental sedecide que la carga contenerizada debe ser sometida a inspección radioelectrónica o controlde pesaje, y el transportista recorre kilómetros adicionales para efectuar el pesaje de loscontenedores, este cobra el flete correspondiente a la distancia total entre el remitente yel consignatario, incluyendo las distancias adicionales que tuvo que recorrer, así comolas operaciones de izaje si las hubiese.

CAPÍTULO VII

CAPACIDAD DE CARGA DEL MEDIO DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 12.A los efectos de la aplicación de las tarifas, se define por capacidadde carga de un medio de transporte, el peso máximo permisible a cargar y transportar deacuerdo con los parámetros técnicos establecidos. Se toma como capacidad equivalenteaquella que se establezca oficial o contractualmente cuando las condiciones técnicas y deexplotación así lo requieran. El transportista está obligado a reflejar en los documentos lacapacidad total en toneladas métricas.

ARTÍCULO 13. Se definen como vehículos situados a la carga o a la descarga cuandoel transportista comunica el momento de disponibilidad de los vehículos.

Los plazos libres establecidos en la carga y descarga de vehículos destinados a la trans-portación de contenedores se pactan en los contratos correspondientes o en sus ajustesperiódicos.

CAPÍTULO VIII

RECARGOS

ARTÍCULO 14.Si no se realizan las operaciones de carga y descarga dentro de lasdos (2) horas establecidas para estas operaciones, el cliente debe pagar por concepto dederechos de demora las tarifas siguientes:

a)Si el contenedor es de veinte (20) pies, por cada hora o fracción se paga cincuenta pesoscubanos (50.00 CUP).

b) Si el contenedor es de cuarenta (40) pies, por cada hora o fracción se paga cincuenta ycinco pesos cubanos (55.00 CUP).

ARTÍCULO 15.Si el exceso de carga es detectado en origen, no se acepta el despacho hastaque el mismo se haya eliminado, en cuyo caso la sanción consiste en cobrarle los derechosde demora en que incurran los medios de transporte, contados desde la fecha y hora en que sesituaron a la carga hasta la fecha y hora en que se devuelven cargados o vacíos.

ARTÍCULO 16.En los casos que los vehículos situados a la carga sean devueltosvacíos, el transportista cobra los derechos de demora contados a partir de la hora en que fuesituado el vehículo hasta la hora en que fue devuelto, y adiciona el flete correspondientea la capacidad del vehículo devuelto por la distancia total de ida y regreso aplicando latarifa por kilómetro.

ARTÍCULO 17.En los vehículos situados a la descarga, transcurrido el plazo librepactado sin que la misma se haya efectuado, el transportista se reserva el derecho dedepositar las mercancías en sus almacenes, centros de carga y descarga o patios,comenzando a aplicar desde ese momento el derecho de almacenaje.

ARTÍCULO 18.La demora de los vehículos concluye cuando salen del lugar de cargay/o descarga, y cuando los cargadores no intervengan en las operaciones de carga y/odescarga de los camiones, no se considera recargos por concepto de derechos de demora.

CAPÍTULO IX

REEXPEDICIÓN O CAMBIO DE DESTINO A DESPACHO E INSTRUCCIÓNPARA LAS DISTANCIAS

ARTÍCULO 19.Cuando los contenedores cargados arriben al lugar de destino, solopueden reexpedirse al amparo de un nuevo despacho y se cobran adicionalmente losderechos de demora por los medios de transporte involucrados, calculados desde el díay hora en que arribaron al primer destino, hasta el día y hora en que se efectúe el nuevodespacho solicitado por el cargador.

ARTÍCULO 20.De encontrarse depositados los contenedores en áreas de almacenajedel transportista, se cobra en adición a los derechos de demora correspondiente, los gastosque se originen por almacenaje, izaje y otras manipulaciones.

ARTÍCULO 21.El transportista cobra por la distancia más corta transitable de unorigen a un destino, aunque la transportación se realice por la más larga.

CAPÍTULO X

ALMACENAJE Y MANIPULACIÓN DE CARGAS

ARTÍCULO 22.La tarifa que se aplica para realizar el cobro por el almacenaje y lamanipulación de las mercancías de los cargadores que, habiendo sido descargadas enlas naves o áreas de almacenaje del transportista, permanezcan en las mismas, una veztranscurrido el plazo libre de tres (3) días naturales fijado para su extracción, de acuerdoa lo establecido por las “Reglas Operativas del Transporte de Carga”, será de seis pesoscubanos (6.00 CUP) por cada tonelada.

ARTÍCULO 23.El plazo libre para computar la demora por el almacenaje se comienzaa contar a partir de la fecha y hora en que los cargadores reciben la notificación remitidapor el transportista.

ARTÍCULO 24.A los efectos de la tarifa referida en el artículo 22, se considera entodos los casos los días laborales hasta las 12:00 am.

ARTÍCULO 25.Si transcurridos quince (15) días naturales contados a partir de lafecha de descarga, no se extraen las mercancías depositadas en las naves, almacenes oáreas del transportista, se le aplica un recargo del cincuenta por ciento (50 %) sobre latarifa mencionada anteriormente al cargador, de forma progresiva en cada plazo de quince(15) días naturales incurridos en el almacenaje, hasta los sesenta (60) días naturales.

Si transcurridos sesenta (60) días naturales a partir de la fecha de su descarga, las mer-cancías no fueran extraídas de las naves, almacenes o áreas del Transportista, las mismasse consideran abandonadas y a libre disposición de la empresa transportista, de acuerdoa lo pactado.

ARTÍCULO 26.Cuando se trate de mercancías de fácil descomposición que corranriesgo de deterioro, se consideran abandonadas a los tres (3) días naturales contados apartir de la fecha de su descarga.

En estos casos, la empresa transportista dispone libremente de las mercancías de acuer-do con las regulaciones vigentes a tales efectos.

TERCERO: Derogar la Resolución No. 260, de 20 de julio de 2016, dictada por quienresuelve.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADAen La Habana, a los 18 días del mes de abril de 2017.

Lina Olinda Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

ANEXO ÚNICO

TARIFAS MÁXIMAS EN PESOS CUBANOS (CUP)

Y SUS COMPONENTES EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN MULTIMODAL

Origen: T.C. Mariel

| Destinos | Distancia(km) | Tipo decontenedor(toneladas) | TarifaMT | De ello enCUC | | - | - | - | - | - | | Arenal | 67 | 20 | 687.66 | 208.59 | | 40 | 826.50 | 229.45 | | Villa Clara | 334 | 20 | 1341.39 | 350.53 | | 40 | 1833.23 | 448.04 | | Ciego de Ávila | 484 | 20 | 1708.51 | 430.30 | | 40 | 2398.58 | 570.88 | | Camagüey | 588 | 20 | 1963.17 | 485.54 | | 40 | 2790.74 | 655.95 | | Holguín | 790 | 20 | 2457.87 | 592.80 | | 40 | 3552.56 | 821.13 | | Granma | 778 | 20 | 2428.39 | 586.36 | | 40 | 3507.16 | 811.21 | | Santiago de Cuba | 893 | 20 | 2710.05 | 647.55 | | 40 | 3940.90 | 905.44 |

Origen: CCD del Arenal

| Destinos | Distancia(km) | Tipo decontenedor(toneladas) | TarifaMT | De ello enCUC | | - | - | - | - | - | | Villa Clara | 272 | 20 | 1227.95 | 215.02 | | 40 | 1692.11 | 294.74 | | Ciego de Ávila | 422 | 20 | 1595.32 | 294.79 | | 40 | 2257.85 | 417.58 | | Camagüey | 526 | 20 | 1849.98 | 350.03 | | 40 | 2650.01 | 502.65 | | Holguín | 728 | 20 | 2343.94 | 457.19 | | 40 | 3410.52 | 667.64 | | Granma | 716 | 20 | 2315.19 | 450.85 | | 40 | 3366.43 | 657.91 | | Santiago de Cuba | 831 | 20 | 2596.60 | 512.04 | | 40 | 3799.79 | 752.14 |

Origen: Puerto Santiago de Cuba

| Destinos | Distancia(km) | Tipo decontenedor(toneladas) | TarifaMT | De ello enCUC | | - | - | - | - | - | | Villa Clara | 560 | 20 | 1879.73 | 351.04 | | 40 | 2715.01 | 516.50 | | Ciego de Ávila | 410 | 20 | 1512.61 | 271.27 | | 40 | 2149.65 | 393.66 |

| Destinos | Distancia(km) | Tipo decontenedor(toneladas) | TarifaMT | De ello enCUC | | - | - | - | - | - | | Camagüey | 307 | 20 | 1257.95 | 216.03 | | 40 | 1757.49 | 308.59 | | Holguín | 138 | 20 | 819.74 | 120.91 | | 40 | 1082.65 | 162.11 | | Granma | 124 | 20 | 785.31 | 113.48 | | 40 | 1029.63 | 150.66 | | Arenal | 831 | 20 | 2516.37 | 489.27 | | 40 | 3695.41 | 729.37 |

Origen: CCD Villa Clara

| Destinos | Distancia(km) | Tipo decontenedor(toneladas) | TarifaMT | De ello enCUC | | - | - | - | - | - | | La Habana | 272 | 20 | 1219.76 | 207.50 | | 40 | 1683.92 | 287.22 | | Ciego de Ávila | 150 | 20 | 921.01 | 142.59 | | 40 | 1223.85 | 187.27 | | Camagüey | 254 | 20 | 1175.68 | 197.84 | | 40 | 1616.01 | 272.34 | | Holguín | 456 | 20 | 1670.37 | 305.35 | | 40 | 2377.83 | 437.90 | | Bayamo | 450 | 20 | 1655.50 | 302.13 | | 40 | 2354.94 | 432.94 | | Santiago de Cuba | 571 | 20 | 1951.77 | 366.29 | | 40 | 2811.19 | 531.75 |

Origen: CCD Ciego de Ávila

| Destinos | Distancia(km) | Tipo decontenedor(toneladas) | TarifaMT | De ello enCUC | | - | - | - | - | - | | La Habana | 422 | 20 | 1587.13 | 287.26 | | 40 | 2249.65 | 410.05 | | Villa Clara | 150 | 20 | 921.02 | 142.59 | | 40 | 1223.85 | 187.27 | | Camagüey | 104 | 20 | 808.31 | 118.07 | | 40 | 1050.28 | 149.50 | | Holguín | 306 | 20 | 1303.00 | 225.58 | | 40 | 1812.09 | 315.07 | | Bayamo | 300 | 20 | 1288.38 | 222.36 | | 40 | 1789.59 | 310.11 | | Santiago de Cuba | 421 | 20 | 1584.65 | 286.52 | | 40 | 2245.84 | 408.91 |

Origen: CCD Camagüey

| Destinos | Distancia(km) | Tipo decontenedor(toneladas) | TarifaMT | De ello enCUC | | - | - | - | - | - | | La Habana | 526 | 20 | 1841.78 | 342.50 | | 40 | 2641.81 | 495.12 | | Villa Clara | 254 | 20 | 1175.68 | 197.84 | | 40 | 1616.01 | 272.34 | | Ciego de Ávila | 104 | 20 | 808.31 | 118.07 | | 40 | 1050.28 | 149.50 | | Holguín | 202 | 20 | 1048.35 | 170.34 | | 40 | 1419.93 | 230.00 | | Bayamo | 196 | 20 | 1033.72 | 167.12 | | 40 | 1397.43 | 225.04 | | Santiago de Cuba | 317 | 20 | 1329.99 | 231.28 | | 40 | 1853.68 | 323.84 |

Origen: CCD Holguín

| Destinos | Distancia(km) | Tipo decontenedor(toneladas) | TarifaMT | De ello enCUC | | - | - | - | - | - | | La Habana | 728 | 20 | 2336.23 | 449.77 | | 40 | 3403.25 | 660.31 | | Villa Clara | 456 | 20 | 1670.37 | 305.35 | | 40 | 2377.83 | 437.90 | | Ciego de Ávila | 306 | 20 | 1303.00 | 225.58 | | 40 | 1812.09 | 315.07 | | Camagüey | 202 | 20 | 1048.35 | 170.34 | | 40 | 1419.93 | 230.00 | | Bayamo | 196 | 20 | 1033.72 | 167.12 | | 40 | 1397.43 | 225.04 | | Santiago de Cuba | 138 | 20 | 891.78 | 136.15 | | 40 | 1178.84 | 177.35 |

Origen:CCD Bayamo

| Destinos | Distancia(km) | Tipo decontenedor(toneladas) | TarifaMT | De ello enCUC | | - | - | - | - | - | | La Habana | 728 | 20 | 2307.00 | 443.33 | | 40 | 3358.23 | 650.39 | | Villa Clara | 456 | 20 | 1670.37 | 305.35 | | 40 | 2377.83 | 437.90 | | Ciego de Ávila | 306 | 20 | 1303.00 | 225.58 | | 40 | 1812.09 | 315.07 | | Camagüey | 202 | 20 | 1048.35 | 170.34 | | 40 | 1419.93 | 230.00 | | Holguín | 196 | 20 | 1033.72 | 167.12 | | 40 | 1397.43 | 225.04 | | Santiago de Cuba | 317 | 20 | 857.34 | 128.72 | | 40 | 1125.81 | 165.91 |