Resolución 379/2003

Sobre el Impuesto sobre Utilidades

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2004 (2004-04-06)
Páginas
6
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La Resolución No. 379/2003 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre Utilidades. Esta norma emana de la Ley No. 73 del Sistema Tributario de 1994 y establece pautas para el cálculo y pago de este impuesto. La resolución aplica a personas jurídicas cubanas o extranjeras con actividades lucrativas en el territorio nacional.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 379/2003

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POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en el Título II, Capítulo I, artículo 12, un impuesto sobre utilidades a que están obligadas las personas jurídicas, cubanas o extranjeras, cualquiera que sea su forma de organización o régimen de propiedad, que se dediquen en el territorio nacional al ejercicio de actividades comerciales, industriales, constructivas, financieras, agropecuarias, pesqueras, de servicios, mineras o extractivas en general y cualesquiera otras de carácter lucrativo; disponiendo en su

Artículo 15 que cuando por las características que revista la forma de organización de la persona jurídica no sea posible la determinación de manera fehaciente y a plena satisfacción de las utilidades netas obtenidas, para el cálculo del impuesto sobre utilidad neta en ella establecido, el Ministro de Finanzas y Precios determinará en este caso que dicha persona jurídica pague un impuesto sobre ingresos brutos y establecerá los índices que resulten aplicables.

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POR CUANTO: La mencionada Ley No. 73 de 1994, en su Disposición Final Quinta, incisos b), c), d) y e), respectivamente, establece que el Ministro de Finanzas y Precios está facultado para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las bases imponibles y tipos impositivos, en forma progresiva o no, qué gastos serán deducibles a los efectos del pago de los diferentes impuestos, las reglas para la valoración y definición de las bases imponibles y las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.

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POR CUANTO: La Ley No. 77, Ley de la Inversión Extranjera, de fecha 5 de septiembre de 1995, en su Capítulo XII, artículo 38, y el Decreto-Ley No. 165, De las Zonas Francas y Parques Industriales, de fecha 3 de junio de 1996, en su Capítulo VIII, Sección Tercera, artículo 35.1 establecen, respectivamente, el régimen fiscal especial a que están sujetos las empresas mixtas y los inversionistas extranjeros y los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional y los concesionarios y operadores de zonas francas beneficiados con el régimen especial.

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POR CUANTO: Se hace necesario, a partir de la experiencia adquirida en la aplicación del Impuesto sobre Utilidades, proceder a la revisión y modificación de la