Resolución 379/2016
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 379/2016
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece elprocedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelaciónde licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve elexpediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia de la sucursal presentadapor la compañía alemana HAMBURG SUDAMERIKANISCHE DAMPFSCHIFFAHRTS-GESELLSCHAFT KG, y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a lasolicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la sucursal de la compañía alemana HAMBURGSUDAMERIKANISCHE DAMPFSCHIFFAHRTS-GESELLSCHAFT KG.
SEGUNDO:El objeto de la sucursal de la compañíaHAMBURG SUDAMERIKANISCHEDAMPFSCHIFFAHRTS-GESELLSCHAFT KG en Cuba, a partir de la renovación de sulicencia, será la realización de las actividades que a continuación se relacionan:
- 1.Actuar como entidad armadora de los buques propios o que opere la línea HAMBURGSUDAMERIKANISCHE DAMPFSCHIFFAHRTS-GESELLSCHAFT KG, para locual podrá, según aplique, administrarlos y/o explotarlos con las funciones principalesde armarlos, dotarlos, equiparlos, avituallarlos, aprovisionarlos y mantenerlos en estadode navegabilidad.
- 2.Suscribir directamente o a través de sus agentes, los contratos para recibir los serviciosportuarios.
- 3.Realizar todos los actos y trámites necesarios para la contratación de los servicios que sederiven de las funciones arriba señaladas, incluyendo la comercialización de los serviciosde la mencionada línea, siempre a través de agentes u operadores cubanos o de sociedadesmercantiles con participación cubana, que cuenten con la debida autorización paracontratar dichos servicios a buques que hagan escala en puertos cubanos, conduciendomercancías del comercio exterior cubano y/o de trasbordo para otros países, o por otrasrazones.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autorizala realización de las actividades siguientes:
- a)Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b)Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio exterior.
- c)Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacionalde Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC,S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidenta de la compañíaETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otrasentidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro del Comercio Exterior
y la Inversión Extranjera
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