Resolución 38/2005
La Resolución No. 38/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para los trabajadores de los Tribunales Populares en Cuba. Esta norma regula los salarios de dirigentes, jueces profesionales y personal auxiliar en la actividad jurisdiccional. El sistema salarial se aplica a los trabajadores del Tribunal Supremo Popular, tribunales provinciales populares y tribunales municipales populares.
- El Presidente del Tribunal Supremo Popular devenga un salario mensual de $750.00 pesos.
- Los jueces profesionales del Tribunal Supremo Popular devengan $600.00 pesos mensuales.
- Se establece un pago adicional mensual de $50.00 pesos para trabajadores en cargos técnicos comunes a nivel nacional.
- Los operarios, trabajadores administrativos y de servicios reciben un pago adicional mensual de $20.00 pesos.
- Los trabajadores con 2 años de servicio reciben un pago adicional de $10.00 pesos mensuales, acumulable hasta $50.00 pesos por 22 años de servicio.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 38/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Tribunal Supremo Popular
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
- PRIMERO Establecer y poner en vigor el sistema salarial de los Tribunales Populares que abarca los trabajadores que ocupan cargos de dirigentes, jueces profesionales y personal auxiliar en la actividad jurisdiccional, así como los no comprendidos en esta denominación y que realizan labores de apoyo como dirigentes, técnicos, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios y operarios.
- SEGUNDO El sistema salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores del Tribunal Supremo Popular, tribunales provinciales populares y tribunales municipales populares.
- TERCERO Establecer para los dirigentes y jueces que prestan servicios en el Tribunal Supremo Popular los sueldos mensuales siguientes:
- a) Tribunal Supremo Popular
Cargos Sueldos
Presidente $ 750.00
Vicepresidente 700.00
Presidente de Sala 650.00
Ayudante del Presidente 650.00
Juez Profesional 600.00
Secretario del Consejo de Gobierno 600.00
Jefe de Despacho del Presidente 525.00
- b) Tribunal Provincial Popular
Presidente $ 650.00
Vicepresidente 600.00
Presidente de Sala 550.00
Juez Profesional 525.00
Secretario del Consejo de Gobierno 525.00
- c) Tribunal Municipal Popular
Presidente $ 525.00
Juez Profesional 500.00
- CUARTO Aprobar, para ser utilizado en el Tribunal Supremo Popular, el cargo y el sueldo mensual siguiente:
Cargo Sueldo
Supervisor de la Actividad $ 525.00
- QUINTO Aprobar los sueldos mensuales de los cargos de técnicos auxiliares de la actividad jurisdiccional, siguientes:
- a) Tribunal Supremo Popular
Cargos Sueldos mensuales
Jurista No Jurista
Secretario Judicial de Sala $ 475.00 $ 425.00
Secretario Suplente del
Consejo de Gobierno 440.00 385.00
Secretario Judicial Suplente
de Sala 440.00 385.00
- b) Tribunal Provincial Popular
Secretario Judicial de Sala $ 440.00 $ 385.00
Secretario Suplente del
Consejo de Gobierno 425.00 365.00
Secretario Judicial Suplente
de Sala 425.00 365.00
- c) Tribunal Municipal Popular
Secretario Judicial $ 385.00
Secretario Judicial Suplente 365.00
Asistente Judicial 365.00
Secretario de Sección 315.00
Para ocupar estos cargos es requisito poseer, como mínimo, nivel medio superior o técnico medio.
- SEXTO Aprobar para el secretario auxiliar de la actividad jurisdiccional el sueldo de 285.00 pesos mensuales.
Esta ocupación puede utilizarse en todas las instancias del Sistema de Tribunales Populares y para ocuparla, es requisito poseer, como mínimo, nivel medio superior o técnico medio.
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SÉPTIMO: Autorizar al Presidente del Tribunal Supremo Popular para que pueda dispensar del requisito de poseer nivel medio superior de escolaridad, exigido a los trabajadores que se incorporen a los cargos u ocupaciones relacionados en los apartados Quinto y Sexto, de la presente Resolución, cuando razones excepcionales así lo justifiquen, en determinados territorios que no cuenten con personal de la calificación requerida.
La solicitud en tal sentido se hace previa y debidamente fundamentada al Presidente del Tribunal Supremo Popular por el Presidente del Tribunal Provincial Popular correspondiente. Para ello se toma en cuenta el criterio del Director Provincial de Trabajo que corresponda.
- OCTAVO Aprobar los sueldos mensuales de los dirigentes y técnicos correspondientes al personal de apoyo a la actividad jurisdiccional siguientes:
- a) Tribunal Supremo Popular
Cargos Sueldos mensuales
Director $ 525.00
Jefe de Departamento 475.00
Director de Administración Interna 475.00
Jefe de Departamento Interno 425.00
Jefe de Sección 425.00
Especialista 425.00
Jefe de Objetivo 325.00
Administrador Casa de Visita 325.00
Subdirector Administrativo 325.00
Administrador Cocina Comedor 315.00
Oficial de Guardia Operativo 315.00
- b) Tribunal Provincial Popular
Director de Unidad Administrativa $ 440.00
Jefe de Departamento 425.00
Jefe de Sección Interna 325.00
Administrador de Finca 285.00
Administrador de Comedor Obrero 275.00
- NOVENO Establecer un pago adicional mensual para los trabajadores que ocupan cargos técnicos comunes o incluidos en los calificadores ramales, en dependencia del nivel donde ejercen sus funciones, de la manera siguiente:
a) nivel nacional $ 50.00
b) nivel provincial 40.00
c) nivel municipal 30.00
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DÉCIMO: Se establece para los operarios, trabajadores administrativos y trabajadores de servicios un pago adicional mensual de $ 20.00.
- UNDÉCIMO Mantener el pago adicional mensual por años de servicios prestados a todos los trabajadores que laboran en el Sistema de los Tribunales Populares, con independencia de que en el ejercicio de sus funciones hayan o no tenido interrupciones, en la cuantía y forma que se expresa a continuación:
Años de Servicios Cuantías Acumulado
Al cumplir 2 años $ 10.00 $ 10.00
Al cumplir 7 años 10.00 20.00
Al cumplir 12 años 10.00 30.00
Al cumplir 17 años 10.00 40.00
Al cumplir 22 años 10.00 50.00
Los cambios en las cuantías, se realizan en el mes de enero de cada año.
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DUODÉCIMO: A los efectos de hacer efectivo el pago adicional establecido en el apartado anterior, se reconoce como tiempo de servicios, además del laborado en el actual Sistema de los Tribunales Populares y el Sistema de la Fiscalía, el laborado en el arbitraje estatal y el desarrollado durante las etapas estructurales reconocidas en el Apartado Segundo de la Instrucción No. 318, de 26 de noviembre de 1988 del entonces denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, y se considera salario a todos los efectos legales.
- DECIMOTERCE Los recién graduados de la Licenciatura en Derecho que se ubican laboralmente en los tribunales populares, en cargos de Jueces mediante un Diplomado que complementa los conocimientos y desarrolla hábitos y habilidades suficientes para desempeñar las funciones judiciales por el período de un año de duración devengan, durante el primer año de su adiestramiento 275.00 pesos mensuales. En caso de no cursar o desaprobar el referido Diplomado reciben el mencionado salario durante los dos años de su adiestramiento.
- DECIMOCUAR Una vez concluido el primer año, los adiestrados pasan a laborar plenamente en el cargo de juez profesional para el que fueron elegidos, ejerciendo cabalmente sus funciones y percibiendo como sueldo mensual y pagos adicionales, los que vienen establecidos en la presente Resolución.
- Igual tratamiento reciben los egresados que permanezcan ejerciendo como jueces suplentes no permanentes durante el tercer año de servicio social.
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DECIMOQUINTO: Los pagos adicionales y los incrementos salariales aprobados en la presente Resolución, se consideran salario a todos los efectos legales y dejan de percibirse cuando por cualquier causa el trabajador pase a desempeñar otras funciones fuera del Sistema de los Tribunales Populares.
- DECIMOSEXT En el caso de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se aplica lo que dispongan dichos organismos, a partir de lo establecido en la presente.
- DECIMOSÉPTIM Se derogan las disposiciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social siguientes:
- 1. Resolución No. 8 de 13 de febrero de 1999, que aprobó y puso en vigor la organización salarial de jueces profesionales y otros cargos del Sistema de los Tribunales Populares.
- 2. Resolución No. 25 de 30 de septiembre de 1999, que modifica los apartados Tercero, Sexto y Séptimo de la antes mencionada Resolución 8/99, y faculta al Presidente del Tribunal Supremo Popular para excluir del requisito de poseer Nivel Medio Superior a los trabajadores que se incorporen a los cargos que se mencionaban en los apartados Segundo y Sexto de la propia Resolución 8.
- 3. Resolución No. 16 de 19 de junio del 2001, que aprobó el cargo técnico denominado asistente Judicial.
- 4. Resolución No. 5 de 5 de febrero de 2004, que aprueba el adiestramiento de los egresados de la Licenciatura en Derecho que se ubican en los tribunales populares.
- 5. Instrucción No. 3758 dictada por el Vicepresidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social el 27 de febrero de 1985, que aprobó el cargo y salario de Secretario Auxiliar del Tribunal Supremo Popular.
- - DECIMOCTAV Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.
- - DECIMONOVEN Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en la Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de noviembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
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