Resolución 38/2007
Texto íntegro
RESOLUCION No. 38/2007
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
- es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: La Resolución No. 23 “Reglamento sobre el Régimen Laboral en la Inversión Extranjera”, de 24 de octubre de 2003, emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en su
Artículo 33 establece que los trabajadores cubanos y extranjeros residentes permanentes que presten sus servicios en las empresas devengan su salario en base a las tarifas que para cada caso aprueba centralmente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales, a las empresas mixtas, correspondiendo en este caso fijar las tarifas sobre las cuales los trabajadores de la Empresa Mixta DURERO CARIBE S.A., devengan sus salarios.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, fue dictada la Resolución No. 192 de 30 de diciembre de 2005, que estableció el sistema salarial de la Empresa Mixta DURERO CARIBE S.A., que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes que prestan servicios en dicha entidad, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de las disposiciones, para su más adecuada aplicación.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial de la Empresa Mixta DURERO CARIBE S.A., que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes que prestan sus servicios en dicha entidad.
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SEGUNDO: Se aprueba para los dirigentes los sueldos mensuales siguientes:
Cargos Sueldos
Gerente General $500.00
Director 475.00
Jefe de Logística 425.00
Jefe de Taller 425.00
Jefe de Area Técnica Creativa 425.00
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TERCERO: Para el resto de las ocupaciones y cargos se aplican los calificadores de cargos vigentes.
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CUARTO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse a partir de los pagos de salarios que se efectúan en junio de 2007.
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QUINTO: Se deroga la Resolución No. 192 de 30 de diciembre de 2005, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
COMUNIQUESE a los interesados y cuantas personas deban conocerlo a los efectos del cumplimiento de lo que por la presente se establece.
Dada en La Habana, a los 28 días del mes de junio de 2007.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social