Resolución 99/2008

Sobre la atención a usufructuarios de tierra para cultivo de tabaco, café y cacao

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2008-03-20
Publicada en
Gaceta No. 26 Ordinaria de 2008 (2008-05-12)
Páginas
5–6
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La Resolución No. 99/2008 del Ministerio de la Agricultura regula la atención a usufructuarios de tierra para cultivo de tabaco, café y cacao. Establece las entidades responsables de la atención a estos usufructuarios y define sus obligaciones. La norma es emitida por el Ministerio de la Agricultura.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 99/2008

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3183, de 6 de agosto de 1997 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Agricultura es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar en lo que le compete y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la propiedad y posesión de la tierra agropecuaria y forestal.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 247, de 30 de mayo de 2007, “De la Seguridad Social de los usufructuarios de Tierra para el cultivo de Tabaco, Café y Cacao”, faculta en su disposición Final Tercera al Ministerio de la Agricultura, entre otros organismos para dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la ejecución de lo que se dispone.

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POR CUANTO: Se hace necesario definir las entidades del Ministerio de la Agricultura responsabilizadas de la atención a los usufructuarios sujetos del referido Decreto- Ley y regular otras disposiciones complementarias para la aplicación del mismo.

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POR CUANTO: La que suscribe ha sido designada Viceministra Primera del Ministerio de la Agricultura por Acuerdo del Consejo de Estado de 10 de noviembre de 2005.

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POR CUANTO: En uso de las atribuciones y funciones que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Designar como Entidades responsabilizadas con la atención al usufructuario, según lo dispuesto en el 2 do. párrafo del

Artículo 5, del Decreto-Ley No. 247, de 30 de mayo de 2007 a las siguientes:

- — Empresas Agropecuarias de acopio y beneficio o comercializadoras, con la cual los usufructuarios de tabaco, café y cacao mantienen sus relaciones monetario-mercantiles para la venta de sus producciones y dichos cobros.

- — Los Delegados Territoriales nominalizan en cada territorio a las empresas señaladas, el número de usufructua-

- rios bajo su atención y el municipio o municipios que abarcan.

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SEGUNDO: La condición de usufructuario se adquiere mediante Resolución del Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura de conformidad con los procedimientos establecidos en la Resolución No. 357/93, de 28 de septiembre de 1993 y la No. 419/94, de 6 de septiembre de 1994 sobre entrega de tierras en usufructo para los cultivos de tabaco, café y cacao.

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TERCERO: Las Empresas responsabilizadas con la atención al usufructuario tienen en relación al régimen de Seguridad Social de los usufructuarios las obligaciones siguientes:

- - a) Certificar la condición de usufructuario o familiar que trabaja permanentemente con el, a los fines de la inscripción en el Registro de Beneficiarios establecido por el Instituto Nacional de Seguridad Social.

- - b) Certificar el tiempo de trabajo en la condición de usufructuarios o familiar que trabaja permanentemente con el.

- - c) Certificar los volúmenes e importes de los productos agrícolas (tabaco, café, cacao y otras producciones agropecuarias secundarias) compradas a un usufructuario en los casos que proceda o cuando así lo solicite la filial del Instituto Nacional de Seguridad Social.

- - d) Archivar y custodiar copias certificadas de las Resoluciones de los Delegados Territoriales que otorgan los usufructos bajo su atención, así como los contratos de usufructo con la Empresa.

- - e) Confeccionar los informes sobre ausencia de la producción motivada por incapacidad física de los usufructuarios y colaborar con estos a los fines de las coordinaciones con las Comisiones de Peritaje Médico Laboral.

- - f) Instruir a los usufructuarios y familiares que trabajan con ellos, en coordinación con la Asociación Nacional Agricultores Pequeños, sobre los derechos que les asisten de ser beneficiarios del régimen especial de Seguridad Social y colaborar en la forma de hacerlos efectivos.

- - g) Brindar a las dependencias del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) las informaciones y demás documentos que soliciten en relación al régimen especial de Seguridad Social.

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CUARTO: Las direcciones municipales de Control de Tenencia de la Tierra expedirán a solicitud del interesado certificación sobre la condición de usufructuario a los fines de su presentación en el Registro de Beneficiarios del Instituto Nacional de Seguridad Social.

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QUINTO: Las delegaciones territoriales del Ministerio de la Agricultura enviarán copia certificada de las Resoluciones del Delegado Territorial otorgando el derecho de usufructo, a cada Empresa de las señaladas en el Apartado Primero según corresponda con los usufructuarios que atiende; se exceptúan aquellas en que el usufructo haya sido rescindido.

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SEXTO: Las delegaciones territoriales del Ministerio de la Agricultura están obligadas a certificar el tiempo de trabajo de los usufructuarios cuyo otorgamiento haya sido rescindido, a solicitud expresa de estos, tomando como base legal la fecha de la Resolución que otorgó el usufructo y la fecha de la Resolución que lo rescindió.

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SÉPTIMO: El Centro Nacional de Control de la Tierra del Ministerio de la Agricultura, conjuntamente con las Delegaciones Territoriales y los Grupos Empresariales TABACUBA y Agricultura de Montaña, en coordinación con la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la reproducción y divulgación del Régimen Especial de Seguridad Social de los usufructuarios del tabaco, café y cacao, a fines de que estos puedan conocer y ejercer los derechos que se les otorgan.

- - Comuníquese a viceministros, delegados territoriales y municipales del Organismo, Director de Control de la Tierra, presidentes de los grupos empresariales TABACUBA y Agricultura de Montaña, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de marzo de 2008.

María del Carmen Pérez Hernández

Ministra de la Agricultura a.i

NOTA: EL ATRASO DE ESTA NORMA NO ES IMPUTABLE A LA EDITORA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

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