Resolución 47/2016
La Resolución No. 47/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el precio del Chícharo en la canasta familiar normada. Establece un nuevo precio para este producto y deroga el precio anterior fijado en la Resolución No. 31 de 1999.
- Se establece el precio de 0,40 CUP por 10 onzas de Chícharo.
- El nuevo precio es para la venta a la población como parte de la canasta familiar normada.
- Se deja sin efecto el precio anterior del Chícharo establecido en la Resolución No. 31 de 1999.
- La Ministra de Finanzas y Precios, Lina O. Pedraza Rodríguez, emite la resolución en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
- La resolución se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 47/2016
POR CUANTO: El Decreto No. 300, de 11 de octubre de 2012, “Facultades para laaprobación de precios y tarifas”, establece en su Disposición Especial Segunda que, losprecios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Úni-co, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y median-te la Resolución No. 38, de 31 de enero de 2013, dictada por quien suscribe, se apruebanlos productos y servicios cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio.
POR CUANTO: La Resolución No. 31 de 1999, firmada por el Ministro de Finanzas y Precios, establece los precios a la población en pesos cubanos (CUP), a una relación deproductos alimenticios que se comercializan en el mercado de la canasta familiar norma-da, la que incluye al producto Chícharo.
POR CUANTO: La Ministra del Comercio Interior ha solicitado a este Organismo,modificar el precio minorista en pesos cubanos (CUP), del producto Chícharo, para suventa a la población como parte de la canasta familiar normada, lo que se ha decididoaceptar, en correspondencia con las facultades que competen a este Ministerio y en conse-cuencia dejar sin efecto el precio a la población en pesos cubanos (CUP) de ese producto,establecido en la Resolución No. 31 de 1999 referida en el Por Cuanto precedente.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Establecer el precio de cuarenta centavos de pesos cubanos (0,40 CUP), por 10 onzas de Chícharo, para su venta a la población como parte de la canasta familiarnormada.
SEGUNDO: Dejar sin efecto de la Resolución No. 31 de 1999, firmada por el Ministro de Finanzas y Precios, el precio en pesos cubanos (CUP) al producto Chícharo para la ventaa la población como parte de la canasta familiar normada.
PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 28 días del mes de enero de 2016.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
________________