Resolución 38

Sistema salarial para trabajadores del Sistema Nacional de Salud

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 69 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
39–43
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La Resolución No. 38 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para trabajadores del Sistema Nacional de Salud en Cuba. Regula los salarios de cuadros, médicos, estomatólogos, enfermeros y otros trabajadores de entidades asistenciales. La norma deroga la Resolución 91 de 2019.

Texto íntegro

GOC-2020-802-EX69 RESOLUCIÓN 37

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer el sistema salarial para los trabajadores del Sistema Nacional de Salud y derogar la Resolución 91, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 2 de agosto de 2019, que aprueba dicho sistema salarial,con el fin de implementar los incrementos aprobados, como consecuencia del procesode transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios vigentes en el país.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer el sistema salarial para los trabajadores de las instituciones asistenciales del Sistema Nacional de Salud, que desempeñan sus funciones en: a) Entidades subordinadas al Ministerio de Salud Pública; b) direcciones provinciales y municipales de Salud de los órganos locales del Poder Popular y sus entidades subordinadas;

633 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 c) Instituto Nacional de Medicina del Deporte y sus dependencias, subordinado al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación; d) Profilactorio Nacional Obrero, subordinado al Ministerio de Energía y Minas;e) entidades subordinadas a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior; y f) entidades de otros organismos y organizaciones que brindan servicios médicos, de investigación y de producción.

SEGUNDO: Establecer los salarios mensuales de los cuadros de las institucionales asistenciales que integran el Sistema Nacional de Salud que se relacionan en el Anexo I, que forma parte integrante de esta Resolución.

TERCERO: El salario de los cuadros del resto de las entidades subordinadas al Ministerio de Salud Pública y las direcciones provinciales y municipales de Salud de los órganos locales del Poder Popular y sus entidades subordinadas se rige por lo establecidoen la legislación específica.CUARTO: Los salarios mensuales de los trabajadores que ocupan cargos de médicos, estomatólogos y de enfermeros se establecen, en el Anexo II que forma parte integrante de esta Resolución.

QUINTO: El salario de los médicos y estomatólogos que causan baja docente de los estudios de la primera especialización, se ajusta a lo establecido para los no especializados.

SEXTO: Los médicos y estomatólogos que ocupan plazas docentes en las universidades y facultades de ciencias médicas, reciben los salarios del Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución, cuando sea superior al que le corresponde por su categoría docente.

SÉPTIMO: Establecer para los médicos, estomatólogos y demás profesionales que imparten docencia, que no ocupen plazas docentes, el pago adicional mensual, según la categoría docente que ostenten, en las cuantías siguientes:Categorías Docentes Cuantía mensual Profesor Titular 550 Profesor Auxiliar 440 Profesor Asistente 330 Instructor 220 Estos pagos cesan cuando dejan de impartir docencia.

OCTAVO: Establecer el pago adicional de 550 pesos mensuales por impartir docencia, con independencia de la categoría docente que ostenten, a los médicos y estomatólogos que lo reciben desde el 15 de mayo de 1989, mientras mantengan el vínculo con la actividad.

NOVENO: El resto de los profesionales y técnicos de nivel medio superior que im-parten docencia a tiempo completo y parcial en las universidades, facultades y filiales de Ciencias Médicas se rigen por lo establecido para el sistema de la educación superior.

DÉCIMO: Los trabajadores de servicios que atienden los consultorios del Médico de la Familia en zonas urbanas reciben el salario de la escala de complejidad de la forma siguiente:Locales que atiende Por ciento del salario escala según locales que atiende (%)Un local 25 Dos locales 50

634 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Locales que atiende Por ciento del salario escala según locales que atiende (%)Tres locales 75 Más de tres locales 100 Los trabajadores de servicios en los consultorios del Médico de la Familia ubicados en zonas rurales y de difícil acceso, que asumen también las actividades de lavandería,huerto de medicina natural, mensajería y otras afines devengan el 100% del salario escala.UNDÉCIMO: Para establecer el salario de los administradores, jefes de turno y otros cargos que dirigen a grupos de trabajadores y no categorizan como cuadros se aplica el tratamiento previsto en la legislación general.

DECIMOSEGUNDO: Los pagos adicionales mensuales por condiciones especiales detrabajo y condiciones laborales anormales, se aprueban en la legislación específica.DECIMOTERCERO: Establecer para los médicos, estomatólogos y personal de enfermería del sistema nacional de salud que laboran en horario nocturno las cuantías siguientes:Funciones que desempeña Horario Tarifa pesos/hora Médicos y Estomatólogos 7 pm a 7 am 4.00 Personal de Enfermería 7 pm a 11 pm 1.00 11 pm a 7 am 2.00 El resto del personal que labora en horario nocturno aplica las tarifas reguladas en la legislación general.

DECIMOCUARTO: Establecer que los salarios establecidos en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución, es de aplicación a los médicos, estomatólogos y enfermeros que laboran en el sistema empresarial.

DECIMOQUINTO: El personal docente de los centros médicos psicopedagógicos se rige en materia salarial por lo establecido para la educación general y media.DECIMOSEXTO: Los centros de investigación y de servicios científico tecnológico se rigen por la legislación específica para la actividad de ciencia, tecnología e innovación.DECIMOSÉPTIMO: La nomenclatura y grupo de complejidad de los cargos técnicos que realizan funciones de regulación y control de las políticas, se establecen en el nomenclador de cargos vigente.El resto de los cargos se rige por lo establecido en los calificadores.DECIMOCTAVO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposiciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y los trabajadores civiles, a partir de lo establecido en la presente Resolución.

DECIMONOVENO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza, según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios. VIGÉSIMO: Derogar la Resolución 91, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 2 de agosto de 2019. VIGESIMOPRIMERO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 ro. de diciembre, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de enero de 2021. VIGESIMOSEGUNDO: La presente disposición entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. DESE CUENTA a los ministros de Salud Pública, de Energía y Minas, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y del Interior, así como al Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

635 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 COMUNÍQUESE a los gobernadores, intendentes, a los secretarios generales de los sindicatos nacionales de trabajadores de la Salud, de la Educación, la Ciencia y el Deporte, de Energía y Minas, Civiles de la Defensa y a cuantas personas deben conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Marta Elena Feitó CabreraANEXO ISalarios de los cuadros de las Instituciones asistenciales que integran el Sistema Nacional de Salud Hospitales, Clínicas y Centros de Investigación Cargos Salario Mensual Nacional Provincial Municipal Director 7660 6960 6610 Subdirector 7310 6610 6310 Jefe de Departamento 6960 6310 6060 Jefe de Servicios Médicos 6960 6310 6060 Jefe de Centro de Hospitales e Institutos de investigación 7310 6610 - Jefe de Sección y Jefe de Sala de Hospitalización - 6060 5810 Policlínicos Cargos Salario Mensual I IIDirector 6610 6310 Subdirector 6310 6060 Jefe de Departamento 6060 5810 Jefe de Grupo Básico de Trabajo 6060 5810 Profilactorio Nacional del Ministerio de Energía y Minas y Centro Médico de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte Cargo Salario Mensual Director 6310 Subdirector 6060 Jefe de Departamento y Jefe de Servicios Médicos 5810 Jefe de Sección y Jefe de Sala de Hospitalización 5560 Instituto de Medicina del Deporte del Instituto Nacional de Educación Física y Recreación Cargo Salario Mensual Director 6960 Subdirector 6610 Jefe de Departamento y Jefe de Servicios Médicos 6310 Director Laboratorio Antidoping 6610

636 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 ANEXO IISalarios mensuales de los médicos, estomatólogos y enfermeras Cargos Salario Mensual Médico Especialista de II Grado Médico con dos especialidades Estomatólogo Especialista en Cirugía Maxilofacial de II Grado 5810 Médico Especialista I Grado Médico Especialista Residente Estomatólogo Especialista en Cirugía Maxilofacial de I Grado Estomatólogo Especialista II Grado Estomatólogo con dos especialidades 5560 Estomatólogo Especialista I Grado Estomatólogo Especialista Residente 5310 Médico Residente 5060 Estomatólogo Residente 4810 Médico no especializado (Recién graduado) 4610 Estomatólogo no especializado (Recién graduado) 4410 Enfermero Especialista 4610 Enfermero Superior 4410 Enfermero Técnico Superior 4010 Enfermero Técnico 3810 Enfermero Básico 3110 Supervisor de Enfermería (Hospitales) 5310 Supervisor de Enfermería (policlínicos y otras instituciones) 4810 Asesor de Enfermería (Policlínicos) 4610 ________________