Resolución 38
La Resolución 38 del Ministerio del Transporte regula el procedimiento para la baja o desactivación de equipos ferroviarios. Establece las normas para la desactivación o baja de material rodante, aplicable a operadores ferroviarios y terceros que los explotan.
- La Comisión Técnica de Base dictamina el estado técnico y propone la desactivación o baja técnica del material rodante (Artículo 3).
- El jefe máximo de la entidad operadora presenta la solicitud de autorización con documentos como certificación de revisión técnica y valoración económica (Artículo 6).
- La autorización para la baja del material rodante corresponde al Director General de la Administración del Transporte Ferroviario o a otra autoridad facultada (Artículo 8).
- La entidad operadora debe dar baja el material rodante de los registros contables y controles administrativos una vez notificada la Resolución autorizante (Artículo 10).
- El jefe de la entidad operadora certifica la desactivación del material rodante conforme al destino final dispuesto en la Resolución autorizante (Artículo 12).
Texto íntegro
GOC-2020-145-O14 RESOLUCIÓN 38
POR CUANTO: El Decreto-Ley 348 “De los Ferrocarriles”, de 5 de septiembre de 2017, en su
Artículo 45 establece que la baja del material rodante se autoriza y controla por el Ministro del Transporte.
POR CUANTO: Conforme a los planes para la reanimación del ferrocarril, resulta necesario atemperar las regulaciones ferroviarias para la baja o desactivación de los equipos ferroviarios, a las exigencias técnicas del nuevo equipamiento, por lo cual el Director General de la Administración del Transporte Ferroviario ha solicitado a esta autoridad se apruebe el procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 44 del Reglamento del citado Decreto-Ley, aprobado por la Resolución 180, de 28 de junio de 2018, dictado por el Ministro del Transporte, mediante la aprobación de la regulación ferroviaria cubana sobre el procedimiento para las solicitudes de baja o desactivación de los equipos ferroviarios.
390 GACETA OFICIAL 24 de febrero de 2020
POR CUANTO: Mediante la Resolución 202, de 22 de mayo de 2019, se aprobó la REGULACIÓN FERROVIARIA CUBANA NÚMERO 1 “NORMAS PARA LA BAJA O DESACTIVACIÓN DE EQUIPOS FERROVIARIOS”, que al evaluar su aplicación se hace necesario modificar, por tanto esta autoridad se pronuncia como se dirá en la parte dispositiva del presente instrumento jurídico.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere del inciso e), del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOÚNICO: Aprobar la siguienteREGULACIÓN FERROVIARIA CUBANA NÚMERO 1“NORMAS PARA LA BAJA O DESACTIVACIÓN DE EQUIPOSFERROVIARIOS”
CAPÍTULO IOBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Esta regulación ferroviaria tiene por objeto establecer el procedimiento para la desactivación o baja de los equipos ferroviarios tractivos y de arrastre, que incluye a las máquinas de trabajo, en lo adelante material rodante, y se aplica a las personas jurídicas operadores ferroviarios y a terceros que los explotan, en lo adelante entidad operadora.
CAPÍTULO IICOMISIÓN TÉCNICA DE BASE
Artículo 2. En las estructuras básicas de la entidad operadora se crea la Comisión Técnica de Base, en lo adelante la Comisión, integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y demás miembros designados por el jefe máximo del operador ferroviario.
Artículo 3. A la Comisión le corresponden las funciones siguientes: a) Dictaminar el estado técnico y de funcionamiento del material rodante que poseen, y b) proponer la desactivación o baja técnica de aquel que no puede continuar en explotación.
Artículo 4. La Comisión se pronuncia mediante dictamen que someten al jefe máximo de la entidad operadora, para que se manifieste sobre la propuesta dentro del término de 30 días naturales posteriores a su presentación, luego de oído el criterio de su Comité Técnico Asesor o del Consejo de Dirección, según los particulares del asunto; si la entidad operadora se encuentra integrada a una organización superior de dirección empresarial, es el jefe máximo de esta quien evalúa y decide sobre el interés de aquel.
CAPÍTULO IIISOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN
Artículo 5. La presentación de las solicitudes de autorización para la desactivación del material rodante se fundamenta por el jefe máximo de la entidad operadora o por el jefe máximo de la organización superior de dirección empresarial, según corresponda, y se presenta ante la Administración del Transporte Ferroviario para que proceda conforme a derecho.
Artículo 6. El jefe máximo de la entidad operadora presenta junto con la solicitud el expediente contentivo con los documentos siguientes: a) Certificación de la revisión técnica para solicitar baja por retiro del material rodante que constituya activo fijo tangible; b) evaluación técnica-operacional del material rodante; c) valoración económica del equipo como activo fijo tangible; d) acta de faltantes de partes, piezas y agregados y destino final del material rodante;
391 GACETA OFICIAL24 de febrero de 2020 e) modelo de movimiento de activos fijos tangibles; y f) los demás que se establezcan.
Artículo 7.1. El expediente a que se refiere el Artículo precedente se registra, controla y evalúa por el Director General de la Administración del Transporte Ferroviario y de estar conforme lo aprueba o lo presenta a la autoridad facultada, según corresponda, dentro del término previsto en el
Artículo 3 del Reglamento del Decreto-Ley 348 “De los Ferrocarriles”. 2. De considerarse que el expediente presenta deficiencias se devuelve al jefe de la entidad operadora para que supla las omisiones y los señalamientos que se le indiquen.
Artículo 8.1. El acto administrativo de emitir la autorización le corresponde: a) Al que resuelve para el material rodante tractivo y máquinas de trabajo de vías; y b) al Director General de la Administración del Transporte Ferroviario para el material rodante de arrastre y motores de vías. 2. La decisión que adopte la autoridad facultada es mediante Resolución, la que se notifica al operador ferroviario.
Artículo 9. Una vez pronunciado el acto administrativo se remite copia de la resolución autorizante al jefe de la entidad operadora o en su defecto por conducto del jefe la organización superior de dirección empresarial, en caso que la entidad operadora se encuentre integrada a dicha organización, a fin de que proceda con las acciones necesarias para acreditar contablemente la baja del material rodante como activo fijo tangible de la entidad operadora.
CAPÍTULO IVDEL CONTROL DE LA BAJA DEL EQUIPO Y SU DESACTIVACIÓN
Artículo 10. El jefe máximo de la entidad operadora tiene la responsabilidad de dar baja como activos fijos tangibles al material rodante de los registros contables y de los controles administrativos una vez que le sea notificada la Resolución autorizante dentro del término dispuesto en ese acto administrativo.
Artículo 11. El jefe máximo de la entidad operadora ha de ejecutar mediante escrito fundamentado o resolución la baja real y efectiva del material rodante autorizado y cumplir del destino final del mismo consignado en la Resolución autorizante.
Artículo 12. El jefe de la entidad operadora está obligado a certificar la desactivación del material rodante conforme al destino final dispuesto en Resolución autorizante, la que se entrega al Director General de la Administración del Transporte Ferroviario dentro del término de diez (10) días hábiles posteriores al fijado o establecido en dicha Resolución.
Artículo 13. El Director General de la Administración del Transporte Ferroviario conforme la certificación emitida por jefe de la entidad operadora, controla y supervisa la ejecución de la resolución que autoriza la baja del material rodante y sobre el destino final definido.
CAPÍTULO VLA CANCELACIÓN DEL EQUIPO EN EL REGISTRO
Artículo 14. El jefe máximo de la entidad operadora ha de certificar el escrito fundamentado o resolución que da la baja del material rodante, acto que se presenta al registro o control del material rodante ferroviario a cargo de la Administración del Transporte Ferroviario, en el término de treinta días (30) naturales posteriores a la fecha de notificación de la Resolución de autorización, a los efectos de la cancelación del equipo en ese Registro y el retiro oficial y definitivo de su Código de Identificación Ferroviaria en el Sistema Ferroviario Nacional.
392 GACETA OFICIAL 24 de febrero de 2020
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los expedientes que se encuentren en proceso a la entrada en vigor de la presente regulación ferroviaria se ajustan en lo pertinente a los trámites previstos al amparo de esta Regulación Ferroviaria Cubana.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Se delega en el Director General de la Administración del Transporte Ferroviario la facultad prevista en el
Artículo 45 del Decreto-Ley 348 “De los Ferrocarriles”, para autorizar la baja del material rodante para los equipos ferroviarios consignados en el
Artículo 8.1 inciso b) de esta Regulación.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se faculta al Director General de la Administración del Transporte Ferroviario para que dicte el PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOSEXPEDIENTES DE BAJA O DESACTIVACIÓN DE LOS EQUIPOS FERROVIA- RIOS, el que se aplica para todo el Sistema Ferroviario Nacional.
SEGUNDA: Encargar al Director General de la Administración del Transporte Ferroviario con la reproducción y notificación de la presente Resolución y su procedimiento a los jefes máximos de las entidades operadoras existentes en el país y las que en el futuro se constituyan.
TERCERA: Derogar la Resolución 202, de 22 de mayo de 2019, dictada por el que resuelve. COMUNÍQUESE la presente Resolución al Director General de la Administración del Transporte Ferroviario, al Director General de la Unión de Ferrocarriles “Ferrocarriles de Cuba” y a la Directora de Legislación y Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
DADA en La Habana, a los 3 días del mes de febrero de 2020.Eduardo Rodríguez Dávila________________