Resolución 38
La Resolución 38/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios establece las tarifas máximas de los servicios técnico-productivos en pesos cubanos que presta la Aduana General de la República de Cuba. Estas tarifas se aplican a personas jurídicas y naturales, y se dividen en servicios de oficio y servicios a solicitud del usuario. La resolución deroga la Resolución 314 de 2020.
- Las tarifas varían según el tipo de servicio, como despacho de buques (U 1 125.00 - U 1 280.00), despacho de aeronaves (U 1 152.00 - U 2 880.00) y despacho mercantil no comercial (U 50.00 - U 800.00).
- Se establecen tarifas para servicios como modificación de lista de tripulantes (U 50.00), oficial en función de puntos de control aduanero temporales (U 50.00) y custodia de mercancías (U 50.00 diarios).
- Los servicios a solicitud del usuario incluyen precintaje aduanero (U 200.00), certificados o duplicados de documentos (U 50.00) y revisión o reconocimiento de mercancías (U 50.00 - U 400.00).
- Las reglas generales para aplicar las tarifas incluyen la adición de gastos extraordinarios y la no cobranza de servicios no solicitados.
- La resolución entra en vigor a los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2021-312-O35 RESOLUCIÓN 38/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece en su Disposición Especial Segunda que los precios y tarifas de los productos y servicios no relacionados en el Anexo Único del citado Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue.
POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, establece las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentra la regulada en el Apartado Primero, numeral 12, de aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y controlar su aplicación.
POR CUANTO: La Resolución 314, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, establece las tarifas máximas de los servicios técnico-productivos en pesos cubanos para el cobro a personas jurídicas y naturales, de los servicios
991 GACETA OFICIAL31 de marzo de 2021 que presta la Aduana General de la República de Cuba, así como las reglas generales para aplicarlas, la que resulta necesario actualizar modificando un grupo de tarifas por su impacto en las personas naturales y jurídicas que los reciben, y en consecuencia proceder a su derogación.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer las tarifas máximas de los servicios técnico-productivos en pesos cubanos para el cobro a personas jurídicas y naturales de los servicios que presta la Aduana General de la República de Cuba, según se describen en los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Aprobar las reglas generales para aplicar las tarifas de los servicios de la Aduana General de la República de Cuba, establecidas en el apartado anterior, según se describe en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: La Aduana General de la República adopta las medidas que se requieran para la implementación de lo que por la presente norma se establece.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 314, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 16 días de marzo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y PreciosANEXO ILISTA OFICIAL DE TARIFAS MÁXIMAS DE LOS SERVICIOS TÉCNICO-PRODUCTIVOS EN PESOS CUBANOS QUE PRESTA LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS No. Servicios UM Tarifa SERVICIOS DE OFICIO1. Despacho buques En entrada Buques, cruceros y ferrys U 1 125.00 Patanas y otras embarcaciones (no se incluyen en este servicio los yates) U 200.00 En salida Buques, cruceros, ferrys, patanas y otras embarcaciones (no se incluyen en este servicio los yates)U 250.00 2. Despacho de entrada de aeronave De pasajeros a) Aeronaves de 1 a 50 asientos U 1 152.00 b) Aeronaves de 51 a 150 asientos U 1 728.00 c) Aeronaves de 151 a 250 asientos U 2 304.00
992 GACETA OFICIAL 31 de marzo de 2021 No. Servicios UM Tarifad) Aeronaves de más de 250 asientos U 2 880.00 De carga a) De 1 a 5 toneladas U 1 200.00 b) De 6 a 15 toneladas U 2 520.00 c) De 16 a 30 toneladas U 3 720.00 d) De más de 30 toneladas U 4 920.00 3. Modificación de lista de tripulantes U 50.00 4. Despacho del valor en Aduana % 0.10 Importe mínimo por cada operación de importación y exportación sin carácter comercial U 10.00 5. Oficial en función de puntos de control aduanero temporales U 50.00 6. Derechos por agentes de Aduana o apoderados U 200.00 7. Custodia de mercancías bajo tránsito aduanero U 50.00 por día 8. Importación de vehículo U 50.00 SERVICIOS A SOLICITUD DEL USUARIO9. Precintaje aduanero U 200.00 10. Certificados o duplicados de documentos U 50.00 11. Revisión o reconocimiento de las mercancías a) Por bulto U 50.00 b) Por pallet U 200.00 c) Por contenedor U 400.00 12. Tránsito de mercancías U 200.00 13. Contraescritura con trascendencia tributaria U 150.00 ANEXO IILISTA OFICIAL DE TARIFAS MÁXIMAS DE LOS SERVICIOS TÉCNICO-PRODUCTIVOS EN PESOS CUBANOS QUE PRESTA LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA PARA LAS PERSONAS NATURALES No. Servicios UM Tarifa SERVICIOS DE OFICIO1. Despacho mercantil no comercial Importe por cada operación de importación y exportación sin carácter comercial, con valor en Aduana de: a) Hasta 1 000.00 U 50.00 b) Superior a los 1 000.00 y hasta 3 000.00 U 200.00 c) Superior a los 3 000.00 y hasta 5 000.00 U 300.00 d) Superior a los 5 000.00 y hasta 10 000.00 U 500.00 e) Superior a los 10 000.00 U 800.00 2. Despacho de viajeros a) Equipaje acompañado U 10.00
993 GACETA OFICIAL31 de marzo de 2021 No. Servicios UM Tarifa 3. Importación de vehículos U 300.00 SERVICIOS A SOLICITUD DEL USUARIO4. Despacho de pertenencias (por cada despacho individual) U 25.00 5. Certificados o duplicados de documentos U 50.00 6. Revisión o reconocimiento de las mercancías a) Por bulto U 50.00 b) Por pallet U 200.00 c) Por contenedor U 400.00 7. Tránsito de mercancías U 200.00 8. Custodia de mercancías retenidas en operaciones no comercialesU 50.00 diarios a partir del cuarto y hasta el décimo día. Del onceno día en adelante 100.00 9. Contraescritura con trascendencia tributaria U 150.00 10. Precintaje aduanero U 200.00 ANEXO IIIREGLAS GENERALES PARA APLICAR LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA1. La aplicación de las tarifas por los servicios de Aduana se efectúa de acuerdo con las regulaciones siguientes: a) Los gastos extraordinarios originados en la prestación del servicio a solicitud del usuario por cualquier concepto, tales como transportación, alojamiento y dieta, se adicionan al valor de la tarifa, siempre que se presten en lugares distintos a los establecidos por la Aduana. b) Cuando los servicios categorizados como “Servicios a solicitud del usuario” se presten sin haber sido solicitados por este, no se cobrarán. c) Los servicios categorizados como Servicios de oficio, se prestan aún sin haber sido solicitados por el usuario. 2. Los días laborables y el horario de la jornada laboral para los distintos servicios los establece el Jefe de la Aduana correspondiente, y se dan a conocer a los usuarios por los medios de divulgación disponible y con avisos en los lugares de tránsito del recinto aduanero. 3. El cobro de los servicios de Aduana se realiza por las oficinas habilitadas a tales efectos por la Aduana correspondiente. 4. La actuación de terceros por cuenta de la Aduana para realizar cobros de servicios de Aduana, requiere la autorización del Jefe de la Aduana General de la República. 5. En el caso de las personas naturales, cuando el importe total relativo al cobro de los servicios y los aranceles contenga pesos y centavos, se desecharán las fracciones en centavos, consignando como importe a pagar el número entero en pesos, aplicando redondeado por exceso. 6. En el caso del arancel, a los despachos complementarios que se efectúen posterior a la entrada en vigor de la unificación monetaria, se aplica la tasa de cambio vigente en el
994 GACETA OFICIAL 31 de marzo de 2021 momento en que se efectuó el despacho inicial definida en su momento para las operaciones de venta de pesos convertibles a la población.TIPOS DE SERVICIOS: SERVICIOS DE OFICIO Despacho de entrada y salida de buques Es la revisión de la documentación que debe presentar el Capitán del buque o su agente, crucero, ferrys, patana u otra embarcación similar, para cumplimentar las disposiciones aduaneras antes de iniciar sus operaciones y/o permanencia en el puerto o embarcadero; para cumplimentar las disposiciones aduaneras a la llegada y al partir del puerto o embarcadero. Este servicio se cobra por cada escala que realice el buque, crucero, ferrys, patana u otra embarcación similar, siempre y cuando las mercancías que traiga a bordo estén manifestadas para diferentes puertos. Incluye los buques de cabotaje. Se excluyen los yates.Despacho de entrada de aeronaves Consiste en el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para la ejecución del control a las aeronaves y sus pasajeros que arriben al territorio nacional procedentes del extranjero. El servicio se cobra por la cantidad de asientos que tenga la aeronave o la cantidad de toneladas que transporta. En el caso de que la aeronave realice escalas en otros aeropuertos internacionales del país, solo se cobra el servicio en el primer aeropuerto internacional por donde este arribe.Modificación de la lista de tripulantes Es la tramitación de la documentación para legalizar ante la Aduana la lista de tripulantes de un buque cada vez que se haga uno o varios enrolos y/o desenrolos.Despacho mercantil comercial y no comercial Es la revisión que efectúa la Aduana sobre las Declaraciones de Mercancías o Declaraciones de Aduana que presenten los importadores y exportadores, personas naturales o jurídicas, o sus representantes; se aplica al valor total consignado en Aduana de las mercancías en las declaraciones presentadas. Cuando se requiera una rectificación se aplica la tarifa correspondiente al nuevo valor de aduana. El usuario está obligado al pago antes del LEVANTE. Para las entidades con convenio de pago se admite que efectúen este con la misma periodicidad que los derechos de Aduana. Dentro de este servicio se encuentra incluido el despacho del equipaje no acompañado, de los envíos remitidos por cualquiera de las vías, además de los menajes de casas, las franquicias y otros. La exención de los derechos de Aduana no exime del pago de los servicios por despacho mercantil comercial y no comercial.Despacho de viajeros Es el servicio que presta la Aduana durante la entrada de viajeros al país por vía aérea o marítima, en los lugares habilitados para ello, en relación con los trámites para el despacho de su equipaje acompañado. A la entrada al país, se aplica la tarifa solamente a los viajeros que están obligados al pago de arancel no comercial; cuando de forma excepcional se autoriza el despacho por el viajero del menaje de casa, se cobra la tarifa establecida para el despacho de viajeros del equipaje acompañado. Esta tarifa se aplica a los tripulantes.Oficial en función de puntos de control aduanero temporales Se aplica al establecimiento temporal de puntos de control aduaneros en lugares no habilitados para la carga, descarga o cualquier tipo de operación de naves o aeronaves, en función del tráfico internacional y que requieran del control aduanero para su legitimación.
995 GACETA OFICIAL31 de marzo de 2021 El cobro se le realiza al operador portuario o aeroportuario y/o los representantes del transportista. Se emplea además, cuando se crean puntos de control aduanero con carácter temporal en ferias, exposiciones, eventos culturales, deportivos y otros que requieran de una inspección sistemática de los suministros importados por tener carácter temporal. El cobro se le realiza al auspiciador, por cada inspección que se efectúe en horario extralaboral.Derechos por agentes de Aduana o apoderados Se aplica al derecho que concede la Aduana General de la República para ejercer como agentes de Aduana o apoderados. El cobro se efectúa por la Aduana General de la República a las agencias de Aduana o entidades por cada agente de Aduana y apoderado acreditado.Custodia de mercancías bajo tránsito aduanero Es el servicio de control que se presta durante el tránsito aduanero, bajo el cual son transportadas mercancías de una Aduana a otra del territorio nacional.Importación de vehículos Concibe la inspección del vehículo y la confección del modelo de importación para la inscripción en el Registro de Vehículo del Ministerio del Interior. Se aplica a las personas debidamente autorizadas para la importación del vehículo.SERVICIOS A SOLICITUD DEL USUARIO Despacho de pertenencias Es el despacho que se realiza a las pertenencias de los pasajeros y de los tripulantes de buques y aeronaves, fuera del lugar habitual establecido por la Aduana, a solicitud del Capitán del buque, embarcación o aeronave, su representante o del interesado.Certificados o duplicados de documentos Consiste en la emisión de certificaciones de operaciones realizadas y/o de duplicados; así como cualquier otro documento vinculado a la actividad aduanera formulado por sus autoridades, por extravío de originales a solicitud de personas naturales o jurídicas que demuestren su interés. No están obligados al pago de este servicio los órganos judiciales y otras entidades estatales de investigación cuando lo requieran como consecuencia de expedientes que están tramitando.Revisión o reconocimiento de las mercancías Se aplica a la revisión o reconocimiento de mercancías de importación o exportación en lugares de destino u origen no habilitados por la Aduana, en caso de requerirse que el reconocimiento se realice en el recinto aduanero, este no se cobra. Este servicio se cobra por el total de bultos que se revisen, por contenedor o por pallet.Tránsito de mercancías Se aplica a los trámites que efectúa la Aduana sobre el tránsito de mercancías desde cualquier aduana de partida o punto aduanal habilitado, hacia zona franca o zona especial de desarrollo, ferias y exposiciones u otros destinos que no concluyan en declaración de mercancías. Se incluyen los trámites que efectúa la Aduana sobre el tránsito de mercancía desde un punto de feria a otro punto de feria. En el caso de los tránsitos aduaneros destinados a ferias y exposiciones internacionales procedentes de depósitos de Aduana, a su retorno a este depósito no se cobrarán.Custodia de mercancías retenidas en operaciones no comerciales Es el servicio que presta la Aduana por el almacenamiento y custodia de las mercancías retenidas en operaciones no comerciales, siempre que la retención no sea indicada por la Aduana para investigar o por estar sujeto a proceso por la interposición de recursos de reclamación u otra causa dispuesta por la autoridad aduanera.
996 GACETA OFICIAL 31 de marzo de 2021 Contraescrituras con trascendencia tributaria Es el servicio que se cobra a partir de que se procese la solicitud de reparo voluntario o procesos de devolución de derechos, por errores, omisiones e inexactitud de los datos consignados en la Declaración de Mercancías de los importadores. Se cobra por cada solicitud que se realice; a excepción de aquellas causas que determine la autoridad aduanera. Puede ser solicitado por las personas naturales o por las personas jurídicas.Precintaje Consiste en el precintaje aduanero sobre determinados objetivos que solicite el usuario. Se aplica al bulto a precintar. Este servicio no se cobra en el caso de que sea parte del servicio de revisión o reconocimiento de las mercancías.________________