Resolución 38/2021

Declaración de embalses de interés para la pesca comercial estatal acuícola

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2021-04-19
Publicada en
Gaceta No. 47 Ordinaria de 2021 (2021-04-30)
Páginas
17–21
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La Resolución 38/2021 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula la declaración de embalses de interés para la pesca comercial estatal acuícola en Cuba. La norma establece los embalses que son considerados de interés para esta actividad y las condiciones para su explotación. La resolución es emitida por el Ministro de la Industria Alimentaria.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 38/2021

POR CUANTO: La Ley 129 “Ley de Pesca”, de 13 de julio de 2019, establece en su Capítulo II,

Artículo 9, que la pesca en embalses de interés estatal destinados a la produc-ción acuícola se regula mediante resoluciones del Ministro de la Industria Alimentaria,siendo necesario declarar los referidos embalses a partir de que los mismos constituyenlos principales reservorios de agua de las provincias en que se encuentran y en ellos secaptura el setenta por ciento de los volúmenes anuales del cultivo extensivo del país, porlo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: Mediante La Resolución 19, de fecha 27 de enero de 2020, dictadapor quien suscribe, se declararon los embalses de interés para la pesca comercial esta-tal acuícola que ejecutan las empresas integradas al Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y los embalses de interés para la pesca acuícola de autoconsumo, siendonecesario incorporar nuevos embalses con esta condición a partir de la implementacióndel Programa de Desarrollo de la Acuicultura, disponiéndose lo que se expresa en la parteresolutiva de la presente.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Declarar como embalses de interés para la pesca comercial estatal acuíco-la que ejecutan las empresas integradas al Grupo Empresarial de la Industria Alimentarialos que se describen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

SEGUNDO: En los embalses relacionados en los apartados anteriores, además de lapesca comercial estatal acuícola y la pesca de autoconsumo, puede realizarse pesca re-creativa desde embarcaciones o desde la orilla siempre que se disponga de la correspon-diente Licencia de Pesca, y previa aprobación del Director de la empresa responsable dela administración pesquera del embalse en cuestión.

Se exceptúan de lo dispuesto los embalses que poseen la especie Arapaima gigas (Paiche).

TERCERO: Igualmente, en los referidos embalses puede realizarse pesca deportiva,siempre que se haya tramitado el permiso para la realización del evento y que se cuen-te con la correspondiente licencia para dicha modalidad; el evento deportivo contemplacomo única especie a capturar Micropterus salmoides, comúnmente conocida por Trucha.

CUARTO: Dejar sin efecto la Resolución 19, de fecha 27 de enero de 2020, a la que serefiere el segundo Por Cuanto de la presente.

QUINTO: Encargar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal con el control de loque por la presente se establece.

SEXTO: La presente resolución surte efecto legal a los ciento ochenta (180) días natu-rales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

DESE CUENTA a los ministros de Turismo, de Educación, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de la Agricultura, del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;al Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil; a los presidentes de los institutosnacionales de Recursos Hidráulicos, de Deportes, Educación Física y Recreación y del Instituto de Planificación Física.

COMUNÍQUESE a los viceministros, y directores del organismo, a los directores del Centro de Investigaciones Pesqueras y de la Oficina Nacional de Inspección Estatal deeste Ministerio, y al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE la presente en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.

DADA en La Habana, a los 19 días del mes de abril de 2021.

Manuel Santiago Sobrino Martínez

Ministro

ANEXO I

Embalses de interés productivo para el Ministerio del Interior

Embalses de interés productivo para el Ministerio de la Fuerzas Armadas