Resolución 38/2022
La Resolución 38/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto Sobre Ingresos Personales para productores individuales de alimentos y otros sectores. Establece el cálculo, pago y liquidación adicional del impuesto mediante declaración jurada.
- Se aplica un tipo impositivo fijo del 2% a los ingresos obtenidos en 2021.
- Se descuentan conceptos como el mínimo exento de 39,120 CUP, gastos propios de la actividad y tributos pagados.
- El proceso de declaración jurada y pago inicia el 10 de enero y concluye el 30 de abril de 2022.
- Los productores cañeros tienen un plazo especial del 1ro. de julio al 31 de octubre de 2022.
- Se concede una bonificación del 5% por pago anticipado antes del 1ro. de marzo o 30 de agosto.
- Los pagos en exceso realizados en 2021 se compensan o devuelven en la liquidación anual.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 38/2022
POR CUANTO: La Ley 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su
Artículo 360, establece que pagan el Impuesto Sobre Ingresos Personales los propieta-rios o usufructuarios de tierra, tenedores de ganado sin tierra y productores individualesde alimentos de origen animal o vegetal; y en la Disposición Final Segunda, inciso f),faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales asu juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo,pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: La Ley 144, “Del Presupuesto del Estado para el año 2022”, de 21 de diciembre de 2021, en su
Artículo 68, apartado 2, dispone que para el cálculo y pago dela liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presen-tación de declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2021, los usufructuariosde tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganadosin tierra y otros productores individuales de alimentos, incluidos los productores cañe-ros aplican un tipo impositivo fijo del dos por ciento (2 %) al resultado que se obtiene aldescontar de los ingresos obtenidos, los conceptos recogidos en la Ley 113, “Del Sistema Tributario”, y en su Disposición Final Quinta faculta al Ministro de Finanzas y Precios,para dictar las disposiciones complementarias que se requieran en cumplimiento de lodispuesto en esta Ley.
POR CUANTO: En atención a las particularidades del sector agropecuario, resulta ne-cesario establecer las adecuaciones tributarias para el cálculo, pago y liquidación adicio-nal del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de declaraciónjurada.
PORTANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
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RESUELVO
PRIMERO: Con arreglo a lo establecido en la Ley 144, “Del Presupuesto del Estadopara el año 2022”, para el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobrelos ingresos personales, mediante la presentación de declaración jurada por los ingresosobtenidos en el año 2021, los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propieta-rios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individualesde alimentos, incluidos los productores cañeros aplican un tipo impositivo fijo del dos porciento (2 %) al resultado que se obtiene al descontar de los ingresos brutos obtenidos, losconceptos establecidos en la Ley 113, “Del Sistema Tributario”, de 2012 que se descri-ben a continuación:
a) El mínimo exento de treinta y nueve mil ciento veinte pesos cubanos (39 120.00 CUP);
b) hasta el ciento por ciento (100 %) de los gastos propios de la actividad, con justifi-cante documental del ochenta por ciento (80 %) de estos;
c) los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos efectuados por el Impuesto por la ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales; y
d) el importe mínimo del Impuesto sobre Ingresos Personales, retención del dos porciento (2 %) sobre la venta de productos agropecuarios.
SEGUNDO: Las retenciones del dos por ciento (2 %) sobre la venta de productos agro-pecuarios efectuada por las entidades acopiadoras a los productores cañeros, tienen carác-ter definitivo, por lo que si el resultado del impuesto determinado mediante la declaraciónjurada es inferior a las retenciones practicadas, no procede la devolución de la diferencia.
TERCERO: El proceso de declaración jurada, liquidación y pago del Impuesto sobrelos ingresos personales al que están obligados los usufructuarios de tierras agrícolasestatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otrosproductores individuales de alimentos, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2021, seinicia el 10 de enero y concluye el 30 de abril de 2022; los que declaren y paguen en oantes del 1 ro. de marzo pueden acogerse a la bonificación en el pago del Impuesto, con-sistente en el cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según declaraciónjurada.
CUARTO: Los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierrasagrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos realizanel pago al fisco de este tributo, a través del párrafo 053012 “Liquidación Adicional Sector Agropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
QUINTO: Para los productores agropecuarios individuales del sector cañero el procesode presentación de la declaración jurada, liquidación y pago de este impuesto, por latotalidad de los ingresos obtenidos, con independencia del tipo de cultivo o producción,se inicia el 1 ro. de julio y concluye el 31 de octubre de 2022; y se les concede unabonificación del cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según declaraciónjurada, a aquellos que declaren y paguen en o antes del 30 de agosto.
SEXTO: El pago de este tributo se ingresa al fisco a través del párrafo 053010 “Liqui-dación Adicional Sector Cañero”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
SÉPTIMO: Los documentos que justifiquen las operaciones referidas en la presente Resolución, incluidos los gastos, son conservados por un período de cinco años, de con-formidad con lo establecido en la Ley 113, “Del Sistema Tributario”, de 2012.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Los pagos en exceso realizados en el año 2021 por las retenciones de este Im-puesto donde se aplicó el tipo impositivo del 5 %, se compensan o devuelven en el proce-so para la liquidación anual del tributo mediante la presentación de la declaración jurada.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 22 días de febrero de 2022.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra
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