Resolución 38/2023

Sobre el Arancel Consular

Organismo
Ministerio de Relaciones Exteriores
Fecha emisión
2023-06-29
Publicada en
Gaceta No. 48 Extraordinaria de 2023 (2023-06-30)
Páginas
4–12
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La Resolución No. 38/2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores cubano regula el Arancel Consular y establece las normas generales para su aplicación. Esta resolución actualiza los derechos consulares y unifica las disposiciones relativas al Arancel Consular. El objetivo es que los derechos consulares se correspondan con las nuevas medidas migratorias anunciadas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 38/2023

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8474, del Consejo de Ministros, de fecha 6 de octubrede 2018 aprobó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, queestablece la facultad de dictar las disposiciones relativas al Arancel Consular, previa con-sulta con los órganos y organismos correspondientes, y garantizar su correcta aplicación.

POR CUANTO: Mediante la Resolución número 328, de fecha 28 de diciembre de 2017,dictada por el Ministro Interino de Relaciones Exteriores, se establecieron las tasas y los

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derechos consulares aplicables a los servicios que se prestan por las oficinas consularescubanas y las disposiciones relativas al Arancel Consular y los procedimientos para suaplicación.

POR CUANTO: Previa consulta con los órganos y organismos correspondientes, re-sulta necesario actualizar los derechos consulares que se cobran para que se correspondancon las nuevas medidas migratorias anunciadas y unificar en una sola resolución todaslas disposiciones relativas al Arancel Consular y los procedimientos para su aplicación.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Ar-tículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el Arancel Consular y las normas generales para su aplicación,que se adjuntan como anexos I y II a la presente Resolución, formando parte integrantede esta.

SEGUNDO: Los derechos consulares se cobran teniendo en cuenta las tasas que seestablecen en el Arancel, las cuales se fijan en dólares estadounidenses o en euros, segúnproceda, atendiendo a los criterios siguientes:

a) En los países comprendidos en la Zona Euro, se aplica la tasa establecida en euros;

b) en el resto de los países, salvo en los Estados Unidos de América, se aplica la tasaestablecida en dólares estadounidenses, pudiendo cobrarse en esta moneda o en suequivalente, según la moneda oficial del país donde se encuentre radicada la oficinaconsular; y

c) en los Estados Unidos de América se aplica la tasa establecida para este país.

TERCERO: Para el cobro de los derechos consulares en una moneda distinta a laestablecida en el Arancel, se fija una tasa de cambio aplicada, tomando como referenciala tasa oficial del país donde se encuentre la oficina, sobre la base de la moneda dólarestadounidense. La tasa de cambio aplicada se somete a la aprobación de la Dirección General de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior, en lo adelante,DGACCRE, y de la Dirección de Economía y Finanzas de este Ministerio. La tasa decambio mencionada, debe cumplir con las indicaciones recibidas de la DGACCRE.

CUARTO: Se exceptúan del pago de los derechos consulares los servicios siguientes:

a) Los que se presten a funcionarios de las misiones estatales cubanas y a sus familia-res acompañantes;

b) los que se presten a gobiernos extranjeros o a funcionarios diplomáticos y consu-lares extranjeros acreditados en Cuba, cuando se conceda un trato recíproco en losmismos casos. A tales efectos, los jefes de las misiones diplomáticas cubanas se ac-tualizan de los privilegios que concede el Estado donde se encuentren acreditados;

c) los actos que se ejecuten o los documentos que se libren a consecuencia de una causacriminal o de un asunto en que se proceda de oficio. Se incluyen la subsanación deerrores, las certificaciones de oficio para remitir a este Ministerio y toda la exenciónde pago de derechos consulares que se requiera, ordene o autorice por el mismo yno se halle comprendida en algún otro inciso del presente resuelvo;

d) las inscripciones, transcripciones o anotaciones que se verifiquen en los libros del Registro del Estado Civil, relativas a nacimiento y defunción, y las del registro deciudadanos cubanos;

e) los servicios consulares que se presten asociados a ciudadanos cubanos y sus des-cendientes que justifiquen su estado de desamparo, por desalojo, por situaciones ex-cepcionales y de desastre, por indigencia, por padecer una enfermedad mental o poruna causa mayor inevitable e imprevisible, siempre que no impliquen erogaciones acargo del presupuesto de la oficina consular o del Estado cubano, salvo autorizaciónexpresa de este Ministerio;

f) los servicios que se presten a buques extranjeros con motivo de una visita oficial ala República de Cuba;

g) los que se presten a naves aéreas en igualdad de condiciones que el inciso anterior;

h) los servicios que se presten a becarios cubanos en los actos y diligencias relativosa sus estudios, siempre que estén comprendidos en acuerdos de otorgamiento debecas a instituciones y organismos de Cuba;

i) los servicios que se presten a ciudadanos cubanos bajo tratamiento médico con auto-rización del Ministerio de Salud Pública por gestión oficial en relación con el mismo,así como los que se presten a los familiares o acompañantes de estos;

j) las visas clasificadas en las categorías B “Diplomáticas”, C “Invitados”, A-6 “Invi-tados a eventos e invitados del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos”, D-1“Colaboradores del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera” yD-2 “Tramitadas por la Dirección General de Cooperación del Ministerio de Co-mercio Exterior y la Inversión Extranjera y becas DGACCRE conjuntas”;

k) las certificaciones y legalizaciones de documentos y cuanto acto o diligencia se rea-lice en función del cumplimiento del Plan Gubernamental de Becas;

l) los servicios que se presten a estados o ciudadanos de países con los cuales Cubatenga firmados convenios de exención de pago de los derechos consulares;

m) las certificaciones, declaraciones, anotaciones o cualquier diligencia que se requierapara las importaciones comerciales, realizadas en nombre del Ministerio del Co-mercio Exterior y la Inversión Extranjera;

n) los servicios que se presten a ciudadanos cubanos que viajen al exterior en misiónoficial y a los que se encuentran comprendidos en los planes de cooperación de Cuba en el exterior, que reciben estipendio por parte del Estado cubano o del Estadoreceptor de la cooperación;

ñ) los que se presten para la solicitud, otorgamiento y recurso de reforma y solicitud derevisión en el proceso de adquisición de la ciudadanía cubana; y

o) los servicios consulares que se presten asociados al fallecimiento de ciudadanos cu-banos en la jurisdicción consular, relacionados con la documentación que conformael expediente de transcripción, entiéndase legalizaciones, traducciones y/o certifica-ciones realizadas en el consulado para el asiento y transcripción de la defunción; asícomo las legalizaciones, traducciones y/o declaraciones de funcionario necesariaspara el traslado del cadáver o de las cenizas a Cuba, siempre que no impliquen ero-gaciones a cargo del presupuesto de la Oficina Consular o del Estado cubano, salvoautorización expresa de este Ministerio.

QUINTO: Los jefes de misiones diplomáticas cubanas donde existan consulados ge-nerales, consulados o secciones consulares, oficinas diplomáticas o secciones de intereses,son los máximos responsables de la correcta aplicación del Arancel y del cumplimientode lo establecido en cuanto a la aplicación de los servicios exentos del pago de derechos,limitando las cortesías a los servicios que el director general de la DGACCRE autoricecomo gratuidad no contemplada en este.

SEXTO: Los beneficios o descuentos que resulten al depositarse o girarse la recauda-ción consular quedan a cargo de dicha cuenta, la que debe transferirse acorde a las ins-trucciones recibidas de la Dirección de Economía y Finanzas Ramal de este Ministerio.

SÉPTIMO: Se prohíbe a los jefes de misión y a los funcionarios consulares, aumen-tar o disminuir los derechos establecidos en el presente Arancel. Cualquier propuesta decambio debe trasladarse a la DGACCRE para su aprobación.

OCTAVO: Dejar sin efecto la Resolución número 328, de fecha 28 de diciembre de 2017,dictada por el Ministro Interino de Relaciones Exteriores.

NOVENO: La presente Resolución entrará en vigor, a partir del 1 ro. de julio de 2023.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el Departamento Independiente Jurídico de este Ministerio.

DADA en La Habana a los 29 días del mes de junio de 2023, “Año 65 de la Revolu-ción”.

Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla

Ministro

ANEXO I

ARANCEL CONSULAR

ANEXO II

NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓNDEL ARANCEL CONSULAR

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 1. Los funcionarios consulares cobran únicamente los derechos establecidosen el Arancel Consular.

SECCIÓN SEGUNDA

Del cobro de los servicios

Artículo 2. En cada documento expedido se consignan los apartados del Arancel apli-cado y el importe cobrado.

En los documentos que se expiden gratis se consigna el apartado e inciso aplicado y lapalabra exento.

Artículo 3. Por todos los servicios que se presten se expide el correspondiente recibode pago, salvo en los servicios exentos, los cuales deben corresponderse con la legislaciónestablecida e informarse a la DGACCRE.

Artículo 4. Por los servicios que se presten fuera del horario de atención al público, secobra el doble de los aranceles consulares.

Artículo 5. Los gastos por concepto de recibos o envíos de documentos, vía correopostal u otras vías, son sufragados por los usuarios.

Los ingresos por este concepto no forman parte de la recaudación consular y son con-trolados por las oficinas de Contabilidad, acorde a las indicaciones recibidas de la Direc-ción de Economía y Finanzas de este Ministerio.

SECCIÓN TERCERA

De los procedimientos

De los trámites relacionados con el registro consular o documentos de viaje

Artículo 6. Carné del registro consular. El carné es personal y no tiene fecha de ven-cimiento.

Artículo 7. Prórroga de estancia en el exterior. Se pueden realizar varias prórrogas enuna misma pegatina, debiendo consignarse sobre esta la cantidad de meses prorrogados.

Artículo 8. Visado de pasaporte. Las visas que devengan derechos consulares son lassiguientes:

a) Visitantes: A-1 Turista;

A-2 Transeúnte y familiares;

A-3 Tránsito 72 horas;

A-4 Trasbordo más de 72 horas;

A-5 Tripulantes;

A-6 Evento; y

A-7 Ofertas de negocios o servicios.

b) Residentes Temporales:

D-1 Técnicos y científicos;

D-2 Becarios no compensados;

D-3 Artistas;

D-4 Deportistas;

D-6 Periodistas;

D-7 Negocios;

D-8 Religiosos; y

D-10 Tratamiento médico.

b) Residentes Permanentes:

E-1 Cónyuge u otro familiar del ciudadano cubano; y

E-2 Otros.

c) Residentes en Inmobiliarias:

F-1 y F-2 Propietario o arrendatario de inmuebles en complejos inmobiliarios

y sus familiares extranjeros.

Artículo 9. Cambio de Categoría Migratoria. La pegatina de Residencia en el Extran-jero se estampará de oficio al expedirse un nuevo pasaporte o Documento de Identidad y Viaje.

De los trámites de obtención de documentosexpedidos por entidades cubanas

Artículo 10.1. Certificaciones y otros documentos expedidos por el Registro Civil yotros. En el momento de la solicitud debe abonarse el derecho fijado en el Arancel poreste servicio. Si el trámite no se llega a concluir, el importe de la solicitud previamenteabonado no se reintegra. Ello debe ser advertido al usuario cuando se solicita el servicio.

2. Para retirar el certificado el interesado debe abonar el importe correspondiente alotorgamiento, así como otros derechos consulares que se deriven de eventuales legaliza-ciones en embajadas extranjeras acreditadas en Cuba, en el MINREX y en otros organis-mos. Debe advertirse de estos costos al usuario en el momento de la solicitud.

3. Para la obtención de certificaciones del Registro de Actos de Última Voluntad y De-claratoria de Herederos, la solicitud debe acompañarse de un certificado de defunción delcausante. Si el usuario no presenta dicho certificado al momento de realizar la solicitud ala oficina consular, se le indica la necesidad de su presentación u obtención, en cuyo casose le cobra como un servicio independiente.

De los trámites notariales

Artículo 11. Traducción de documentos: Cuando la traducción de un documento serealice por la Oficina Consular, se consigna al final del mismo la siguiente certificación:“según mi leal saber y entender la anterior es una traducción realizada en esta Oficina Consular siguiendo los requerimientos para ello y se corresponde fielmente al originalpresentado ante el Cónsul”.

Por la certificación que acredita la traducción se cobra el Arancel establecido en elapartado 25.b del Anexo 1 de esta Resolución.

De las legalizaciones y certificaciones

Artículo 12. Legalización y certificación de documentos por el funcionario consular:Todos los documentos expedidos en el extranjero para surtir efectos en Cuba deben serlegalizados y certificados por las oficinas consulares.

En aquellas oficinas cuya circunscripción abarque territorios con idiomas oficiales dis-tintos al español, se exige la traducción al español del original como requisito para sulegalización. En estos casos, tanto el original como la traducción, deben ser legalizadosy certificados.

En el caso de las oficinas que brinden servicio de traducción, estas se rigen por lo es-tablecido en el

Artículo 11 de la presente Resolución.

Artículo 13. En el caso de naves marítimas o aéreas extranjeras o de personas naturaleso jurídicas extranjeras que se dirijan o remitan mercancías a Cuba, estas deben cumpli-mentar las disposiciones aduanales vigentes en el país y pagar los derechos que procedan,independientemente de que la diligencia de que se trate se encuentre exenta de pago dederechos consulares o no se requiera intervención consular.