Resolución 38
La Resolución 38/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula el procedimiento para el otorgamiento, ajuste, modificación y cancelación de nomenclaturas de mercancías de importación y exportación. Esta norma establece las normas básicas para la concesión y cancelación de facultades de comercio exterior a las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano.
- Objeto: establecer normas básicas para concesión y cancelación de facultades de comercio exterior y otorgamiento de nomenclaturas de importación y exportación (Artículo 1).
- Entidades: aquellas inscritas en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba (Artículo 2).
- Requisitos: procedimientos de trabajo, política de gestión de importaciones y/o estrategia de exportación, y certificación del personal especializado (Artículo 3).
- Cancelación de facultades: se dispone mediante Resolución del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (Artículo 5).
- Otorgamiento de nomenclaturas: se realiza mediante Resolución del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, previa solicitud de las entidades (Artículo 14).
Texto íntegro
GOC-2023-141-O15 RESOLUCIÓN 38/2023
POR CUANTO: Mediante la Resolución 170, de 18 de mayo de 2018, dictada por el que suscribe, se aprobó el “Procedimiento para la concesión y cancelación de facultades de comercio exterior; para el otorgamiento, ajuste, modificación y cancelación de nomenclaturas de productos de importación y exportación y para el otorgamiento de permisos eventuales de importación y exportación de productos”.
POR CUANTO: La experiencia práctica obtenida durante la implementación del citado Procedimiento aconseja su modificación, a efectos de garantizar un adecuado ordenamiento de la actividad del comercio exterior para atemperarlo a las actuales condiciones del país ybrindar una mayor autonomía a las entidades que realizan comercio exterior.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE FACULTADES, AJUSTE, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE NOMENCLATURAS DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Y PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS EVENTUALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El “Procedimiento para el otorgamiento de facultades, ajuste, modificación y cancelación de nomenclaturas de mercancías de importación y exportación y para el otorgamiento de permisos eventuales”, en lo adelante el Procedimiento, tiene como objeto establecer las normas básicas para:
248 GACETA OFICIAL 14 de febrero de 2023 a) La concesión y cancelación de facultades de comercio exterior a las empresas estatales y a las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; b) el otorgamiento, ajuste, modificación o cancelación de las nomenclaturas de mercancías de importación y exportación, con carácter permanente o temporal, a las entidades; y c) el otorgamiento de permisos eventuales de importación y exportación de mercancías a las entidades.
Artículo 2. A los efectos del presente Procedimiento, se entiende por entidades a aquellas que realizan actividades de importación y exportación de mercancías con destino a cumplimentar los fines previstos en el objeto que les fuera autorizado y que se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. Se incluyen además aquellas entidades que por vez primera solicitan el otorgamiento de las referidas facultades.
Artículo 3. La concesión de facultades y el otorgamiento de la nomenclatura se realizan mediante Resolución del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, previa solicitud de las entidades que deben cumplir los requisitos siguientes, según corresponda: a) Contar con procedimientos de trabajo para la actividad de importación y exportación de mercancías; b) disponer de la política de gestión de importaciones y/o la estrategia de exportación de las mercancías que comercializan, según corresponda; y c) certificación del personal especializado y aprobado para ejercer la actividad decomercio exterior.
Artículo 4. Los requisitos referidos en el artículo anterior se acreditan ante Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en lo adelante VUCE.
Artículo 5. La cancelación de facultades de comercio exterior se dispone mediante Resolución del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extrajera, que se notifica a la entidad, por conducto del Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, y se comunica a la Aduana General de la República a los efectos procedentes.
Artículo 6. El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera revisa y comprueba el cumplimiento de los requisitos por las entidades para realizar la actividad de importación y exportación de mercancías.
Artículo 7. Las entidades mantienen el control sobre la nomenclatura de mercancías de importación y exportación y los permisos eventuales, otorgados para dar cumplimiento a las actividades autorizadas, y son responsables por su adecuada utilización.
Artículo 8. La Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel y la Ventanilla Única de Inversión Extranjera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en lo adelante VUINEX, podrán presentar las solicitudes reconocidas en este procedimiento directamente a la VUCE a nombre y a favor de las entidades, según correspondan.
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CAPÍTULO IIOTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE NOMENCLATURAS DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN A LAS ENTIDADES A REALIZAR LA ACTIVIDAD DE COMERCIO EXTERIOR
SECCIÓN PRIMERARegulaciones para las solicitudes
Artículo 9. Para la aprobación de las solicitudes relacionadas con el otorgamiento o modificación de nomenclaturas de mercancías de importación y exportación, estas: a) Deben garantizar la gestión productiva, comercial y de servicios de la entidad, de conformidad con el objeto para el cual fue creada, en el país, y las actividades secundarias aprobadas; y b) no pueden contravenir las regulaciones o políticas establecidas para la actividad delcomercio exterior.
Artículo 10. Las nomenclaturas de mercancías de importación y exportación se otorgan con carácter permanente o temporal en correspondencia con el objeto o actividades secundarias autorizadas a la entidad solicitante.
Artículo 11. De resultar necesario prorrogar las nomenclaturas de mercancías de importación y exportación otorgadas con carácter temporal, la entidad fundamenta la solicitud de prórroga, acorde a lo establecido en el presente Procedimiento, con no menos de treinta (30) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento de la temporalidad.
Artículo 12. Las operaciones de importación y exportación de mercancías incluidas en la nomenclatura temporal que se autoriza a la entidad, solo pueden ser ejecutadas dentro del plazo de vigencia otorgado.
Artículo 13. La importación y exportación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura autorizada, solo pueden ser ejecutadas para cumplir los fines previstos en el objeto y actividades secundarias autorizadas.
SECCIÓN SEGUNDARegulación para el otorgamiento y modificación de nomenclatura
Artículo 14. Las entidades que solicitan el otorgamiento o la modificación de nomenclatura de mercancías de importación y exportación presentan a la VUCE la documentación siguiente, según aplique: a) Aval de conformidad, expedido por el jefe del organismo rector o de la Organización Superior de Dirección Empresarial a la que se integra la entidad solicitante, según corresponda, a la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel o la VUINEX; b) copia del documento legal que autoriza el objeto de la entidad o, en su caso, las actividades secundarias derivadas de este, en correspondencia con las regulaciones vigentes; c) fichero en formato EXCEL, con la nomenclatura de importación y exportación de mercancías solicitada, disponible en línea en la VUCE; y d) copia de la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su domicilio fiscal y certificación donde se informe que no presentan deudas con el Presupuesto del Estado.
Artículo 15. La modificación de la nomenclatura de mercancías de importación y exportación procede, de oficio o a solicitud de la entidad correspondiente, cuando resulta necesario realizar cambios sustanciales en la Resolución autorizante.
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Artículo 16. El plazo para autorizar el otorgamiento o modificación de la nomenclatura es de hasta veinte (20) días hábiles contados a partir de ser admitida la solicitud.
Artículo 17. El otorgamiento o modificación de nomenclatura de importación y exportación de mercancías se dispone mediante resolución del Ministro del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la que se notifica a la entidad solicitante en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución, por conducto de la VUCE, y se comunica por vía electrónica a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la Aduana General de la República, Autoridades Nacionales Competentes y, en los casos que corresponda, a la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo del Mariel y a la VUINEX.
SECCIÓN TERCERARegulación para el ajuste de la nomenclatura
Artículo 18. El ajuste del nomenclador de importación y exportación de mercancías procede, de oficio o a solicitud de la entidad correspondiente, cuando se requiere precisar lo dispuesto en la Resolución vigente sobre determinada partida o subpartida del nomenclador autorizado.
Artículo 19. Las entidades que soliciten el ajuste de la nomenclatura de mercancías de importación y exportación acompañan la documentación siguiente: a) Fichero en formato EXCEL, con la nomenclatura de mercancías de importación y exportación solicitada, disponible en línea en la VUCE; y b) copia de la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su domicilio fiscal.
Artículo 20. El Director de la VUCE queda facultado para realizar ajustes a la nomenclatura de las entidades, contando con un plazo de diez (10) días hábiles a partir de aceptada la solicitud para emitir el ajuste de la nomenclatura.
Artículo 21. El ajuste de la nomenclatura de importación y exportación de mercancías se dispone mediante la actualización, vía electrónica, del Anexo que sea modificado, que acompaña la Resolución dictada por el Ministro del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la que se notifica a la entidad solicitante en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del ajuste de la nomenclatura, por conducto de la VUCE, y se comunica por vía electrónica a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la Aduana General de la República, Autoridades Nacionales Competentes y, en los casos que corresponda, a la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel y a la VUINEX.
Artículo 22. En caso que no se autorice el ajuste de la nomenclatura, se notifica a la entidad solicitante, por conducto de la VUCE del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
SECCIÓN CUARTADe la cancelación de nomenclaturas de mercancías de importación y exportación
Artículo 23. La cancelación de la nomenclatura de mercancías de importación y exportación autorizada a la entidad, para la realización de operaciones de comercio exterior, se fundamenta en las siguientes causas: a) Por solicitud del Jefe del organismo de la Administración Central del Estado que rige la actividad en que se desempeña la entidad o que patrocina la modalidad de inversión extranjera de que se trate, o de la Organización Superior de Dirección Empresarial a
251 GACETA OFICIAL14 de febrero de 2023 la que se integra la entidad, según corresponda, en cuyo caso la solicitud se presenta mediante escrito fundamentado con la exposición de motivos en los que se basa y expresión de la entidad que se subroga aquella a la que se le cancela la nomenclatura de importación y exportación de mercancías, por los derechos y obligaciones de toda índole que hubiere contraído; b) por extinción de la entidad; c) por decisión del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, cuando la entidad incurra en violaciones de las disposiciones establecidas; y d) por modificación del objeto de la entidad.
Artículo 24. La cancelación de la nomenclatura de mercancías de importación y exportación autorizadas se dispone mediante resolución del Ministro del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y se notifica al interesado por conducto de la VUCE, y se comunica por vía electrónica a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la Aduana General de la República, Autoridades Nacionales Competentes y, en los casos que corresponda, a la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel y a la VUINEX.
SECCIÓN QUINTASobre la tramitación de solicitudes de permisos eventuales de mercancías de importación o exportación
Artículo 25. Se entiende por mercancías de importación o exportación eventual aquellas cuya ejecución se autoriza a través de un permiso otorgado a las entidades para las subpartidas no incluidas en la nomenclatura otorgada mediante la correspondiente resolución del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Artículo 26. Las entidades que requieren ejecutar importaciones o exportaciones eventuales solicitan la autorización correspondiente, previa a la formalización del contrato, acuerdo o cualquier otro documento legal que ampare la realización de la importación o exportación, para lo cual presentan un fichero en formato EXCEL con la nomenclatura de importación y exportación de mercancías solicitada, disponible en línea en la VUCE del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Artículo 27. El documento de autorización expedido, en formato PDF, debe remitirse a la VUCE del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, una vez se hayan consignado los datos referidos a la ejecución, el que debe ser firmado preferiblemente de manera electrónica u otra forma.
Artículo 28. El permiso otorgado para la importación o exportación eventual de mercancías mantiene su vigencia hasta treinta (30) días posteriores a la fecha del último arribo de las mercancías que ampara, según se declare por la entidad solicitante.
Artículo 29. La aprobación o no conformidad de las solicitudes de permisos eventuales de mercancías de importación o exportación se responden a las entidades por la VUCE del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en un plazo de setenta y dos (72) horas contadas a partir de que son aceptadas en el sistema electrónico.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Encargar a la Directora General de Comercio Exterior del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera la implementación y el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
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SEGUNDA: La verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente es objeto de control por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
TERCERA: Derogar la Resolución 170, de 18 de mayo de 2018, dictada por esta propia autoridad.
CUARTA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE la presente Resolución a los viceministros, directores generales, directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los dos días del mes de febrero de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro________________