Resolución 38/2026
La Resolución No. 38/2026 del Ministerio de Energía y Minas otorga un permiso de reconocimiento de minerales oro y plata a GEOMINERA S.A. en el área denominada Menas oxidadas Loma Hierro, en Pinar del Río. El permiso tiene una vigencia de un año, prorrogable por seis meses.
- Otorga permiso a GEOMINERA S.A. para reconocer minerales oro y plata en Menas oxidadas Loma Hierro, Pinar del Río.
- El área de permiso es de 27.5 hectáreas, ubicada en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte.
- El permiso tiene vigencia de 1 año, prorrogable por 6 meses (Artículo 26, Decreto 222).
- El permisionario debe abstenerse de realizar perforaciones someras que sobrepasen los 5.0 metros de profundidad.
- El permisionario debe presentar información trimestral de avance de trabajos y un informe final con resultados obtenidos.
- El permiso es aplicable a áreas definidas como áreas del permiso o a la parte de esta que resulte de las devoluciones realizadas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 38/2026
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición final Segunda, de la Ley 76 “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La sociedad mercantil GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de un permiso de reconocimiento de los minerales oro y plata en el área denominada Menas oxidadas Loma Hierro, ubicada en el municipio de Minas de Matahambre de la provincia de Pinar del Río, por el término de unaño; con el objetivo de realizar trabajos de verificación de resultados explorados.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil GEOMINERA S.A. un permiso de reconocimiento de los minerales oro y plata en el área denominada Menas oxidadas Loma Hierro, con el objetivo de realizar trabajos de verificación de resultados explorados.SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en el municipio de Minas de Matahambre de la provincia de Pinar del Río, con una extensión total de veintisiete punto cinco (27.5) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 187 140 294 497 2 187 600 294 497 3 187 600 293 900 4 187 140 293 900 1 187 140 294 497
TERCERO: El área objeto del permiso de reconocimiento que se otorga ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente y tiene una vigencia de un (1) año, prorrogable por seis (6) meses a solicitud previa y expresa del permisionario, según lo establecido por el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el
Artículo 26.CUARTO: El permisionario devuelve al Estado cubano por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés y al finalizar devuelve toda el área que reste de las devoluciones realizadas; dicho permiso es aplicable a lasáreas definidas como áreas del permiso o a la parte de esta que resulte de las devolucionesrealizadas.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se conceden otros permisos o concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al permisionario; si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivos dife-rentes al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este.
SEXTO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo establecido en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; y en la Resolución 330 “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura.
SÉPTIMO: El permisionario está obligado a: 1. Abstenerse de realizar perforaciones someras que sobrepasen los 5.0 metros de profundidad. 2. Señalizar aquellas áreas donde se realicen las perforaciones someras. 3. Abstenerse de realizar el desbroce de la vegetación existente, construcción de trincheras, trochas o caminos. 4. Informar a la Región Militar de la provincia de Pinar del Río el cronograma de los trabajos, antes de comenzar los trabajos de reconocimiento. 5. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y medios técnicos, así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior. 6. Contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio de Minas de Matahambre, antes de comenzar los trabajos de reconocimiento, a los efectos de dar a conocer elpermiso que se otorga e identificar las afectaciones que se puedan provocar durante los trabajos, toma de muestras y otras actividades planificadas.7. Abstenerse de realizar perforaciones cercanas a las coordenadas N:293978,6 y E:187613,9, teniendo encuentra que en la zona se encuentra el nacimiento del arro-yo La Mina, afluente el Pesquero del Río Cuyaguateje.8. Sellar o cubrir con materiales apropiados las calas, perforaciones, pozos y trincheras que se ejecuten una vez concluidas las acciones de reconocimiento.
. Presentar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales la información trimestral de avance de los trabajos de reconocimiento y el informe final con los resultados obte-nidos, al finalizar los trabajos de reconocimiento.10. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno.
OCTAVO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro de septiembre de 2021; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y ala presidente de la sociedad mercantil GEOMINERA S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 1 días del mes de junio de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Vicente de la O Levy Ministro