Resolución 380
La Resolución Nº 380 del Ministerio del Comercio Exterior crea la Empresa Importadora para el Comercio Interior, COMIMPORT, subordinada al Ministerio del Comercio Interior. Esta norma regula la creación y funcionamiento de COMIMPORT, otorgándole facultades para realizar actividades de comercio exterior.
- Se crea la Empresa Importadora para el Comercio Interior, COMIMPORT (Artículo PRIMERO).
- COMIMPORT tiene como objeto empresarial importar bienes de consumo e intermedios para empresas del comercio interior (Artículo SEGUNDO).
- La empresa cuenta con un capital inicial de 9.600.000,00 pesos cubanos (Artículo TERCERO).
- Se autoriza a COMIMPORT para realizar actividades de comercio exterior y ejecutar importaciones de mercancías según Anexo Nº 1 (Artículo SEXTO).
- La importación solo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social (Artículo SÉPTIMO).
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 380 de 2007
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 390, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, de fecha 14 de agosto de 2007, se autorizó la creación de la Empresa Importadora para el Comercio Interior, subordinada al Ministerio del Comercio Interior.
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POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 13 de las Normas sobre la Unión y la Empresa Estatal, de fecha 7 de julio de 1988, corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, dictar las Resoluciones que dispongan la creación de empresas de comercio exterior.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 500, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, de fecha 24 de junio de 2003, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.
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POR CUANTO: Resulta necesario proceder a la creación de la Empresa Importadora para el Comercio Interior, así como al otorgamiento de facultades para la realización de actividades de comercio exterior y su correspondiente nomenclatura de productos.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 17 de mayo de 2000, fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Crear la Empresa Importadora para el Comercio Interior, identificada en forma abreviada como COMIMPORT, subordinada al Ministerio del Comercio Interior.
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SEGUNDO: La Empresa Importadora para el Comercio Interior, COMIMPORT, tendrá el objeto empresarial que a continuación se relaciona:
- — Importar bienes de consumo e intermedios, según la nomenclatura aprobada por el Ministerio del Comercio Exterior, con destino a las empresas circuladoras y comercializadoras del comercio interior.
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TERCERO: La Empresa Importadora para el Comercio Interior, COMIMPORT, queda constituida con un capital inicial ascendente a 9 600.000.00 pesos cubanos.
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CUARTO: La Empresa Importadora para el Comercio Interior, COMIMPORT, tendrá como domicilio social el que a continuación se relaciona:
- — Calle San Miguel, Nº 260, entre las calles San Nicolás y Galiano, municipio Centro Habana, Ciudad de La Habana.
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QUINTO: En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la Empresa Importadora para el Comercio Interior, COMIMPORT, actuará con independencia financiera del Estado Cubano. Consiguientemente, el Estado Cubano no será responsable de las obligaciones económicas y financieras que contraiga la referida Empresa, la que a su vez, no será responsable de las obligaciones de éste.
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SEXTO: Autorizar a la Empresa Importadora para el Comercio Interior, COMIMPORT, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 683, para la realización de actividades de comercio exterior y por consiguiente ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo Nº 1 contenido en soporte digital que se acompaña.
- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1).
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SÉPTIMO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
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OCTAVO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
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NOVENO: La Empresa Importadora para el Comercio Interior, COMIMPORT, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de los productos que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al interesado. COMUNIQUESE al Ministerio del Comercio Interior, al Ministerio de Economía y Planificación, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los directores de empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil siete.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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